SAP Madrid 89/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2014:2296
Número de Recurso385/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 385/2013

(Derivado del Juicio Oral nº 128/2011 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid )

SENTENCIA Nº 89/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En nombre del Rey

En Madrid, a 20 de febrero de 2014.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 385/2013 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Justiniano y DON Miguel contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº 128/2011, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes

expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Sobre las 6 horas del día 22 de julio de 2010, los acusados Justiniano, nacional de Marruecos, con residencia legal en España, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Miguel, nacional de Angola, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales y otro, cuando se encontraban en la Plaza Maria Soledad Torres acosta de Madrid, puestos en común acuerdo y con propósito de obtener un ilícito enriquecimiento, mientras uno de ellos ejercía labores de vigilancia, los otros dos abordaron a Serafin comenzando a propinarle empujones y tirones al bolso que portaba con el fin de arrebatárselo, lo que no consiguieron ante la resistencia de la víctima y la presencia de agentes de la Policía que les dieron el alto, dándose seguidamente a la fuga, siendo interceptados y detenidos en la calle Gran Vía.

En el cacheo los agentes ocuparon al acusado Justiniano un teléfono móvil marca Nokia, pericialmente tasado en 85 euros, del que se había apoderado tras ser extraviado por su propietario Luis Manuel en la zona de la Gran Vía entre los días 3 y 4 de julio de 2010". Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Justiniano de la falta de apropiación indebida de que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas propias de una falta.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Justiniano y Miguel como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo con violencia de menor entidad, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia que correspondan proporcionalmente a tal delito".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Beatriz María González Rivero, en representación de DON Justiniano y DON Miguel ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 9 de octubre de 2013 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 19 de febrero de 2014.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

El apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se suprime y, en su lugar, la redacción del apartado de hechos probados queda redactado en los siguientes términos:

Sobre las 6 horas del día 22 de julio de 2010, los acusados Justiniano y Miguel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otra persona, se encontraban en la Plaza de María Soledad Torres Acosta de la ciudad de Madrid, forcejeando con Serafin, llegando en tal momento al lugar agentes de la Policía Nacional, intentando huir los acusados y su acompañante ante la llegada de los policías, pero siendo finalmente detenidos.

En el cacheo de los policías al acusado Justiniano, ocuparon un teléfono móvil marca Nokia, valorado en 85 #, del que se había apoderado tras ser extraviado por su propietario Luis Manuel en la zona de la Gran Vía de la indicada ciudad, entre los días 3 y 4 de julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se vienen a hacer en el recurso en primer lugar una serie de alegaciones destinadas a

poner de manifiesto las dilaciones que ha sufrido la causa por las suspensiones del juicio oral, entendiendo la parte recurrente que con tal actuar procesal se ha vulnerado el derecho de los acusados a la tutela judicial efectiva.

Pero tales alegaciones, referidas a la alegada dilación procesal, no pueden justificar la absolución de los acusados, que es lo que se interesa en el recurso formulado por la representación procesal de éstos, salvo que las mismas hubieran determinado el transcurso del tiempo legalmente previsto para la prescripción del delito, lo que no se alega en el recurso. Por lo que tal motivo de recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

Se alega en segundo lugar en el recurso que en la sentencia recurrida se ha incurrido en error en la valoración de las pruebas pues, según la parte recurrente, las practicadas no habrían sido bastantes para la acreditación de los hechos por los que los acusados vienen condenados en la sentencia recurrida.

En síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente motivo de recurso, en la sentencia recurrida se viene a declarar probado que tres personas, siendo dos de ellas los acusados ahora recurrentes, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento, mientras uno de ellos hacía labores de vigilancia, los otros dos abordaron a una persona, comenzando a propinarle empujones y tirones al bolso que portaba con el fin de arrebatárselo, no consiguiéndolo ante la resistencia de la víctima y la presencia de agentes de policía.

En la sentencia recurrida se hace constar que han sido los testimonios de los policías los que ha formado la convicción judicial acerca de los hechos que se declaran probados. En primer lugar, se refiere la sentencia recurrida a lo que los policías hicieron constar en el atestado. Se señala seguidamente que en el juicio oral uno de los policías manifestó no recordar lo sucedido; manifestando en el juicio oral otro de los policías que vio a tres personas forcejeando con otra, que echaron a correr cuando llegaron los policías, deteniéndolos los policías sin llegarles a perder de vista, recordando a los acusados como los autores con toda seguridad. Se señala también en la sentencia recurrida que la versión de los hechos relatada por el citado policía en el juicio oral es distinta en detalles con la versión del atestado, pero no se da trascendencia a tal divergencia dado el tiempo transcurrido lo que hace lógico que haya detalles que no se recuerden con precisión, debiendo prevalecer la versión más cercana a los hechos.

Centrada así la cuestión que debe ser resuelta por este Tribunal de apelación, lo primero que debe tenerse en cuenta es la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el valor probatorio del atestado como prueba de cargo para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, doctrina que viene reflejada en la sentencia 68/2010 del indicado Tribunal en los siguientes términos:

" b) No obstante, la posibilidad de tomar en cuenta declaraciones prestadas extramuros del juicio oral no alcanza a las...

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