SAP Palencia 29/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2014:36 |
Número de Recurso | 17/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00029/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N00300
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2013 0004664
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2013
Recurrente: ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, Juan Ramón
Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Abogado:, MARGARITA CALLE MONGE
Recurrido: Zulima
Procurador: Zulima
Abogado: SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
La siguiente
SENTENCIA Nº 29/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente :
D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
-----------------------------En Palencia a veintiuno de febrero de dos mil catorce. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2013, sobre reclamación de cantidad, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 19/07/2013, en los que aparece como parte apelante, ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA Y D. Juan Ramón, representados por los Procuradores de los tribunales, Sra. ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO Y Sr. JUAN ANDRES GARCIA respectivamente, asistidos por los Letrados Dª ALICIA LLANEZA y Dª MARGARITA CALLE MONGE, y como parte apelada, Zulima, representada por si misma, asistida por el Letrado D. SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Andrés García en nombre y representación de Don Juan Ramón contra Doña Zulima y la entidad "ARCH INSURANCE COMPANY, EUROPE LIMITED", debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 7.229,928, más los intereses legales en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Sexto, sin hacer expresa imposición de costas por los motivos expuestos".
Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Frente a la sentencia de 19-7-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de esta ciudad, por la que se estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad por culpa contractual instada por la representación de Juan Ramón frente a ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED y su asegurada Dª Zulima, se alzan las dos primeras interesando su revocación por estimar concurrente en ella un pretendido error en la apreciación de la prueba e infracción legal, la primera para que se incremente la indemnización reconocida del 10% al 50% de lo inicialmente pretendido; mientras que la segunda recurre para que a la cantidad reconocida no le sean de aplicación los intereses moratorios del art. 20 LCS, al concurrir en el caso el contenido del nº 8 de aludido precepto, o subsidiariamente para que se contabilicen a partir de un dies a quo diferente, ambas apelantes en base a los argumentos contenidos en los respectivos recursos.
Conferidos los oportunos traslados, cada parte manifestó lo que a su derecho tuvo por conveniente.
De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada en la recurrida.
Por parte de Marina se presentaron en su día sendas demandas frente a Juan Ramón, dando lugar a los Ordinarios nº 662/10 (del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de esta ciudad) y nº 719/10 (del Juzgado nº 5), acumulándose aquel a este en virtud del auto de esta Ilma. Sala de 26-5-2.011 dictado en el recurso nº 172/11 (folios 275 y ss, siempre de las presentes actuaciones). A través de los correspondientes escritos rectores se pretendió la división del indiviso referente a diferentes inmuebles, adquiridos por dicha pareja a lo largo de los cerca de diez años que duró su relación more uxorio, en una proporción del 60% para Juan Ramón y el 40% restante para Marina . Como también se pretendió extinguir el condominio existente respecto a diferentes bienes muebles adquiridos durante ese tiempo, como el ajuar, enseres, dos vehículos (motocicleta y automóvil) y el contenido económico de diferentes cuentas corrientes habidas en diferentes entidades bancarias, en una proporción del 50 % para cada uno conforme al art. 393 CC .
A lo anterior se opuso entonces el hoy apelante formulando además reconvención, a través de su escrito de 3-11-2.010 (folios 46 y ss), pretendiendo que su cuota respecto a todas las partidas fuera del 76,33% en su favor y el 23,67% restante para la otra parte, al considerar que en dichos porcentajes respectivos se había contribuido por cada uno en sus adquisiciones, mientras duró citada convivencia. Seguido dicho procedimiento (nº 719/10) por sus trámites procesales recayó sentencia el 3-1-2.012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (folios 606 y ss), estimándose la demanda de Marina y desestimando la reconvención de Juan Ramón con sus consecuencias conexas, entre ellas la imposición de las costas procesales respecto a la demanda reconvencional, cuantificándose en ella los respectivos porcentajes sobre los bienes inmuebles en el 60% para él y el 40% restante en favor de ella. Cifrando en un 50% la participación de cada uno en el ajuar,...
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