SAP Palencia 3/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2014:38
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00003/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.710

N.I.G.: 34120 41 2 2012 0042890

ROLLO: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2013

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Mariola, REALE SEGUROS, SACYL

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME,

Abogado/a: D/Dª ANA Mª PEREZ ASENSIO, JERÓNIMO CENTENO GONZALEZ, LUIS IGNACIO REBOLLO RODRIGO

Contra: Salvadora

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA REYES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO LOBETE HERREZUELO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 3/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia (Rollo de Sala 1/2013), seguido por un delito de robo con intimidación y homicidio en grado de tentativa, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Mariola representada por el Procurador Sr. Treceño Campillo y defendida por la Letrada Sra. Pérez Asensio, y como actores civiles la Junta de Castilla y León representada por el Letrado Sr. Rebollo Rodrigo y la entidad Reale Seguros Generales SA representada por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y defendida por el Letrado Sr. Centeno González, y como procesada Salvadora nacida en Palencia el día NUM000 de 1972, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, domiciliada en la PLAZA000 nº NUM002

, NUM003 de esta ciudad, representada por la Procuradora Sra. Reyes González y defendida por el Letrado Sr. Lobete Herrezuelo.

Siendo Ponente el Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2012 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, en virtud de atestado de la Policía Nacional, por un presunto delito de robo con intimidación y de homicidio en grado de tentativa, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias se incoó el Sumario 1/2013 y se dictó auto el 8 de febrero de 2013 por el que se declaró procesada por los hechos denunciados a Salvadora .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 20 de enero de 2014.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por los actores civiles en sus conclusiones definitivas y con modificación de las provisionales, como constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242. 1 y 3 del CP y de un delito de homicidio en grado de tentativo del art. 138 del CP, en relación con el art. 62 de la misma norma jurídica, de los que consideran responsables en concepto de autora a Salvadora con la concurrencia muy cualificada del art.

21.2 de CP, para quien solicitan, por el delito de robo con intimidación, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una indemnización para Mariola de 7.500 euros por lesiones, 6.000 euros por secuelas y de 6.000 euros por daños morales, para la Junta de Castilla y León de 8.680,20 euros por gastos de asistencia médica y para la entidad Reale Seguros Generales SA de

1.406,50 euros por daños causados en el local de la Sra. Mariola, cantidad ya abonada a dicha asegurada.

TERCERO

. La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación y demás pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y actores civiles.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 20 de enero de 2013, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular y actores civiles modificaron las conclusiones provisionales y elevaron a definitivas las conclusiones particulares.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declara probado que la procesada Salvadora, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17,30 horas del día 24 de junio de 2012, entró en el establecimiento de frutos secos denominado "Gómez", sito en la Avda. de Santander de Palencia, y esgrimiendo una daga o cuchillo exigió a su propietaria Mariola el dinero de la caja al tiempo que le decía "dame el dinero o te mato". La acusada cogió después el dinero que había en la caja y lo echó en una bolsa que portaba, exigiendo más dinero a la Sra. Mariola y como esta le dijo que no tenía más, la Sra. Salvadora comenzó a agredirla con la daga pinchándola en la nuca, cuello y tórax, haciéndole Mariola entrega de 85 euros que llevaba en el bolso, luego la acusada de dio a la fuga, quedando la víctima en el suelo y sangrando abundantemente.

A consecuencia de ello Mariola resultó con heridas por arma blanca en cabeza, cuello y tórax con penetración en cavidad pleural y producción de hemotórax y pleuritis residual con infección urinaria y vaginal secundarias, precisando intervención quirúrgica con colocación de drenaje pleural, reposición de volemia, antibioterapia y fisioterapia respiratoria, permaneciendo ingresada en el hospital durante 31 días, 44 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y tardando en curar 88 días, quedándole como secuelas cicatrices en cara posterior del cuello, en cara anterior de hemitórax izquierdo, en cara posterior de hemitórax izquierdo, una puntiforme, en cara externa de hombro derecho y otra, posquirúrgica en cara lateral de hemitórax izquierda. La agresión cometida por la acusada se produjo en partes del cuerpo de la Sra. Mariola donde se encuentran órganos vitales y vasos de gran...

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