SAP Pontevedra 81/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2014:375
Número de Recurso64/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

- AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00081/2014

Rollo: 0000064/2013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo

Proc. Origen: DPA nº 3465/2012

SENTENCIA Nº 81/2014

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ILMOS SR.

Presidente:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número PA 64/2013, procedente de DPA nº 3465/12, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Pedro Miguel con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1974 en Vigo, hijo de Cirilo y Inocencia y con domicilio en la c/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003, Vigo, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora doña MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado

D.JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio finalizada la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones en los hechos, únicamente donde dice 40 #, los que le fueron intervenidos.

En el resto fueron elevadas a definitivas, en los que tenía interesada la condena de Pedro Miguel, el acusado, en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan daño a la salud del art. 368 del Código Penal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de CUATRO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 500 euros, decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida y de los 50 euros (no 40) del dinero que le fue intervenido. Y costas. SEGUNDO. - La defensa del acusado, en igual momento procesal, elevó a definitivas sus conclusiones, en las mostrada su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, alegando además que concurría en el acusado la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20, Código Penal, o de drogadicción del art. 21.1ª en relación con el 20.2º Código Postal, o esas mismas circunstancias como atenuantes muy cualificadas. Señalando que su representado, padre de dos hijas, con trabajo fijo como técnico en reparación de equipos electrónicos para buques, soportaba una adicción a la heroína y cocaína desde hacía más de diez años, habiendo seguido distintos tratamientos sin éxito, permaneciendo actualmente bajo control terapéutico de la UAD Cedro de Vigo.

HECHOS PROBADOS

  1. - Sobre las 20:30 horas del 23 de abril de 2012, Pedro Miguel, le vendió a Amador a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, en la calle Carral de Vigo, una papelina conteniendo 2,954 gramos de heroína, sustancia estupefaciente de las que causa grave daño a la salud, con un porcentaje de riqueza del 10,44% pericialmente valorada en 60 euros, en el caso de venta por gramos, y en 162 euros en el caso de venta por dosis, siendo susceptible de ser utilizada para elaborar 15,46 dosis.

Sobre las 14:30 horas del 14 de mayo de 2012, el acusado, le vendió a Emiliano a cambio de una cantidad de dinero no concretada, en la plaza existente a la altura del número 82 de la Avenida de las Camelias de Vigo, una papelina conteniendo 0,192 gramos de heroína, sustancia estupefaciente de las que causa grave daño a la salud, con un porcentaje de riqueza del 7,98%, pericialmente valorada en 8 euros.

Sobre las 13:50 horas del 15 de mayo de 2012, el acusado le vendió a Jeronimo a cambio de una cantidad de dinero no determinada con exactitud en la calle Arenal de Vigo, dos papelinas conteniendo 0,351 gramos de heroína, sustancia estupefaciente de las que causa grave daño a la salud, con un porcentaje de riqueza del 24,63%, pericialmente valorada en 46 euros, en el caso de venta por dosis, siendo susceptible de ser utilizada para elaborar 4,33 dosis, procediendo la Policía a la detención de Pedro Miguel al que intervino 50,55 euros de los que al menos 40 euros procedían de la venta de la sustancia estupefaciente.

El mentado Pedro Miguel era consumidor de heroína y cocaína, con una adicción de bastante tiempo, años, de evolución, llevando a cabo los actos de venta señalados con la finalidad de financiar su adicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan debidamente acreditados por las siguientes pruebas:

- Las declaraciones en el acto del plenario como testigos de los agentes intervinientes del Cuerpo Nacional de Policía con números profesionales, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 .

- Las declaraciones, igualmente en juicio, como testigo de Amador .

- La pericial documentada correspondiente a los análisis de la droga incautada "certificado nº NUM010 " de 4 de septiembre de 2012. Dicho informe de la Dependencia de Sanidad en Vigo (folio 76), no fue impugnado por la defensa en cuanto a los análisis realizados, en los cuales se constata que las sustancias intervenidas, con referencia diligencias previas 3465/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, a las que se hace mención en Acta de recepción nº NUM009 (folios 77 y 48) se trata de:

  1. - Heroína (2 bolsas solido marrón) con un peso neto de 0,351 gramos y una riqueza de 24,63 %. (Muestra 1: a nombre de Jeronimo . Ver acta de recepción f. 77).

  2. - Heroína (1 bolsa polvo marrón) con un peso neto de 0,192 gramos y una riqueza de 7,98 %. (Muestra 2: a nombre de Emiliano . Ver acta de recepción f. 77).

  3. - Heroína (1 bolsa polvo marrón) con un peso neto de 2,954 gramos y una riqueza de 10,44 % (Muestra 3: a nombre de Amador . Ver acta recepción f. 77).

- Documental consistente en reportaje fotográfico (diligencias nº 1.442/2012, UDEV- Drogas) de "Genérico de todo lo intervenido", Foto número 1 (folio 14), y de "Dosis intervenidas a los compradores", Foto número 2 (folio 15).

- Resguardo de ingreso del dinero intervenido (50,55#) a Pedro Miguel (folio 12) y diligencia de ingreso bancario en atestado (folio 6).

- Documental consistente en Acta de Recepción nº NUM009 (Asunto D. Previas 3465/2012) de la Dependencia de Sanidad de Vigo, a la que ya hemos hecho referencia (a los folios 48 y 77), correspondiente a las sustancias intervenidas, muestra 1: a nombre de Jeronimo, muestra 2: a nombre de Emiliano, y muestra 3: a nombre de Amador .

- Pericial consistente en Informe Tasación Drogas D. Previas: 3465/2012, a los folios 109, 110 y 111, emitido por el Inspector del C.N.P. Carné P. nº NUM007 (que en juicio también depuso como testigo).

Así conforme a dicho informe de tasación:

- La sustancia intervenida a Jeronimo, identificada como heroína, alcanzaría un valor en el mercado de 46 euros.

- La sustancia intervenida a Emiliano, identificada también como heroína, alcanzaría un valor en el mercado de 8 euros.

- La sustancia intervenida a Amador, asimismo identificada como heroína, alcanzaría un valor en el mercado de 60 euros, en el caso de venta por gramos, y de 162 euros, en el caso de venta por dosis.

El funcionario policial, Inspector del C.N.P. con carné profesional nº NUM007, al que ya hemos hecho referencia, en juicio oral se afirmó y ratificó en el informe tasación de drogas, dando las explicaciones interesadas por la defensa, y aclarando, entre otras cosas, que cuando se trataba de muestras inferiores al gramo, entonces aplicaban los datos para el cálculo correspondientes a "venta de dosis".

SEGUNDO

En concreto los hechos acaecidos el día 23 de abril de 2012, que en primer término se expresan en el relato fáctico, aparecen probados por las declaraciones como testigos de los agentes comparecientes en juicio oral, NUM004, NUM005, y NUM006 ; y del propio comprador, Amador ; por el Acta de incautación, al folio 17, ratificada por el agente NUM005 y el agente NUM006, que reconoce su firma; por el Acta de recepción (folios 48 y 77), donde con relación a la muestra 3, correspondiente a Amador

, y el envase de la sustancia entregada obra la siguiente descripción: "1 bolsa polvo marrón", sobre la presunta identificación de la sustancia: heroína, y sobre la cantidad neta de la misma: 2,954 gramos, por el "certificado nº NUM010 " de 4 de septiembre de 2012 (folio 76), correspondiente a los análisis de la droga incautada, que en relación a la muestra nº 3, dice que se trata de heroína, 2,954 gramos (cantidad neta), con una riqueza de 10,44 %; y por el Informe tasación drogas D. Previas: 3465/2012, que en relación a la muestra nº 3, señala un valor de mercado, supuesto de venta por dosis (un total de 15,46 dosis) de 162 # y en el supuesto de venta por gramos (1,03 gramos) de 60 # (folio 111).

Declara en juicio oral el PN NUM004, a preguntas del Ministerio Fiscal, entre otras cosas, en relación al suceso al que nos estamos refiriendo, que "En la C/Carral, montaron el dispositivo" " Amador le estaba esperando, hablaron brevemente, hicieron el intercambio y se separaron. Sus compañeros pararon al comprador", explicando que "El acusado salió de su casa allí directamente", como "Vio el intercambio, que recibía dinero y el otro recibía algo que metió en el bolsillo, sus compañeros le pararon y hallaron la papela", añadiendo, que "El estaba más cerca que sus compañeros" y que "No pararon a Daniel para seguir investigando y averiguar quién era el proveedor de él"; y a preguntas de la defensa, que "En la c/Carral fue al principio de la calle, el otro esperaba en la parada del autobús".

Por su parte el PN NUM005, asimismo en juicio, a preguntas del Ministerio Fiscal, entre otras cosas nos dice, que "participó en...

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