SAP Palencia 26/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2014:34
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00026/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 37 1 2014 0105252

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: SECCION V CONVENIO 0000307 /2012

Recurrente: HORCEPAL, Jesús, Norberto, Rebeca

Procurador: FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado:

Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL, VARELA Y MAMPODRE,S.L.

Procurador:

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

La siguiente

SENTENCIA Nº 26/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

------------------------------En Palencia a veintiuno de febrero de dos mil catorce. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de Juicio Concursal 0000307 /2012, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 7/10/2013, en los que aparece como parte apelante, HORCEPAL, Jesús, Norberto y Rebeca, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE, asistido por el Letrado D. CARLOS PALACIOS APARICIO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " SE ACUERDA: RECHAZAR los convenios aceptados Por los acreedores de los concursados. HORCEPAL,S.L. D. Jesús, D. Norberto y Dª Rebeca . Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 7-10-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de esta ciudad con funciones mercantiles, por la que se acordó rechazar de oficio ( art. 131 LC ) los convenios aceptados por los acreedores de los concursados voluntarios HORCEPAL SL, Jesús, Norberto y su esposa Rebeca, se alza la representación de estas personas físicas y jurídica interesando su revocación por estimar concurrentes diferentes infracciones legales ( arts. 100, 114 y 131 LC ), también la nulidad de actuaciones por pretendida indefensión causada a sus representados, en base a los argumentos contenidos en el escrito de recurso.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada en la sentencia recurrida.

A modo de necesaria sinopsis de lo actuado, por auto datado el 13-2-2.013 del Juzgado de procedencia (folios 2 y ss) se acordó declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, abrir la fase de convenio y convocar Junta de acreedores ( art. 111 LC ), aportándose por las personas físicas y jurídica concursadas las correspondientes "propuestas de convenio para los acreedores" (folios 7 a 25) datadas en enero de 2.013, con pretensión de "... ser acordes con la regulación prevista en los arts. 99 a 103 de la LC

... " (folios 6, 13 y 20). No obstante lo anterior, ya de un superficial examen de las tres propuestas se podía advertir que contenían un común denominador, consistente en "... una carencia inicial de pagos de 12 meses, una espera de hasta 6 años a contar desde la finalización del período de carencia señalado... " (folios 8, 10, 15, 17 y 21 a 23). El administrador concursal, a través de su escrito de 18-2-2.013 (folio 26) y conforme al art. 115 LC, evaluó negativamente las tres propuestas de convenio por considerar que en ninguna de ellas se presentó el plan de viabilidad ni el de pagos, exigidos conforme al art. 100,4 y 5 LC .

Ante ello se reaccionó por la representación de HORCEPAL SL, presentando un escrito datado el 19-2-2.013 (folio 27) y acompañando en él tanto el plan de viabilidad como de pagos de dicha mercantil concursada (folios 28 y ss), de los que cabe extraer, con relevancia para la presente resolución, que se trata de una sociedad cuyo objeto social gira en torno al transporte de mercancías por carretera, especialmente de hormigón, materiales de construcción y de residuos no peligrosos de la construcción (folio 30); como literalmente que "... el cliente objetivo... es la subcontrata de grandes empresas constructoras de obra pública... en el área de influencia de la empresa (AVE, infraestructuras viarias, etc.)... " (folio 32), poniéndose también de manifiesto en dicho folio que "...a pesar de su reducida dimensión tiene prestigio y buen hacer en el mercado... " ; como que de su "... plan financiero, hipótesis de trabajo ..." (folio 33 ó 6 de los concretos planes), se extrae que la misma cuenta con "... un parque... de tres vehículos... en buen estado... la plantilla está compuesta únicamente por los tres conductores de dichos vehículos... " ; estimándose "... una facturación mensual media de 25.000 #... " . De dichos planes de viabilidad y pagos se dio traslado al administrador concursal, el cual, a través de su escrito de 14-3-2.013 (folio 43), evaluó de manera absolutamente contundente y negativa la propuesta de convenio, al manifestar literalmente en él que "... no se presenta plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, tal como establece el art. 100,4 LC ... la quita establecida en 6 años es superior a la establecida como tope en la LC (5 años) y el plan de viabilidad... no tiene ninguna razón objetiva para su consideración, siquiera como posible en cuanto a su realización, ya que ni en 2.011 ni 2.012 la sociedad ha desarrollado actividad ni...

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