SAP Huesca 22/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2014:40
Número de Recurso333/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00022/2014

  1. Civil 333/2012 S190214.7U

Sentencia Apelación Civil Número 22

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 900/2011 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. GESTIÓN URBANISMO INGENIERÍA ARQUITECTURA, S.L. los promovió, como demandante, dirigida por la letrada Montserrat Vicens Burgués y representada por la procuradora Hortensia Barrio Puyal, contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁREA 13, SECTOR B, DEL PGOU DE HUESCA, como demandada, defendida por el letrado Francisco Bernad Alejos-Pita y representada por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 333 del año 2012, e interpuesto por la demandante, GESTIÓN URBANISMO INGENIERÍA ARQUITECTURA, S.L. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 3 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que procede desestimar la demanda presentada por la procuradora señora Barrio Puyal, al acoger la excepción de incompetencia de jurisdicción, por entender como competente la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello con imposición de costas a la actora [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, GESTIÓN URBANISMO INGENIERÍA ARQUITECTURA, S.L., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: una sentencia estimatoria del recurso y de la demanda formulada por esta parte, con expresa condena en costas a la demandada . El Juzgado tuvo por interpuesto el recurso y dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁREA 13, SECTOR B, DEL PGOU DE HUESCA, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de diez días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 333/2012. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

1. La sociedad demandante mantiene en su recurso que el orden jurisdiccional civil es el competente para conocer de la demanda presentada contra la Junta de Compensación del área 13, sector B, del PGOU de Huesca, y no el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Concretamente, en la demanda se reclama la cantidad de 132.953,08 euros en concepto de honorarios profesionales por la redacción del proyecto denominado "Urbanización del Área 13 Sector B de Huesca", más los gastos colegiales de visado, según la hoja de encargo de fecha 22 de octubre de 2007 firmada por Luis Carlos en nombre de...

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