SAP Madrid 52/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:1864
Número de Recurso523/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009014

Recurso de Apelación 523/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Procedimiento Ordinario 140/2012

APELANTE: Dña. Ramona

PROCURADOR Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA

APELADO: Dña. Rosana

PROCURADOR D. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

SENTENCIA Nº 52/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 140/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de San Lorenzo de El Escorial a instancia de Dña. Ramona, como apelante - demandante, representada por la Procuradora Dª SUSANA TELLEZ ANDREA y defendida por Letrado, contra Dña. Rosana, como apelada - demandada, representada por el Procurador D. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de San Lorenzo de El Escorial se dictó

Sentencia de fecha 12/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Paula María Redondo Ortiz, en nombre y representación de DOÑA Ramona, contra DOÑA Rosana, representada por el Procurador Don Adotino Luis González Pontón; y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas en la presente causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) en fecha 17 de febrero de 2012, la representación procesal de doña Ramona ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Rosana, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que la expresada demandada, en su condición de heredera universal del fallecido don Ambrosio fuera condenada a abonar a la demandante la cantidad de treinta y seis mil novecientos dos euros con sesenta y dos céntimos, resultado de la adición de doce entregas de numerario efectuados en distintas fechas por diversos importes, que se decían realizados en concepto de préstamo: 1.- Tres entregas de 5.000,- ptas. ["Renta ( Capazorras )"], sin fecha; 100.000,- ptas., "Dejadas para pagar contribución", junto a fecha 28-11-96; y 50.000,- ptas., junto a fecha 2-12-96, sin concepto; en el mismo documento figura la firma del fallecido don Ambrosio y se reclama la cantidad de 1.231,07 #; 2 - "dejadas a Tío Rana ", la cantidad de 65.000 ptas., el día 16-9-98 y la firma del fallecido don Ambrosio, y se reclaman 390,65 #; 3.- Ingreso de 100.000 ptas., en fecha 5/04/1997 en la cuenta 060/01009/72 y se reclama la cantidad de 601,01 euros; 4.- Ingreso de 100.000 ptas. en fecha 26/09/2000 en la cuenta 060/02070/64, y se reclama la cantidad de 3.005,06 #; 5.- "Dejadas a Tío Rana ", 10.000 ptas., día 19-04-01, y se reclama la cantidad de 601,01 euros; 6.- "Dejadas a Tío Rana ",

50.000 ptas., con firma del fallecido don Ambrosio ; se reclaman 300,50 euros; 7.- "Es recibido de Ramona la cantidad de quinientas mil pts., asta la presente hoy en día (500.000 mil). Valdemorillo a 20 de octubre de 2001", con la firma de don Ambrosio : se reclaman 3.005,06 euros; 8.- "Me entrega la Ramona 6.000 E en pts

1.000.000 día 6 de mayo de 2002 para atender el pago de Sanjuan" y la firma de don Ambrosio ; se reclama la cantidad de 6.000 euros; 9.- "Dejo a Tío Rana hoy día 23-08-02 100 euros, con la firma de don Ambrosio

; 10.- Albarán de entrega de material de construcción firmado por don Ambrosio que se dice pagado por " Gabino " por importe de 2.387,98 euros, de la que se reclama la cantidad de 1.193,99 euros «...debido a que el piso es de ambos, de don Ambrosio y doña Ramona ...»; 11.- "Recibí de Gabino un millón y medio por pagos suyos pendientes" con firma de don Ambrosio ", se reclaman 9.015,18 euros; 12.- 11.- "Recibí de Gabino doce mil euros por para pagos suyos que tenía pendientes" con firma de don Ambrosio ".

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) y admitida a trámite, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de mayo de 2012, compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Rosana y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiendo a su acogimiento, en primer término, «excepción de falta de legitimación activa de la demandante respecto de la cantidad reclamada en los documentos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 en cuanto, a criterio de la opositora «... provendría en buena lógica del "préstamo" que sus sobrinos doña Gregoria, doña Hortensia y don Plácido pudieron haber realizado a su Tío don Ambrosio ...»; asimismo impugnaba el documento núm. 3 por la cantidad de 601,01 euros porque la firma de la persona que hacer la entrega corresponde a doña Hortensia y no a la demandante. Asimismo impugnaban los documentos núms. 10, 11 y 12, por cuanto el pretendido prestamista de las cantidades figuradas en los mismos es " DIRECCION000, CB" y no la demandante, totalizando el importe de 24.892,41 euros.

Alegaba que los hermanos Ramona Ambrosio convivían con familiaridad hasta que este último contrajo matrimonio con la hoy demandada; negaba la realidad de préstamo alguno, de acuerdo con la admisión por la actora de que "luego se lo devolvía". Argumentaba desconocer si la firma que se atribuye a don Ambrosio corresponde o no al fallecido, así como la diferencia de cantidades entre lo reclamado mediante burofax de 31 de mayo de 2011 y en la demanda, que decía no explicado. Reiteraba la falta de legitimación en relación con las cantidades reflejadas en los documentos 1, 2, 5, 6 y 9 y por ascender en su totalidad a la cantidad de 1782,81 euros, existiendo una diferencia entre lo reflejado en el doc. 1 (931,56 euros) y lo reclamado con base en él (1.231,07 euros); e igualmente reiteraba la excepción de falta de legitimación resspecto de la cantidad incorporada al documento núm. 3, por haberse entregado la cantidad por doña Hortensia y no por la demandante, e insistía en la inexactitud del importe y la falta de legitimación en relación con los documentos 10 a 12 ambos inclusive. Impugnaba los documentos 4, 7 y 8 por inexistencia de préstamo, afirmando tratarse de una inversión en un piso proindiviso, en relación con el cual afirmaba abonada la cantidad de 17.496,33 euros, en concepto de gastos de escritura, obras, cocina, muebles, y gastos por consumos de agua (1.192,44 euros), luz (1.303,76 euros) y comunidad (2.599,39 euros), recogida de residuos sólidos (268,25 euros) e IBI (1193,77 euros), cantidad que decía deber repartirse por mitad entre los hermanos. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que: A.- Con estimación de la excepción de falta de legitimación activa de la Doña Ramona planteada con carácter previo se declare no haber lugar a entrar en el fondo del asunto, absolviendo a Rosana de los pedimentos que se dirigen contra ella. B.- Si se entrase en el fondo del asunto desestime íntegramente las pretensiones contenidas con la demanda formulada por Doña Ramona, absolviendo a la demandada por no haber existido préstamo, sino inversión entre los hermanos Doña Ramona y Don Ambrosio y, en consecuencia, se absuelva a Doña Rosana de los pedimentos de la demanda. Y todo ello, con expresa condena en costas a la actora por su temeridad y mala fé».

(3) Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de San Lorenzo de El Escorial dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2013 en la que resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta.

(4) Frente a dicha resolución se alza la representación...

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