SAP Madrid 26/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2014:2382
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 13/2013-RPProcedimiento de Origen : JUICIO ORAL Nº 519/2009

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº 26/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil catorce

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 519/2009 procedente del Juzgado nº 1 de lo Penal de Móstoles seguido por un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE Y CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra el acusado Lorenzo, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado y por Remigio, Lidia Y Jose Ramón, acusaciones particulares en dicho procedimiento, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 8 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "(...) el día 28 de enero de 2005, sobre las 06:50 horas, Lorenzo conducía el vehículo Opel Vectra, matrícula Y-....-YJ, asegurado en la compañía Mutua Madrileña por la Carretera M-605, previa ingesta de bebidas alcohólicas, y de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, que le limitaba sus capacidades cognitivas y psicofísicas, y por ende, su capacidad de reacción y percepción, cuando a la altura del punto Kilométrico 28.900 a la altura de Sevilla la Nueva, perdió el control y manejo de su vehículo, lo que motivó que invadiese el carril contrario, chocando frontalmente con el turismo Peugeot 306, matrícula R-....-ED, conducido por Virtudes .,

SEGUNDO

Como consecuencia de accidente, Virtudes ., falleció en el acto, debido a un politraumatismo, y sección de bulbo raquídeo medula cervical.

TERCERO

Se personó en el lugar de los hechos una dotación de agentes de la Guardia civil, y personal sanitario, que ingresaron al acusado al hospital de Mostoles, por el servicio de uvi móvil, al encontrarse herido grave.

CUARTO

El acusado debido a su estado de salud, herido grave, no pudo ser requerido para someterse a las pruebas de impregnación de alcohol en sangre realizándose por el servicio sanitario una extracción sanguínea espetando todas las garantías constitucionales y legales para su posterior análisis.

QUINTO

El análisis de sangre, dio un resultado de 1,3 gramos de alcohol etílico en litro de sangre, y de 0,16 miligramos de Benzoilecgonina (cocaína) por litro de sangre.

SEXTO

Los padres de la Fallecida, Lidia y Remigio reclaman por los hechos.

SEPTIMO

El marido, Jose Ramón, reclama en nombre de su hija menor de edad, Virtudes, renunciando en el acto de la vista, a las indemnizaciones que le corresponden en nombre propio, y del embrión, así como los daños del vehículo.

OCATVO.- Los hechos ocurrieron en el año 2005, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, auto de continuación del procedimiento abreviado en 13 de julio de 2006, posterior auto de apertura de juicio oral, el día 30 de marzo de 2007, continuando las actuaciones en el juzgado de instrucción hasta octubre de 2009 . El día 20 de octubre de 2009 se remitieron la actuaciones al Juzgado de lo Penal, se dictó auto de admisión de prueba el día 2 de macro de 2011, si bien, no se celebró la primera vista hasta el día 19 de septiembre de 2012, que se suspendió la misma hasta el día 2 de octubre de 2012. En esta paralización del procedimiento, no ha contribuido el acusado, celebrándose la vista siete años y ocho meses después de ocurrir el accidente."

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Lorenzo como auotr penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del C.P . y Un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE tipificado en el articulo 142.1 del CP, en realción con el articulo 383 del CP ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del articulo 21.6 del C.P .., ala pena de 11 MESES DE PRISÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTRES POR TIEMPO DE 11 MESES.

Previniéndole que en caso de que durante dicho periodo de tiempo coge el vehículo a motor podrá incurrir en el delito del articulo 384 del C.P .

En concepto de responsabilidad civil, Lorenzo, deberá indembizar de forma conjunta y solidaria con la Compañía Mutua Madrileña, a la menor Virtudes, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 42.701.51 euros, a Remigio en la cantidad de 8504,29 y a Lidia en la cantidad de 8504,29 euros, más el interés legal del artíuclo 576 de la LEC.

Expídase mandamiento de devolución a favor de Virtudes, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 42.701,50 euros.

Expidase mandamiento de devolución a favor de Remigio, en la cantidad de 8504,29 euros.

Expidase mandamiento de devolución a favor de Lidia, en la cantidad de 8504,29 euros.

Asimismo está condenado a pagar las costas procesles del presente procedimiento.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa. (...)".

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, como apelantes Lorenzo, representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito, Remigio y Lidia, representados por el Procurador

D. Juan Antonio Gómez García y Jose Ramón representado por el Procurador D. Oscar Gil de Sagredo Garicano, siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

La parte recurrente en nombre de Lorenzo establece como fundamentos de su recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

El apelante en nombre de Remigio y Lidia establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba y en la fundamentación jurídica en relación con la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

El apelante en nombre de Jose Ramón establece como fundamentos de su recurso las siguientes alegaciones: error en la aplicación del derecho en relación con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Al dar traslado de los recursos al Ministerio Fiscal y a las partes personadas formularon las alegaciones que constan en sus respectivos escritos. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 10 de enero de 2014 se señaló para deliberación el día 20 siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de la instancia se ha condenado a Lorenzo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de homicidio impudente, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de once meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 11 meses además de al pago de unas indemnizaciones y contra la misma han formulado recurso de apelación tanto la representación procesal del acusado como las de las dos acusaciones particulares personadas en el procedimiento, siendo razones de lógica y sistemática las que nos llevan a analizar en primer lugar el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado.

La citada representación procesal de Lorenzo alega que se ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio infringiendo el principio de presunción de inocencia, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se le absuelva de los delitos por los que venía siendo acusado y, de forma subsidiaria, solicita que se aplique la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.6 del C. Penal, y en el desarrollo de sus alegaciones se centra en tratar de poner de...

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