SAP Madrid 64/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2014:1947
Número de Recurso239/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004151

Recurso de Apelación 239/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2279/2010

APELANTE: MAINTENANCE IBERICA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

APELADO: COBRA SISTEMAS DE SEGURIDAD SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

SENTENCIA Nº 64/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelado COBRA SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A., representado por la Procuradora Dª María del Carmen Giménez Cardona y asistido de la Letrada Dª María del Carmen Jiménez García, y de otra, como demandadoapelante MAINTENANCE IBÉRICA S.A., representado por el Procurador D. Fernando Anaya García y asistido del Letrado D. Roberto Blanco Marcote.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33, de los de Madrid, en fecha tres de octubre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda planteada por COBRA SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A. frente a MAINTENANCE IBERICA, S.A., por acoger la existencia de un incumplimiento esencial en las obligaciones de la actora en la ejecución de la obra consistente en la realización de los trabajos de instalaciones eléctricas y audiovisuales del Palacio de Congresos de Albacete, y con estimación parcial de la demanda reconvencional planteada por MAINTENANCE IBERICA, S.A., frente a COBRA SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A., condeno a la demandada reconviniente a cumplir la obligación de hacer consistente en finalizar correcta y totalmente las obras contratadas hasta la correcta y total puesta en funcionamiento de las instalaciones contratadas, debiendo seguir los criterios establecidos en el informe pericial judicial, y una vez verificado la actora reconviniente deberá abonar a la demandada la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (240.805,28.- euros). Todo ello con expresa condena en costas respecto de la demanda principal a la actora, y sin hacer expresa condena en costas respecto a la demanda reconvencional atendido el acogimiento parcial de las pretensiones de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de abril de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de febrero de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los fundamentos de derecho primero, en el que se define el objeto del procedimiento y se argumenta sobre la carga y valoración de la prueba y segundo, en el que se extracta el contenido de las declaraciones de los testigos que depusieron en la vista del juicio que se celebró el día 1 de octubre de 2012, así como del informe pericial. Los restantes fundamentos se rechazan en la medida que resulten modificados a resultas de la fundamentación de esta resolución.

SEGUNDO

A finales del año 2006 la mercantil Maintenance Ibérica, S.A., en adelante Maintenance, solicitó a Cobra Sistemas de Seguridad, S.A., en lo sucesivo Cobra, la realización de un presupuesto para la ejecución de las instalaciones de electricidad, iluminación, voz, datos, sonido y comunicaciones, con suministro de los materiales, para el equipamiento escénico del Palacio de Congresos de Albacete, conforme al proyecto elaborado por el Ingeniero D. Victorino .

Cobra elaboró el 3 de enero de 2007 el presupuesto nº 1151/0277/06/SCR/REV4, compuesto de 45 capítulos, cuyo importe ascendía a 1.622.473,00 #, más el IVA al tipo del 16%, en total 1.882.068,68 # -folios 27 al 42 y 144 a 160 (original remitido a Maintenance) -. La arrendataria aceptó el presupuesto -folio 161-, sin que se llegara a suscribir un contrato escrito, por lo que la relación jurídica constituida entre las partes quedó sujeta a las normas reguladoras del arrendamiento de obra, y a los generales de las obligaciones contenidas en el Código Civil.

Cobra emitió a partir del 30 de mayo de 2007 hasta el 14 de noviembre de 2007 las seis facturas correspondientes a las seis primeras certificaciones de la obra realizada, cuyo importe total de 1.275.093,87 #, fue satisfecho por Maintenance -doc. 3 a 8, folio 44 a 54-. La factura nº NUM001 de fecha 31 de julio de 2009, correspondiente a la 7ª certificación y "liquidación", cuyo importe, incluido el IVA, asciende a 302.328,87 #, resultó impagada -doc. 9 folios 56 a 79-.

El 1 de julio de 2010 Cobra reclamó a Maintenance, por medio de su abogada, la suma adeudada que ascendía a 379.701,98 # (302.328,87 # importe de la mencionada factura, más 77.373,11 # en concepto de retenciones practicadas), constando su envío, más no su recepción por la destinataria -folios 84 y 87 a 89-.

El 28 de octubre de 2010 Cobra presentó la demandad que dio inicio a este procedimiento, en la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1088, 1091, 1100, 1108 (intereses de mora), 1254, 1256, 1258, 1278 y 1544 (arrendamiento de obra) del Código Civil, solicitaba que Maintenance fuera condenada a abonarle la referida suma de 379.701,98 #, mas intereses. La demandada se opuso a tal pretensión alegando que Cobra no había terminado los trabajos y que las instalaciones eléctricas y audiovisuales nunca han llegado a funcionar, por lo que la concesionaria de la gestión del Palacio de Congresos de Albacete ha tenido que contratar a terceros para que dieran la necesaria cobertura de luz y sonido a los espectáculos y eventos que se han celebrado en él. Asimismo niega que se haya efectuado una medición conjunta de la obra parcialmente ejecutada cuando Cobra abandonó la obra a comienzos de mayo de 2008, la cual no ha sido recibida formalmente, por lo que al estar inacabada el plazo de garantía no ha vencido y son inexigibles las retenciones practicadas. En definitiva, terminó solicitando la desestimación de la demanda y, aprovechando la existencia del procedimiento, dedujo demanda reconvencional contra Cobra, en la que pedía que fuese condenada a cumplir la obligación del hacer, consistente en terminar las instalaciones de electricidad, iluminación, voz, sonido y comunicaciones referentes al equipamiento escénico del Palacio de Congresos de Albacete contratadas con Maintenance Ibérica, S.L., hasta que las mismas se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.

La demandante principal y, por la deducción de esta última pretensión, demandada reconvenida, se opuso a ella aduciendo la correcta ejecución de la obra y de su puesta en funcionamiento.

La Juzgadora de 1ª Instancia, conforme argumentó en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, estimó probada la existencia de un incumplimiento de las obligaciones correspondientes a la actora en la obra objeto de autos consistiendo el principal tema pendiente de la instalación en la puesta en marcha de los sistemas, la programación de los planos y esquemas, y los trabajos correlativos según determina el perito judicial. El problema será determinar las consecuencias derivadas de tal incumplimiento atendido el petitum contenido en la demanda reconvencional, pues bien solo procede, tras desestimarse la demanda principal y estimar la reconvencional, condenar a la actora, ante el probado incumplimiento del objeto del contrato y siendo su obligación cumplirlo, a finalizar correcta y totalmente las obras contratadas hasta la total puesta en funcionamiento de las instalaciones, debiendo seguir los criterios establecido en el informe pericial judicial, y siguiendo el precio de la obra fijada por el perito en 1.381.667,72 .-euros, se determina la cantidad a abonar en 240.805,28.- euros, la diferencia entre el presupuesto efectuado por la actora y reclamado en autos y el precio de la obra valorado por el perito, que se admite en su totalidad, sin que sean acogibles las pretensiones efectuadas por el Letrado de la demandada en cuanto a la reducción del precio, por estimar ajustada a derecho la valoración de la obra efectuada por el perito.

Dicha fundamentación determinó que la demanda principal fuese desestimada y que la demandada reconviniente (sic) fueses condenada " a cumplir la obligación de hacer consistente en finalizar correcta y totalmente las obras contratadas hasta la correcta y total puesta en funcionamiento de las instalaciones contratadas, debiendo seguir los criterios establecido en el informe pericial judicial, y una vez verificado la actora reconviniente deberá abonar a la demandada la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS...

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