SAP León 96/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2014:119
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00096/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0143317

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES SANCHEZ BELTRAN, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado/a: D/Dª JOSE MARÍA ALONSO RODRÍGUEZ, LUIS FERNANDO CASTAÑÓN GONZÁLEZ

Contra: Hortensia, Evaristo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA,

Abogado/a: D/Dª JESÚS ÁNGEL QUINTANO ESCAPA, JESÚS ÁNGEL QUINTANO ESCAPA,

S E N T E N C I A Nº. 96/2.014

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León, a diecisiete de Febrero de 2.014.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 347/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo apelantes DON Ignacio, representado por el Procurador Don Ismael Díez Llamazares y defendido por el Letrado Don Luis Fernando Castañón González, y DON Julio, representado por la Procuradora Doña María Sánchez Beltrán y defendido por el Letrado Don José María Alonso Rodríguez, y apelados el MINISTERIO FISCAL, así como DOÑA Hortensia y DON Evaristo, representados por la Procuradora Doña Cristina de Prado Sarabia y asistidos por el Letrado Sr. Quintero Escapa, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó sentencia, de fecha 3 de Diciembre de

2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA CON UTLIZACIÓN DE INSTRUMENTO PELIGROSO, EN GRADO DE TENTATIVA, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y de disfraz y de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena, y como autor de una FALTA DE LESIONES, a la pena de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Julio, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA CON UTLIZACIÓN DE INSTRUMENTO PELIGROSO, EN GRADO DE TENTATIVA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena, y como autor de una FALTA DE LESIONES, a la pena de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio y a Julio a que INDEMNICEN solidariamente a Hortensia en MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.124'32 #) y al pago de la de las COSTAS del juicio, cada uno de ellos por mitad, con la inclusión de las de la acusación particular en la misma proporción.

Una vez firme la sentencia, abónese el tiempo de privación de libertad que han estado ambos condenados.

Se acuerda la entrega de los efectos intervenidos a sus propietarios y comiso del cuchillo, pistola y efectos intervenidos respecto de los que no proceda su devolución.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, notificando la presente sentencia al Ministerio Fiscal, a los ofendidos y perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en la causa .".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso por parte de los condenados DON Ignacio y DON Julio recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el MINISTERIO FISCAL y por DOÑA Hortensia y DON Evaristo y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

" Ignacio y Julio, son mayores de edad, nacionales de Colombia con residencia legal en España, teniendo Ignacio antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en Sentencia firme del Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Sebastián de 11 de mayo de 2012, por delito de robo con violencia intimidación, a la pena de siete meses y veinticuatro días de prisión que le fue sustituida por la de multa de 468 días con cuota diaria de tres euros. Sobre las 10 h. del 25 de mayo de 2013 Ignacio y Julio, de común acuerdo y con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron al establecimiento "Joyería Emperador", sita en la Calle Independencia de León, propiedad de Evaristo . Al llegar la empleada del establecimiento, Hortensia al portal que da acceso al mismo con la intención de abrir el local, se abalanzaron sobre ella tapándole los ojos y la boca haciéndole entrar en la tienda, donde la amordazaron, ataron los pies y las manos con cinta adhesiva y le tumbaron en el suelo, apuntándole Ignacio a la cabeza con una pistola marca Smith & Wesson, modelo SW40F, con número de serie NUM000, calibrada para balines esféricos de 6 mm, a la vez que le decían que no intentará nada o le pegaban un tiro. Seguidamente le dijeron que marcase la combinación de la caja fuerte para su apertura, lo que no se produjo al tener cierre retardado, obligándola otra vez a colocarse en el suelo. Al percatarse de que la alarma sonaba, los acusados, optaron por apoderarse de diversos efectos que encontraron a su alcance en el establecimiento (diversas joyas de la tienda), así como del bolso de Hortensia que contenía efectos personales, intentando huir del lugar cuando escucharon las sirenas de la policía. Para ello subieron por las escaleras del edificio hasta la quinta y última planta donde se escondieron, siendo detenidos en el lugar por funcionarios policiales, recuperándose todo el material sustraído. Ignacio con el objeto de ocultar su identidad y dificultar su identificación portaba una visera y una braga-cuello polar subidas a la altura de los ojos. Julio portaba un pasamontañas, si bien, al entrar el establecimiento, lo llevaba puesto como mero gorro, sin cubrir su rostro, siendo tomada la imagen del mismo por la grabación de seguridad, aunque con posterioridad Julio decidió colocarse la prenda ocultando ya su aspecto. La pistola repetidora que llevaba Ignacio era apta para el disparo de balines esféricos, pero tenía el cargador vacío, tratándose de un arma de tenencia domiciliaria y que precisaba para su adquisición mayoría de edad y DNI. Como consecuencia de los hechos, Hortensia ha sufrido síndrome de estrés postraumático agudo que requirió de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico quirúrgico, tardando curar veintitrés días, de los cuales quince de ellos fueron impositivos para sus ocupaciones habituales. A los acusados, además del material sustraído y de la pistola, se les intervinieron tres mordazas de cinta adhesiva, una gorra tipo béisbol, tres pares de guantes, un cuello polar, dos pasamontañas, un cuchillo, tres rollos de cinta adhesiva, dos móviles, una mochila y un bote de nescafé. Los acusados han estado privados de su libertad desde la fecha de los hechos, acordándose su prisión provisional por auto de 27 mayo 2013.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso del presente recurso de apelación la sentencia, de fecha 3 de Diciembre de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON, en la que se condena a los acusados DON Ignacio y DON Julio, como autores de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, de los artículos 237 y 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, así como de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal, concurriendo en el primero las agravantes de reincidencia y de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción, y en el segundo la agravante de disfraz, a las penas de 3 años de prisión por el delito, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 10 días de localización permanente por la falta para Don Ignacio y de 2 años y 8 meses de prisión por el delito, con la misma accesoria, y 10 días de localización permanente por la falta para Don Julio, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente a Doña Hortensia en la cantidad de 1.124,32 Euros por las lesiones sufridas, debiendo finalmente abonar ambos acusados, por mitad, las costas procesales causadas incluídas las de la acusación particular.

Dos son, en realidad, los recursos de apelación interpuestos.

Por un lado, el que interpone el condenado DON Ignacio, el cual alega diferentes motivos de impugnación. En primer término, se muestra disconformidad con la calificación de los hechos objeto de enjuiciamiento y condena, por entender que, aunque se admite que los mismos integran un delito de robo con intimidación en grado de tentativa...

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