SAP Málaga 20/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2014:65
Número de Recurso1149/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 20

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

UNIPERSONAL

MAGISTRADA, ILTMA. SRA.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA DE ARCHIDONA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1149/11.

JUICIO Nº 823/10.

En la Ciudad de Málaga a 20 de enero de 2014.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 823/10 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BUENO Y LUQUE S.L., representado por la Procuradora Sra. García García, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida AGUAS VEGA SIERRA ELVIRA, S.A., que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/07/11, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la entidad AGUAS DE LA VIGA SIERRA ALVIRA, S.L., (AGUASVIRA), defendida por el Letrado D. Jorge Felipe Palomino Morales y asistida del Procurador de los Tribunales D. Manuel Checa Sevilla, contra la entidad BUENO Y LUQUE, S.L., y ACUERDO:

  1. ) Condenar a la entidad BUENO Y LUQUE, S.L., al pago a AGUAS DE LA VIGA SIERRA ALVIRA, S.L., (AGUASVIRA), de la suma de 2.553'15 euros, más los intereses legales correspondientes, que se computan desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución.

  2. ) Imponer a la parte demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de enero de 2014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Aguas de la Vega Sierra Elvira, S.A., se formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad, contra la mercantil Bueno y Luque, S.L., recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la entidad Bueno y Luque, S.L., se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución reiterando la excepción de prescripción ya formulada en la instancia y alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscitó tanto en la Instancia como en esta alzada es si la acción ejercitada se encuentra prescrita. El instituto de la prescripción tiene como fundamento, de una parte, la sanción por la inactividad o negligencia del sujeto en el ejercicio de las acciones tendentes a la tutela de sus derechos, y, de otra, la limitación al ejercicio tardío de éstos en beneficio de la seguridad jurídica, pero, en todo caso, por no hallarse basado en un principio de justicia intrínseca debe merecer un tratamiento restrictivo. Por ello, el plazo prescriptivo no debe computarse sino desde que existe una auténtica posibilidad de ejercicio de la acción, como se desprende del inciso final de dicho precepto o de la disposición del art. 1.969 Código Civil, que fija el "dies a quo" del plazo prescriptivo en el momento en que pudieron ejercitarse las acciones, que será el momento en que el perjudicado adquiere noticia cabal y suficiente del quebranto experimentado. Además, dicho término prescriptivo es susceptible de interrupción por cualquiera de las causas señaladas en el art. 1.973 de dicho Cuerpo Legal Sustantivo, esto es, por el ejercicio de la acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En el presente caso consta en autos que una vez acaecidos los distintos siniestros que nos ocupan, por la entidad actora se dirigieron sendos burofax a la demanda en reclamación de las facturas derivadas de la reparación de los daños sufridos, que fueron válidamente recibidos por los demandados, sin que pueda inferirse que los mismos obedezcan a cualquier otro suceso, cuestión o relación existente entre las partes que no sea precisamente la reclamación que en ellos se contiene y con una voluntad clara de interrumpir la prescripción de la acción. Es por ello que dichas comunicaciones tienen la...

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