SAP Orense 46/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2014:88 |
Número de Recurso | 649/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
SENTENCIA: 00046/2014
En la ciudad de Ourense a veinte de febrero de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de Verín, seguidos con el n.º 136/2008, Rollo de Apelación núm. 649/2012, entre partes, como apelante, Comunidad de Montes Vecinales de Mano Común Touza do Vello y Veiga, representado por el procurador D. Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección del letrado D. Raúl Rodríguez Lamas, y, como apelado, Concello de Vilardevós, representado por el procurador D. Evaristo Francisco Manso, bajo la dirección del letrado D. Antonio Taboada Oterino y Comunidad de Montes Outeiro de las Minas y Valgrande, representado por la procuradora Dª Lucia Taboada González, bajo la dirección del letrado D. Adolfo Taboada Oterino.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada en representación de la Comunidad de montes vecinales Pousa do Vello e Veiga, y la condeno a pagar las costas procesales. ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Comunidad de Montes Vecinales de Mano Común Touza do Vello y Veiga recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de Concello de Vilardvós y la de Comunidad de Montes Outeiro de las Minas y Valgrande, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
En fecha 23 de junio de 1975 el Jurado Provincial de Montes en mano común de Ourense acordó clasificar el monte "Touza Do Vello y Veiga" como monte vecinal en mano común perteneciente en régimen de comunidad germánica a los vecinos de Tamagos.
La cuestión principal que se plantea a través del presente recurso de apelación es determinar si el terreno sobre el que se asienta la caseta costeada por el Ayuntamiento de Vilardevós bajo la que discurre una mina de agua forma parte del indicado monte, puesto que la acción declarativa que se ejercita en primer lugar (apartado 1º del suplico del escrito rector) lleva implícita la de propiedad respecto al terreno sobre el que aquella caseta se ubica, dependiendo de su éxito o fracaso la suerte de las acciones de condena deducidas en los apartados 2º y 3º del mismo suplico en relación con el derecho de accesión pretendido.
Se decían en la sentencia de esta Sala de 20 de marzo de 2013 en relación con la eficacia de las resoluciones firmes del Jurado Provincial de Montes en Mano común :" El artículo 13 a) de la ley de montes vecinales en mano común establece como efecto de la resolución firme de clasificación la atribución de propiedad a la comunidad vecinal correspondiente en tanto no exista sentencia firme en contra dictada por la jurisdicción ordinaria. En interpretación del precepto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda en su sentencia de 30 de junio de 2006 que, a partir de la Sentencia 13/1996, de 29 de octubre, viene proclamando con insistencia la eficacia declarativa de los actos de clasificación por un Jurado Provincial de los montes vecinales en mano común, así como aquella otra doctrina, no menos reiterada desde la Sentencia 3/2000, de 8 de febrero, conforme a la cual la previa atribución de la titularidad dominical realizada por un Jurado Provincial no puede ser jurisdiccionalmente sobreestimada, pero tampoco ignorada por completo en la medida en que esa previa atribución, consecuencia, por lo general, de la constatación del estado posesorio inmemorial y continuado del monte o de que se venga "aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas" (artículo 1 LMVMCG ), persiste "en tanto no exista sentencia firme en contra" (artículo 13 a "in fine" LMVMCG ). Doctrina reiterada en otras muchas como la de 16 de julio de 2004, la de 29 de junio de 2007 o la 8/10 de 12 de marzo, todas ellas citadas en la más reciente de 20 de mayo de 2010). Abunda en la idea la sentencia del mismo tribunal de 18 de junio de 2012 insistiendo en que el proceso en que se dirime la propiedad se inicia a partir de la previa atribución de titularidad por el Jurado provincial y esta previa atribución persiste a lo largo del propio proceso o en tanto no exista sentencia firme en contra. La declaración clasificatoria goza, en suma, de una presunción respecto a su formalidad y contenido, si bien con el carácter de refutable o iuris tantum ( STSXG de 17 de septiembre de 2008.
En la carpeta ficha del monte Touza do Vello y Veiga se describe su perímetro, en lo que ahora interesa -folio 46- de la forma siguiente: "faldeando por la ladera S. de monte Mayor hasta llegar a Marco do Lobo, ya en el límite con monte de Villardeciervos (Villardevós). Con este último sigue por todo el alto por la mojonera entre municipios y coincidiendo con la pista forestal hasta Regatas Longas y después de N.S. siguiendo la mojonera hasta Fraga de Corvo". Aparecen así definidos los límites del monte en su colindancia con el monte Outeiro de Montes y Valgrande, perteneciente a la comunidad demandada, por tres puntos (marco do Lobo, Regatas Longas y Fraga do Corvo), en consonancia con el plano obrante en la misma carpeta ficha -folio 19-. El Jurado viene, pues, a constatar un aprovechamiento consuetudinario por los vecinos de Tamagos de todo el terreno incluido dentro del perímetro que aquellos límites o puntos determinan, ello con el carácter de presunción iuris tantum.
Que la caseta litigiosa se halla incluida dentro de ese perímetro es hecho que resulta acreditado por el único informe pericial practicado, el aportado con la demanda de la ingeniera técnica agrícola Sra. Elsa, que la sitúa en la parte de monte Touza do Vello y Veiga coincidente con la parcela catastral 7, polígono 84, reflejada en el documento del catastro que acompaña a su informe, documento que sirve para identificar sobre el terreno lo reivindicado, no como título de dominio, lo que se aclara a la vista de lo razonado por el juzgador de la instancia sobre la eficacia de las certificaciones catastrales.
Sostiene la sentencia apelada que el acuerdo clasificatorio del Jurado Provincial de montes de 17 de noviembre de 1976 relativo al monte vecinal "Outeiro das...
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STSJ Galicia 10/2015, 10 de Febrero de 2015
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