SAP Madrid 30/2014, 28 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha28 Enero 2014
Número de resolución30/2014

Procedimiento Abreviado nº 4449/2012

Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Rollo de Sala PA nº 44/2013

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 30/2014

----------------------------------------------------------- AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 2ª

MAGISTRADOS

Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

Dª MARÍA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

-----------------------------------------------------------En Madrid a 28 enero 2014.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº 4449/2012, rollo de Sala nº 44/2013 PA, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Pio, nacido en Parla (Madrid), el NUM000 1970, mayor de edad con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por la presente causa desde el 30 junio 2012, tras haber sido detenido el día 29 junio mismo año; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Sra. Doña Rosa María Hernando García, y dicho acusado, representado por el Procurador Don Noel de Dorremochea Guiot y defendido por la Letrada Dña. Susana Moreno Pedranjas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales

como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso 1 º Y 2º(sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal en su redacción conforme a la ley 5/2010, por considerarla más favorable al reo, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Pio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando para el citado, la imposición de la pena de dos años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas. Asimismo solicitó, el comiso de la droga.

SEGUNDO

La defensa del acusado, se manifestó en el juicio oral en desacuerdo con los hechos que se le imputaban, solicitando la libre absolución . II. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 28 junio 2012, sobre las 21: 15 horas, los agentes de Policía Local con carnets profesionales: NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; y NUM004 quienes realizaban labores de su clase por orden de la superioridad, debido a las fiestas del orgullo gay o fiestas MADO, en el Barrio de Chueca (Madrid), observaron, a la altura Plaza Vázquez de Mella, a un varón corpulento y con camisa, caminando con paso ágil y con actitud nerviosa y vigilante. Por dicho motivo y por si pudiera estar inmerso en algún ilícito penal, fue vigilado, observando los agentes cómo a escasos metros, a la altura de la CALLE000 NUM006 se detuvo y mirando hacia todos los lados, llamó al telefonillo de dicho inmueble, accediendo a su interior. Que dicho varón, el que resultó ser Carlos José, tras escasos minutos, salió de dicho portal, siendo interceptado por los agentes actuantes quien tras identificarse y realizar un registro de sus pertenencias, encontraron en su poder: un bote conteniendo líquido al parecer "POPPER"; un blíster con cuatro pastillas de color verde, al parecer Viagra; una bolsita de color azul conteniendo una sustancia el parecer cocaína. Se procede a levantar por los agentes acta denuncia por infracción administrativa de tenencia de estupefacientes, manifestando Carlos José a los agentes que la papelina la acababa de comprar en la CALLE000 Nº NUM006 . Piso NUM007 . Puerta NUM008 .

La sustancia incautada debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 816 g con un 22,9% de pureza. No detectándose sustancias de abuso en el resto de la sustancia incautada. La sustancia hubiera alcanzado un valor de 25, 77 euros en el mercado ilícito.

Ante las manifestaciones vertidas, los agentes realizan una espera discreta en la zona, con el fin de comprobar si los hechos eran ciertos, observando los agentes cómo Marco Antonio se persona en la vivienda mencionada, y como Pio, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y con antecedentes penales, entregó al mismo, a cambio de una cantidad de dinero, una bolsita que contenía al parecer sustancia estupefaciente.

Tras comprobar que la bolsita en posesión de Cristobal se trataba de cocaína, procedieron a la detención del acusado cuando salió de su domicilio minutos después.

La citada sustancia tras ser analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 845 µg con una pureza del 22.4%, sustancia que habría alcanzado un valor de 26,10 euros en el mercado ilícito

Consta que Pio ha sido condenado por Sentencia firme de 22 marzo 2011, por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública a la pena de un año y 11 meses de prisión, causa en suspenso por tres años desde el 23 mayo 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del Juicio oral consistió en: declaración del acusado; declaración de los agentes de policía local números NUM002 ; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 ; declaración del testigo Carlos José ; Cesareo ; Desiderio, informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología, no impugnado de contrario que como documental, fue dado por reproducido a instancia del Ministerio Fiscal y documental obrante a los folios (1 a 20, 24 a 27, 30, 39 a 42, 61, 62, 64, 69 a 71, 82, 84 a 87, 90, 91, 93, 94).

Los agentes de policía NUM002 ; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 declararon en el plenario cómo "realizaban labores de su clase por orden de la superioridad, debido a las fiestas del orgullo gay o fiestas MADO, en el Barrio de Chueca (Madrid), y como observaron, a la altura Plaza Vázquez de Mella, a un varón corpulento y con camisa, caminando con paso ágil y con actitud nerviosa y vigilante. Por dicho motivo y por si pudiera estar inmerso en algún ilícito penal, fue vigilado, observando cómo a escasos metros a la altura de la CALLE000 NUM006 se detuvo y mirando hacia todos los lados, llamó al telefonillo de dicho inmueble accediendo a su interior. Que dicho varón, el que resultó ser Carlos José, tras escasos minutos, salió de dicho portal, siendo interceptado por los agentes actuantes quien tras identificarse y realizar un registro de sus pertenencias, encontraron en su poder: un bote conteniendo líquido al parecer "POPPER"; un listado con cuatro pastillas de color verde, al parecer Viagra; una bolsita de color azul conteniendo una sustancia el parecer cocaína. Razón por la que levantaron acta denuncia por infracción administrativa de tenencia de estupefacientes, manifestando Carlos José que lo acababa de comprar en la CALLE000 Nº NUM006 . Piso NUM007 . Puerta NUM008 . " El agente de Policía Local NUM002 es contundente a la hora de expresar cómo realizó la vigilancia y cómo presenció la venta de la sustancia " el dicente se subió una ventana en el hueco de las escaleras. Vio con una persona desnuda dio una bolsita, la que después resultó ser cocaína, a cambio de billetes. Da la noticia los compañeros que están abajo, que les paran y encuentran la bolsita que dicen que había visto y procedieron a la detención de esta persona. La ventana donde estaba el dicente no es ventana, es un hueco queda la zona de la escalera, al pasillo donde hay varias puertas de vecinos y una de las puertas era la que ha mencionado y vio con claridad la entrega. La persona que dice que estaba desnudo está seguro es la que luego detiene. Bajaron un par de personas y bajó también esta persona. Y se la detuvo abajo. Mantiene la vigilancia esperando que saliera este señor. Ratifica al atestado policial el motivo de apostarse en el portal fue porque al señor que habían parado antes le encuentran sustancia y les dijo que la había comprado en ese piso, NUM007 NUM008, que por ello vigilaron un tiempo. Con anterioridad no habían hecho vigilancias en ese piso".

La declaración del agente de Policía Local NUM003 corrobora, la declaración prestada por el agente reseñado con anterioridad, afirmando cómo " participó la detención del Señor Jon . Estaban realizando servicio de paisano por zona de Chueca y ven a un varón corpulento en una actitud que les llama la atención. Le siguen y a la altura de la CALLE000 NUM006 entra en el portal y al poco tiempo sale. Se le para y en el cacheo se intervino: cocaína, Viagra y Pope". La citada manifestación viene ratificada, por el acta de incautación, obrante en al folio 18 que como documental obra unida las actuaciones, la que fue dada por reproducida en el acto del plenario. El agente continúa declarando cómo: " Preguntaron de donde la sacó y manifestó que la sacó de la CALLE000 NUM006 . NUM007 . NUM008 . Se remite al atestado. Vigila su compañero. Se quedan fuera en la vía pública para ver quién accedía...

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