SAP Pontevedra 14/2014, 3 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA |
ECLI | ES:APPO:2014:370 |
Número de Recurso | 1167/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 14/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00014/2014- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
SE0100
N.I.G.: 36038 53 2 2007 0100704
R.APELACION ST MENORES 0001167 /2013 -a
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Antonia, Imanol, Laureano, Maximo, Delfina
Procurador/a: D/Dª,,,,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GAMERO ESQUIVEL, FRANCISCO JAVIER GAMERO ESQUIVEL, MONICA COSTAL BLANCO, MONICA COSTAL BLANCO, MONICA COSTAL BLANCO
Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº14
ILTMO. SR./SRA. PRESIDENTE:
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ROSARIO CIMADEVILA CEA
En PONTEVEDRA, a tres de Febrero de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente Expediente nº1167/13, dimanante del Juzgado de Menores de nº 1 de Pontevedra, por delito de DELITO DE LESIONES, seguido contra los menores Imanol y Laureano, defendido por el Letrado
D.FRANCISCO JAVIER GAMERO ESQUIVEL, MONICA COSTAL BLANCO, siendo partes, como apelante, Antonia, Imanol, Laureano, Maximo, Delfina, y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el/la Magistrado/a D./Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
El Juez de XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA, con fecha diez de diciembre de dos mil doce, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Sobre las cinco treinta horas, del día uno de septiembre de dos mil seis, cuando los entonces menores Juan Pedro, Adrian y Artemio, caminaban por el paseo de Baltar, en Sanxenxo, y en el momento de cruzarse con Imanol,
nacido el día NUM000 de 1988, y Laureano nacido el día NUM001 de 1989 que había cumplido años en día anterior- y sin que consten las razones, tras llamar estos a aquellos " madrileños de mierda " la emprendieron a golpes y a patadas con los tres primeros. Como consecuencia de estos hechos Artemio resultó con hematoma peri-orbitario izquierdo y rotura de esmalte de incisivo central superior izquierdo pieza 11- y de incisivos inferiores derechos - piezas 41 y 42- curando a los treinta días, seis impeditivos, sin hospitalización, habiendo precisado para su curación una única asistencia facultativa con ingesta de analgésicos y antiinflamatorios valorándose odontológicamente las lesiones dentales, sin tratamiento alguno, procediéndose a la revisión de las mismas a los seis meses, descartándose necrosis pulpar postraumática, no resultado daño estético en relación a las lesiones sufridas. Juan Pedro resultó con contusión orbitaria derecha y erosión en cara interna del labio inferior, que curaron a los seis días sin hospitalización ni incapacidad, con una única asistencia facultativa y sin secuelas. Adrian, resultó con fractura de ángulo mandibular derecho y poli-contusiones, habiendo tardado ciento trece días, 97 impeditivos con 16 de hospitalización, precisando además de la primera asistencia facultativa, tratamiento con analgésicos, antiinflamatorios, profilaxis antibiótica e intervención quirúrgica mandibular, restándole material de osteosíntesis en ángulo mandibular derecho."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Ministerio Fiscal, en nombre y representación de los perjudicados Artemio, y Juan Pedro, así como la presentada por la Procuradora de los Tribunales, Doña María José Gimenez Campos, en nombre y representación de Adrian, condenando a los demandados, Imanol y Laureano, como responsables civiles directos y sus representantes legales como responsables civiles solidarios, al pago en favor de Adrian, de la suma de ocho mil ochocientos veintidós con novena y cinco céntimos de euros ( 16 días de hospitalización a razón de 60,34 # día -97 días impeditivos a 49,03 # día y cuatro puntos de secuela a razón de 775,40 euros día). A Artemio, la cantidad de novecientos veintisiete con setenta y ocho # ( seis días impeditivos y 24 días no impeditivos a 26,40 euros día ) Y a Juan Pedro, la cantidad de 158,4 euros por los seis días no impeditivos. Cantidades que desde el día de la fecha y hasta el completo pago devengarán el interés legal incrementado en dos puntos. Todo ello sin expresa condena en costas.
Martin, así como a su madre Emilia como responsable civil solidaria, al pago a favor del actor de la suma de trescientos sesenta y dos euros con noventa y seis céntimos, cantidad que desde el día de la fecha y hasta el competo pago devengará el interés legal incrementado en dos puntos.
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los apelantes que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.
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Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
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