SAP Jaén 23/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:45
Número de Recurso337/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 23/14

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARIA JESÚS JURADO CABRERA

En la Ciudad de Jaén, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 695 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Martos, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 337 del año 2013 a instancia de Dª Trinidad, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Luque Fernández y defendida por el Letrado Sr. Orpez Torres, contra D. Adrian, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Cózar y defendido por la Letrada Sra. González Martínez y contra el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos con fecha 5 de Junio de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Luque Fernández en nombre y representación de Doña Trinidad y en parte la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Don Juan Ángel Jiménez Cózar en nombre y representación de Adrian DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Trinidad y Don Adrian celebrado el 4 de Junio de 2000 con todos los efectos legales inherentes y acordar las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a Doña Trinidad y a Don Adrian, la guardia y custodia compartida del hijo menor común Feliciano con carácter mensual alternativo.

  2. - Se fija como régimen de visitas para el progenitor para el progenitor no custodio en cada mensualidad, un régimen de visitas de fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta la entrada del colegio los lunes, y dos días de la semana ( martes y jueves) desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas.

    - Las vacaciones de Navidad serán divididas en dos periodos, comprendiendo el periodo desde el 23 de diciembre a las 11.00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo periodo desde el 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el 7 de enero a las 20.00 horas. Correspondiendo disfrutar del primer periodo a la madre los años impares y al padre los años pares. El día de Reyes será compartido por ambos progenitores, de forma que estará con el progenitor con el que se encuentre hasta las 14.30 horas y con el otro progenitor desde las 14.30 horas hasta las 20.00 horas.

    Las vacaciones de Semana Santa, será divididas en dos mitades, la primera mitad desde el Domingo de Ramos a las 11.00 horas hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas y la segunda mitad desde el Miércoles a las 20.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas. Correspondiendo disfrutar del primer periodo a la madre los años impares y al padre los impares.

    Las vacacione de Verano, comprenderán los meses de Julio y Agosto, el padre podrá tener a su hijo la primera quincena de mes de Julio y la primera quincena del mes de agosto los años pares, y la segunda quincena del mes de Julio y la segunda quincena del mes de Agosto los años impares.

    El menor pasaría el día de la madre, con su progenitora y el día del padre con su progenitor, con independencia de con quien le corresponda estar, en el horario que establezcan los mismos. El día del cumpleaños de sus respectivos padres, el menor disfrutará de su compañía a fin de celebrar los mismo desde las 17.00 a las 20.30 horas .

    Ambos progenitores procurarán celebrar el cumpleaños de su hijo de forma conjunta, de manera que el menor disfrute dicho día de la presencia, materna y paterna, salvo que de común acuerdo decidan celebrar el cumpleaños por separado, en caso de discrepancia elegirá el padre los años pares y la madre los años impares,

    El progenitor custodio en cada momento facilitará la comunicación diaria del hijo menor con el otro progenitor bien de forma telefónica o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual, respetando siempre las horas de descanso del menor, estableciéndose como hora límite las 21.00 horas.

    Asimismo ambos progenitores facilitaran la comunicación del hijo en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con estos diariamente de forma telefónica, o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual.

  3. - No ha lugar a fijar pensión de alimentos, al quedar el menor viviendo alternativamente con cada progenitor por meses.

    Ambos ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios tales como libros, material escolar, uniformes, academias de enseñanza o de oposiciones, preparadores, gastos que afecten a la salud tanto médicos como farmaceúticos que no resulten cubiertos por la Seguridad Social ( gafas, lentillas, odontólogo, etc ) matrículas universitarias.

    4).- Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 al esposo D. Adrian .

    5).Ambos cónyuges contribuirán por mitad, y sin perjuicio de lo que pueda resultar de la liquidación de la sociedad de gananciales, al pago de los siguientes préstamos:

    *Préstamo hipotecario concertado con Unicaja que grava el solar sito en Martos CALLE001, cuya cuota mensual asciende a 292,92 euros al mes, así como el seguro vinculado al mismo.

    *Préstamo hipotecario concertado con la entidad Bancaja que grava el apartamento sito en Martos en la AVENIDA000 de Martos, con cuota mensual de 231,27 euros, así como el seguro vinculado al mismo.

    * Los impuestos que gravan la propiedad de los inmuebles sitos en Martos que pertenecen a su sociedad de gananciales: Solar sito en CALLE001 de la Mancha, Apartamento sito en la AVENIDA000 y cochera sita en AVENIDA001 y gastos de comunidad.

    6). Asimismo en cuanto a administración y uso de los bienes gananciales:

    * Atribuir el uso y disfrute de la cochera sita en la AVENIDA001 de Martos a ambos cónyuges por meses alternativos, como lo vienen haciendo hasta la fecha, correspondiendo a la Sra. Trinidad su uso los meses impares y al Sr. Adrian los meses pares.

    * Atribución a la esposa Doña Trinidad, el uso y disfrute del vehículo a motor matrícula .... RPD, marca Suzuki, modelo ignis, correspondiendo el pago de los impuestos que gravan la propiedad de dicho vehículo, seguros y gastos a la esposa.

    * Atribución al esposo D. Adrian, el uso y disfrute del vehículo Renault Megane matrícula .... ZYY,

    correspondiendo el pago de los impuestos que gravan la propiedad de dicho vehículo, seguros y gastos del mismo al esposo. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial vigente.

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

    Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a la misma cabe recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

    Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste...

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