SAP Pontevedra 106/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2014:320
Número de Recurso709/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00106/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N00050

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2012 0600102

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000709 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2011

Apelante: Dimas

Procurador: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ

Abogado: JORGE JUAN VIDAL FERNANDEZ

Apelado: ATLANTICO BUSINESS CENTER S.A.

Procurador: CELSA MUÑOZ LEIRA

Abogado: ENRIQUE RODRIGUEZ VAZQUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Alfaya Ocampo, Presidente; D. Julio Picatoste Bobillo y D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 106/14

En Vigo, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento ordinario número 637/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 709/12, en los que es parte apelante - D. Dimas, representado por el Procurador Dª. Carmen Sánchez Fernández y asistido del letrado D. Jorge Vidal Fernández; y, apelada - ATLANTICO BUSINESS CENTER S.A., representado por el procurador Dª. Celsa Muñoz Leira y asistido del letrado D. Enrique Rodríguez Vázquez. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 14 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMO TOTALMENE A DEMANDA formulada por ATLANTICO BUSINESS CENTER SA contra de Dimas, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:

  1. Condeno a Dimas a pagarlle a ATLÁNTICO BUSINESS CENTER, SA a cantidade de 24.277,40 euros, a cal reportará, a contar dende a data de reclamación judicial, unha indemnización pola demora equivalene ao xuro legal dos cartos. Que será do xuro legal, incrementado en dous puntos, a contar desde a data da presente sentencia.

  2. - Condeno a Dimas a pagar as custas procesuais."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Dimas, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 13 de febrero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó a Don Dimas a abonar a la entidad "ATLÁNTICO BUSINESS CENTER, S.A." la suma de 24.277,40 euros con base en el documento de reconocimiento de deuda de fecha 23 de diciembre de 2009 suscrito entre las partes litigantes, lo que supuso la estimación de las pretensiones planteadas en la demanda.

A través del recurso de apelación interpuesto se interesa la revocación de la sentencia de instancia para lo cual se alega la existencia de error en la valoración de la prueba respecto a la cuestión de fondo controvertida y asimismo, de forma subsidiaria, se impugna la condena en costas.

SEGUNDO

La cuestión de fondo controvertida guarda relación con la interpretación que debe darse al documento de fecha 23 de diciembre de 2009.

La primera cuestión que plantea la parte recurrente hace referencia a la propia denominación otorgada al contrato, como de "renuncia de cualquier beneficio económico y reconocimiento de deuda". El reconocimiento de deuda se corresponde con la obligación de pago contraída por el señor Dimas con la entidad CANITROT (de la que trae causa la sociedad actora "ATLÁNTICO BUSINESS CENTER, S.A.") correspondiente a los honorarios devengados por los servicios profesionales prestados por la citada entidad en la reclamación efectuada ante la jurisdicción social contra la entidad "BLACK AWAY, S.A.". La deuda se concreta en la suma de 24.277,40 euros, tras haberse efectuado un pago parcial por parte de la demandada recurrente. Para poder determinar el alcance de la expresión "renuncia de cualquier beneficio económico" hay que examinar las concretas cláusulas pactadas.

Así en la cláusula tercera del contrato se señala que el señor Dimas no puede atender la deuda contraída con la actora ni puede continuar sufragando los gastos de investigadores y más actuaciones judiciales en aras a obtener el cobro de la suma de 300.000 euros que la entidad "BLACK AWAY, S.A." adeuda a Don Dimas, tal y como se declaró en sentencia de 13/2/2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo . En el procedimiento de ejecución derivado del anterior, con fecha 20 de 11 de 2009 se dictó Auto declarando la insolvencia provisional de la sociedad deudora. Por lo tanto, en la estipulación tercera se enuncia la imposibilidad de pago de la deuda que, por importe de 24.277,40 euros, reconoce tener contraída Don Dimas con ABOGADOS CANTROT & ASOCIADOS, S.L. (en la actualidad la entidad "ATLÁNTICO BUSINESS CENTER, S.A.") y que el cliente no va a sufragar nuevos gastos judiciales o extrajudiciales tendentes a intentar percibir el crédito que aquel ostenta frente a la entidad "BLACK AWAY, S.A.". En la cláusula cuarta del documento de reconocimiento de deuda se hace constar que "en pago a la deuda anterior, cede a favor de la sociedad ABOGADOS CANTROT & ASOCIADOS, S.L. que el Sr. Dimas reconoce expresamente cualquier cantidad que pudiera obtener en el futuro de Black Away, sus socios o administradores por actuaciones procesales o extrajudiciales de cualquier cantidad que pudiera realzar a su cargo con ocasión de la ejecución de la sentencia descrita e el expositivo cuarto". En la cláusula quinta se establece que "asimismo Don Dimas autoriza a ABOGADOS CANTROT & ASOCIADOS, S.L. a iniciar, en su nombre, cualquier clase de reclamación o procedimiento de reclamación a BLACK AWAY, S.A. o a su administrador a fin de conseguir el pago de la cantidad a la que fue condenada permitiendo que ABOGADOS CANTROT & ASOCIADOS, S.L. suscribiendo cuantos documentos fueran necesarios a tal fin, presentándose en los tribunales cuantas veces le fuera requerido".

El debate se centra entonces en determinar si nos encontramos ante una "datio pro soluto" o en pago de la deuda, en virtud de la cual la deuda contraída por el señor Dimas con la entidad actora se ha extinguido con la cesión a esta del crédito reconocido en sentencia que ostenta frente a la entidad "BLACK AWAY, S.A.", o si, por el contrario, nos hallamos ante una "datio pro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR