SAP Baleares 30/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2014:251
Número de Recurso485/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00030/2014

S E N T E N C I A nº 30

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca (actual Instrucción número

2), bajo el número 253/09, Rollo de Sala número 485/13, entre partes, de una, como demandada apelante DOÑA Gregoria, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA PILAR RODRÍGUEZ FANALS y asistida del Letrado DON LLUIS FERRARI ALORDA, y de otra, como demandante apelado e impugnante DON Ricardo, representado por el Procurador de los Tribunales DON BARTOLOMÉ COMPANY CHACOPI NO y asistido del Letrado DON PEDRO GELABERT ROTGER.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca con fecha 12 de junio de 2012, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Company-Chacopino en nombre y representación de D. Ricardo frente a Dña. Gregoria, debiendo declarar que la demanda ha realizado sin autorización de la comunidad de propietarios las obras consistentes en:

- mayor pavimentación de marés en zonas comunitarias reduciendo iniciales espacios previstos como parterres-jardineras, en un total de 27'15 metros en la forma que se hace constar en el plano 4 de la pericial y concordantes;

- construcción de dos muretes de unos 30 centímetros de altura de una longitud de 4,79 metros lineales, según el plazo nº 4 de la pericial y concordantes.

- colocación de barandilla de aluminio blanco que ocupa zona comunitaria en 3'65 metros, según plano nº 4 y concordantes, - ocupación para uso privativo de un rincón de naturaleza comunitaria que aparece en las fotos 9a y 9b de la pericial y plano concordante,

condenándola a que, a su costa, realice las obras necesarias para dejar libres dichas zonas comunitarias, en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de esta resolución, y DESESTIMANDO la pretensión de la parte actora ejercitada de forma alternativa, absolviendo a la demandada de las pretensiones formalizadas en su contra a este respecto, y con los pronunciamientos que le sean favorables.

Sin pronunciamiento en cuanto a costas"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, siendo asimismo impugnada por la parte actora y seguido el recurso y la impugnación por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 29 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que ordena la reposición al estado anterior de los elementos alterados por determinadas obras ejecutadas por la demandada, al considerar que fueron realizados sobre elementos comunes de la comunidad y sin autorización del resto de los comuneros, se alza la parte demandada, reproduciendo como motivos de impugnación y en síntesis, los mismos argumentos esgrimidos en la instancia, a saber la falta de legitimación del accionante, al no actuar en beneficio de la comunidad, desde el momento en que el propio demandante también ha incumplido normas comunitarias actuando con evidente abuso de derecho; que no todas las obras objeto del presente procedimiento han sido ejecutadas por la demandada (muretes y embaldosado); y que respecto las concretas obras que si reconoce ejecutó (barandilla de aluminio blanca) es similar a otras instaladas en el complejo; por lo que termina suplicando se revoque la resolución de instancia y en su lugar se desestime en su integridad la demanda, con expresa condena en costas de ambas instancias a la actora.

Por su parte el demandante, tras oponerse al recurso de apelación formulada de contrario, impugna la resolución de instancia, al entender que procede la condena al pago de las costas causadas en la instancia a la parte demandada, de la que no puede quedar exonerada por la simple concesión de un plazo superior para la ejecución de las obras a que ha sido condenada, o porque no se haya acogido la pretensión de posibilidad de sustituir el hacer concreto por su equivalente pecuniario, al no tratarse de una pretensión alternativa, sino de una petición para el caso de incumplimiento.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos del recurso y dado que ha sido reconocida por ambas partes litigantes la realidad de las obras denunciadas, aún cuando la parte demandada niegue la autoría de alguna de ellas, vaya por delante que este Tribunal comparte la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juez de instancia en la sentencia recurrida que descansa en un valoración lógica de las pruebas practicadas en el procedimiento, llegando a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR