SAP Huesca 18/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2014:33 |
Número de Recurso | 237/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00018/2014
Rollo civil nº 237/12 S130214.03S
Ordinario nº 354/10 de Boltaña
Sentencia Apelación Civil Número 18
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a trece febrero de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 354/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, promovidos por Armería Souto, S.C., dirigida por el Letrado don Julio Rojas Bejarano y representada por la Procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, contra Servicios Inmobiliarios Ordesa, S.L., defendida por el Letrado don César Fortacín Lera y representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, y contra CASER, defendida por el Letrado don Sergio Atarés de Miguel y representada por la Procuradora doña Natalia Fañanas Puertas, como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 237 del año 2012, e interpuesto por Armería Souto, S.C. y Servicios Inmobiliarios Ordesa, S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cebollero en representación de ARMERÍA SOUTO SC frente a SERVICIOS INMOBILIARIOS ORDESA SL y en consecuencia CONDE NO a Servicios Inmobiliarios Ordesa SC a pagar a la actora la cantidad de 5.918,06 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda incrementada en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente sentencia. Cada parte abonará las costas las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia, Armería Souto, S.C. y Servicios Inmobiliarios Ordesa, S.L. dedujeron recursos de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentaron el correspondiente escrito en el que solicitó la primera la revocación parcial de la instancia, de lugar a la estimación de la demanda en su integridad con expresa condena en las costas del juicio a las demandadas, y la segunda apelante, se dicte una sentencia mediante la cual se estime el recurso interpuesto, absolviendo a mi representada de todos los pedimentos efectuados en su contra, o subsidiariamente, se le condene a la indemnización correspondiente al 20 % de los daños producidos en el siniestro, condenando a la indemnización correspondiente al 20% de los daños producidos en el siniestro, condenando solidariamente a la compañía CAJA DE SEGUROS S.A. CASER al pago de dicha cantidad, con imposición de costas a la parte actora. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentara escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, Armería Souto, S.C. y Caser formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 237/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el once de febrero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
1. Dos son las cuestiones planteadas con el recurso de apelación formalizado por la demandante Armería Souto, S.C., su contribución en la producción de daños y la absolución de la aseguradora. Comenzando por este último, no se han aportado las condiciones generales y particulares del seguro contratado por...
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