SAP Madrid 52/2014, 18 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha18 Febrero 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009941

Recurso de Apelación 579/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1361/2012

APELANTE: RYANAIR LIMITED

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: EL CONFIDENCIAL DIGITAL, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 52/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante RYANAIR LIMITED, representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoó y asistido de los Letrados D. Jaime Fernández Cortés y D. Manuel Gallego Rodríguez, y de otra, como demandado-apelado EL CONFIDENCIAL DIGITAL, S.L., representado por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha y asistido del Letrado D. José María de Pablo Hermida; con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Madrid, en fecha veintisiete de marzo de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda entablada por el procurador Eduardo Codes Feijoó, en nombre y representación de Ryanair Limited, contra El Confidencial Digital S.L., y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición a la actora de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de septiembre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de febrero de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en ésta los fundamentos de derecho primero a quinto de la sentencia apelada, con la precisión aclaratoria de que el artículo publicado el 6 de noviembre de 2009 se corresponde con el documento nº 12 de la demanda -folios 110 y 111, fundamento cuarto-, el publicado el 27 de agosto de 2012 es el que aporta como documento nº 14 -folio 113, al que se refiere el fundamento quinto, y el publicado el 10 de septiembre de 2012, en el que se hace referencia a los aterrizajes forzosos de tres aviones de Ryanair el día 26 de julio de 2012, se corresponde con el documento nº 13 -folio 112, sobre el que se argumenta en el fundamento sexto-.

Los fundamentos sexto y séptimo (costas procesales) se rechazan.

SEGUNDO

El 21 de septiembre de 2012Ryanair Limited, compañía aérea internacional "low cost", presentó demanda de juicio ordinario contra "El Confidencial Digital, S.L., en adelante El Confidencial, en la que, con base en los artículos 20 de la Constitución, 7.7 y 9.1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1982, ejercitaba diversas acciones en defensa y protección de su honor, que consideraba dañado a consecuencia de la publicación en el portal de internet www.elconfidencialdigital.com los días 6 de septiembre de 2009, 27 de agosto y 10 de septiembre de 2012 (contenidos en los documentos 12, 14 y 13 de la demanda), unos artículos cuyo contenido falta a la verdad y perjudica a la imagen y crédito comercial de la demandante, al verter graves acusaciones sin fundamento técnico alguno que inducen a engaño a los lectores, con especial desvalor por publicarse en un medio de comunicación que aparenta credibilidad en tanto se le suponen conocimientos técnicos sobre las cuestiones que aborda, generando en los consumidores y potenciales clientes de la Compañía una percepción de riesgo que acabará condicionando su confianza en la misma.

El Suplico de dicha demanda se concretó en los siguientes pedimentos:

Petición declarativa : Se declare que El Confidencial Digital ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Ryanair a través de la publicación de los artículos acompañados al presente escrito como Documentos 12 a 14.

Ello, con la consiguiente condena a El Confidencial Digital a estar y pasar por esta declaración.

  1. Petición de cesación : Se condene a El Confidencial Digital a que, con carácter definitivo, cese en la emisión de cualquier manifestación por la que, directa o indirectamente, se cuestione que Ryanair haya actuado en los tres vuelos referidos en los Hechos del presente escrito de conformidad con la normativa en materia de carga de combustible y de declaración de emergencia.

    La petición de cese debe comportar que El Confidencial Digital retire de su página web www.elconfidencialdigital.com todos los contenidos que contengan el contenido infractor y la abstención de publicarlos nuevamente en el futuro.

  2. Petición de publicación de la Sentencia : Se condene a El Confidencial Digital a publicar, a sus expensas, la Sentencia estimatoria que se dicte en el presente procedimiento en los términos siguientes:

    3.1- En el propio El Confidencial Digital (en www.elconfidencialdigital.com ), con idéntica extensión y ubicación que la que tuvieron los artículos que han sido aportados como Documentos 12 a 14, durante el plazo mínimo de un (1) mes. 3.2- En la edición nacional en papel de los diarios "El País", "El Mundo", "Expansión" y "Cinco Días".

  3. Petición de daños y perjuicios . Se condene a El Confidencial Digital al pago a Ryanair de la suma de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

    Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

    La demandada negó la existencia de una campaña dirigida a desprestigiar a Ryanair, sosteniendo que todas las informaciones publicadas se sustentaban en hechos ciertos y veraces.

    El Juzgador de Primera Instancia, tras exponer la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo sobre el derecho al honor y a la libertad de información y de expresar, en la interpretación y aplicación de los artículos 18.1 y artículo 20, apartados a) y b) en los supuestos de colisión o conflicto -fundamento de derecho segundo-, rechazó que se hubiera producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, argumentando en el fundamento de derecho sexto en torno a la información publicada el 10 de septiembre de 2012 -documento nº 13 de la demanda-, y de un modo más concreto sobre el párrafo tercero, que " incorpora una información cierta, la de que los aviones habrían solicitado prioridad en los aterrizajes por ir cortos de combustible, que la propia Compañía reconoce, explicando que se habrían debido a excepcionales circunstancias climatológicas y que se habrían observado todos los protocolos y normas de seguridad, sin implicar riesgo alguno para el pasaje, y una segunda que incorpora una conclusión razonablemente lógica aunque a la vista de la prueba pericial propuesta por la demandante, se haya revelado inexacta, la de que esas solicitudes de prioridaden los aterrizajes traerían causa de una carga de queroseno inferior a la adecuada o prescrita para los trayectos correspondientes ".

    Y sigue diciendo: "Ahora bien, si tenemos en cuenta los antecedentes que hasta aquí se han relatado, las noticias anteriormente aparecidas en un importante medio británico sobre las políticas de reducción de costes en materia de combustible y quejas de los pilotos de la Compañía, la existencia al menos presunta del incidente de octubre de 2009, y la propia denuncia de varios Sindicatos formulada también en esas fechas, la opinión que en definitiva recoge el artículo no se revela como temeraria, inconsistente, infundada o gratuita, aunque pueda molestar a la Compañía a la que se refiere o parecerle injusta, pero apareciendo dentro de los límites de la crítica y susceptible den cualquier caso de contestación, discusión o refutación".

    Contra la sentencia desestimatoria de la demanda Ryanair interpuso el recurso de apelación que ahora decidimos, que fundó en las siguientes alegaciones:

Primera

Carece de contenido impugnatorio por cuanto en ella se realiza una introducción al procedimiento, exponiendo la impecable actuación de Ryanair en materia de seguridad aérea y la campaña de desprestigio seguida contra ella por El Confidencial, pese haberle facilitado cumplida información sobre el incidente surgido a finales del mes de julio del año 2012, sin que, por otro lado, el medio de información desplegase la más elemental actividad para contrastar la veracidad de lo publicado.

Segunda

Se define el objeto del proceso, y por ello del recurso, que se limita a las manifestaciones relativas a la política de combustible seguida por la compañía y más concretamente a los aterrizajes en Valencia.

Tercera

Contiene una densa argumentación sobre la precisión y rigor con que Ryanair planificó y ejecutó los tres vuelos...

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