SAP Asturias 52/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2014:329
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00052/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 15/14

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente en funciones, Don Guillermo Sacristán Represa y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 52/14

En el Rollo de apelación núm. 15/2014, dimanante de los autos de juicio civil Modificación de Medidas, que con el número 483/2012 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, siendo apelante DON Pelayo, demandante reconvenido en primera instancia, representado por el Procurador DON JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ y asistido por el Letrado DON CARLOS BERNARDO GARCIA; y como parte apelada DOÑA Paula, demandada reconviniente en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL y asistida por la Letrada DOÑA MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ; EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Avilés dictó Sentencia en fecha 11 de Noviembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

1) ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Pelayo frente a Dª Paula, con los siguientes pronunciamientos:

- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de comunicaciones y visitas con sus hijos:

  1. Con carácter preferente regirá el régimen que ambos progenitores acuerden en cada momento, teniendo en cuenta el mayor interés de sus hijos.

  2. Con carácter subsidiario se amplía el régimen fijado en su día en sentencia de divorcio y se fija el siguiente:

    - Fines de semana alternos desde las 19.30 horas del viernes hasta el lunes a la entrada del colegio ( Celia ) e instituto ( Ángel ).

    - Días entre semana : los que las partes pacten, en su defecto, dos tardes a la semana y si no pudieran alcanzar acuerdo sobre los días, serán los martes y los jueves, Lasheras que pacten ajustándose a los horarios escolares y a las actividades extraescolares y en defecto de pacto, de 18:00 a 20:00 horas.

    - Se mantiene el régimen de vacaciones pactado en convenio.

    -No se hace condena en costas. 2) ESTIMAR PARCIALMENTE la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por Dª Paula frente a

  3. Pelayo con los siguientes pronunciamientos:

    - Se modifica la cuantía de la pensión de alimentos que D. Pelayo debe abonar a favor de sus hijos menores pasando a ser de TRESCIENTOS EUROS mensuales por cada hijo, manteniéndose en todo los demás lo pactado en el Convenio Regulador aprobado por la sentencia de divorcio.

    - No hacer especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte Apelante, en fecha 16-1-2014 se dictó Auto que literalmente dice en sus fundamentos de derecho y parte dispositiva:

PRIMERO.- Es sabido que la practica de prueba en esta segunda instancia es excepcional y está limitada a los concretos supuestos contemplados en el Art. 460 de la vigente L.E.Civil, debiendo la parte no solo interesar el recibimiento a prueba citando el concreto apartado que estima concurrente para la admisión de la solicitada, sino razonar la concurrencia de los requisitos exigidos en el mismo.

En este caso solicita la parte apelante en el escrito de interposición del recurso, en base el precitado Art. 460 2.1º de la L.E.Civil, la practica de prueba testifical, con la que según el mismo afirma en el desarrollo argumental del recurso, se pretende probar el hecho de la mejoría de su situación económica así como que ésta ha sido debida a haberle tocado un premio importante de lotería a su padre, abuelo paterno de los menores, prueba cuyo rechazo procede nuevamente, en cuanto el citado hecho de la mejora de su situación económica no es controvertido y del mismo parte la recurrida, siendo del todo irrelevante cual sea el origen de la misma, que implícitamente además tampoco se ha discutido y al mismo alude la Juzgadora de Instancia en la sentencia objeto de impugnación.

Se trata así la propuesta de una prueba inútil para contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos, por innecesaria, inutilidad que autoriza a su rechazo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 283.2 de la propia Ley Procesal .

Por todo ello debe ser rechazado el recibimiento a

Segundo.- En aplicación del apartado 2 del artículo 464 de la LEECH., no se considera necesario la celebración de vista.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

1.- Denegar el recibimiento del pleito a prueba, para practicar la propuesta por la parte apelante.

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12-2-2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por el padre hoy recurrente, en relación a las que habían sido adoptadas de mutuo acuerdo entre las partes en el convenio regulador de noviembre de 2007, homologado en la sentencia que acordó su divorcio de fecha 12 de mayo de 2008, en cuanto se bien rechazó tanto la pretensión principal de cambio de guarda y custodia a su favor de los dos hijos...

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