SAP Madrid 55/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:2124
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo nº 46/2013

Diligencias Previas nº 264/2012

Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Alberto Molinari López Recuero

Don José María Casado Pérez

SENTENCIA Nº 55/2014

En Madrid, a 7 de febrero de 2014

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 4 de febrero de 2014, la causa seguida con el número 46/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 264/2012 del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, por un supuesto delito de estafa agravada o apropiación indebida contra Roman, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1967, hijo de Luis Angel y Felicisima, natural de Madrid, en libertad provisional por esta causa y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la procuradora de los tribunales doña Raquel García Moneva, y defendido por el letrado don Francisco Javier Lara Ferreiro; personándose como acusación particular Baltasar

, representado por su padre don Esteban, y Joaquín, hijos y herederos de doña Silvia, representada por el procurador de los tribunales don Álvaro Francisco Arana Moro, con la asistencia letrada de don José Ramón Martín Riaza ; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por doña Ana Sanz Álvarez, actuando como ponente el magistrado don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.5º del Código Penal contra Roman, del que es responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses, a razón de 10 euros diarios, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Baltasar y Joaquín, personados en la causa ejerciendo la acusación particular como herederos de doña Silvia, en la cantidad de 69.000 euros, más el interés del art.576 LEC .

SEGUNDO

El letrado de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1.5 º y 74 del Código Penal contra Roman, o alternativamente de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 años de prisión y multa de 6 meses, a razón de 30 euros diarios, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará a Joaquín y Baltasar, representado por su padre Esteban, herederos de doña Silvia, en la cantidad de 69.000 euros, más el interés legal generado desde la denuncia de 25 de enero de 2012.

TERCERO

El letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, Roman, mayor de edad, con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, recibió, en febrero, marzo y mayo de 2008, de Silvia, fallecida con anterioridad a la celebración del presente juicio, diversas cantidades por un total de 69.000 euros en seis transferencias efectuadas desde la cuenta de Silvia a la cuenta del acusado en fechas 01/02/2010, 02/02/2010, 03/02/2010, 04/02/2010, 02/03/2010 y 14/05/2010, fingiendo que la cantidad era para invertirla en una operación financiera, llegando el acusado a apropiarse del dinero sin efectuar dicha inversión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Durante el juicio oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que consistieron en el interrogatorio del acusado, lectura de la declaración de Silvia, ya fallecida, en fase de instrucción, y la testifical de don Geronimo, abogado de profesión encargado por aquella para reclamarle al acusado el dinero que le había entregado, más la documental que obra en las actuaciones, siendo el resultado y valoración de los referidos medios de prueba los que se expresan a continuación.

El acusado ofreció en su declaración en el plenario una versión de los hechos totalmente inverosímil para el tribunal, manifestando que conoció a Silvia en el año 2009 y que tuvo una "relación sentimental" con ella, sin convivencia, aunque tenían, dice, un apartamento donde iban muchos fines de semana y algunos días entre semana, sin pernoctar, viviendo cada uno en su propia casa. Manifiesta el acusado que carecía de trabajo por aquella época y que se quedó en paro y sin recursos económicos, y que Silvia le dijo que le ayudaba porque podía hacerlo ya que, según el acusado, era empresaria y poseía locales y pisos en alquiler, por los que percibía las correspondientes rentas. El hecho es que, según el acusado, Silvia le entregó 69.000 #, dinero, afirma, que se gastaron juntos en la casa, comer y viajar, etc., en tan solo seis o siete meses.

La explicación dada por el acusado sobre la finalidad y uso del dinero entregado por Silvia, hecho básico que no niega por estar documentado incontestablemente en los folios 8 a 14 de las actuaciones del juzgado, resulta realmente absurda dada la cuantía de la suma de dinero entregado por Silvia al acusado y porque, de haberse tratado de una simple ayuda a una persona con problemas de dinero, lo lógico es que Silvia hubiese pagase directamente los gastos que se dicen "conjuntos", sin necesidad de efectuar hasta un total de seis transferencias con una periodicidad prácticamente diaria a la cuenta bancaria del acusado, siendo además mucho dinero para gastárselo en tan poco espacio de tiempo.

Dice el acusado que la relación sentimental entre ambos finalizó en primavera-verano, sin especificar el año ni el tiempo de su duración, porque ella le propuso irse a vivir fuera de España, sin que él pudiera hacerlo por tener una hija enferma.

Pues bien, se llega a la conclusión de la inexistencia de la relación sentimental que sirve de excusa al acusado para afirmar que no engañó a Silvia sino que fue ella quien le ayudó a él voluntariamente "como pareja suya que era", porque la supuesta relación sentimental fue realmente corta y sin convivencia, afirmando el acusado que se conocieron en el año 2009 y pusieron fin a la relación en primavera o verano sin decir de qué año, y que cada uno vivía en su casa. En todo caso, la supuesta relación sentimental fue negada por el propio acusado en su declaración del día 17/05/2012 ante el juez de instrucción, que obra en los folios 55 y 56 de las actuaciones, dándose lectura en el plenario a sus manifestaciones de que " Silvia le propuso una relación sentimental y el declarante no quiso aceptarla", y "que piensa que Silvia quiso mantener una relación sentimental con él".

El acusado, que se llama Roman, negó a preguntas de la acusación particular que tenga una dirección de correo electrónico con ese nombre; sin embargo en el folio 15 de la causa existe un correo de contenido incriminatorio dirigido por el acusado a Silvia en el que la dirección del remitente es " DIRECCION000 "), pudiendo comprobarse en las actuaciones y encabezamiento de esta sentencia que el 67 fue el año del nacimiento del acusado.

Ante la contradicción puesta de manifiesto por la acusación particular entre lo declarado en el juicio y en fase de instrucción, el acusado manifestó que no recuerda muy bien cómo se le planteó la pregunta cuando declaró como imputado, cuya reiterada respuesta se leyó en la sala, sin que diese razón alguna sobre la flagrante contradicción sobre una cuestión tan sencilla de entender.

Por consiguiente, se ha de llegar a la conclusión de que no hubo una situación similar a la de pareja el acusado y Silvia, aunque si debió existir por parte de ella una cierta relación de amistad y confianza con aquel porque le entregó una importante cantidad de dinero sin firmar ningún documento en el que se especificase su destino. La entrega del dinero fue, no obstante, documentada en seis transferencias realizadas por Silvia desde su cuenta en el BBK a la cuenta bancaria del acusado, según se acredita en el folio 8 y siguientes de las actuaciones, transferencias no negadas, por cierto, por el acusado ni por su abogado defensor.

Con la denuncia se aporta un correo electrónico remitido por el abogado de Silvia, don Geronimo, a la señora Amalia, a quien niega conocer el acusado, que según se afirma actuaba en su nombre, siendo propuesta como testigo por la acusación particular, aunque no pudo declarar por encontrase en ignorado paradero. A dicha persona le contestó con otro correo el citado abogado de Silvia, según consta en el folio 4 de las actuaciones. La indicada comunicación electrónica fue ratificada en el acto juicio por la testifical del letrado, quien le pide explicaciones a quien dice actuar en nombre del...

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