SAP Granada 42/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:88
Número de Recurso378/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 378/2013

DILIGENCIAS URGENTES Nº 113/2013 de Instrucción nº 5 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Granada, (J.O. nº 330/2013)

La sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 42/2014

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUAN SÁENZ SORBRIER

MAGISTRADOS:

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ SÁNCHEZ

DÑA. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

En la ciudad de Granada a veintitrés de enero de 2014.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes de juicio rápido nº 113/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 330/2013, por un delito de resistencia a gentes de la autoridad, siendo partes, como apelante Gumersindo representado por la Procuradora Dña. Estrella Martín Ceres y defendida por la Letrada Dña. Belén Ceres Ferrer y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 5 de agosto de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que Gumersindo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 24 de julio de 2013 a las 14,30 horas se hallaba en la Plza del Carmen de esta localidad y ai ser señalado como la persona que estaba acosando a una mujer, fue abordado por el agente de Policía Local NUM000 con propósito de identificarle, dándose a ia fuga el referido hasta ser alcanzado por el agente momento en el que trató de zafarse de él lanzándole un codazo que el alcanzó la boca que causó lesiones la citado agente de fas que curó en un día sin asistencia médico quirúrgica. El acusado está afectado de un trastorno sicótico y de conducta que limita pero no anula sus facultades intelectivas y volitivas .".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gumersindo como autor de un delito de resistencia a agentes de autoridad concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de trastorno síquico a de 6 meses de prisión, con ía medida de sometimiento a tratamiento siquiátrico que cumplirá antes de la pena privativa y en régimen de internamiento, sin perjuicio de ser modificada si resulta adecuado a juicio de los facultativos que le atiendan, comunicándolo a este Juzgado y con abono del cumplimiento de la medida a la prisión si llega a buen término, como autor de una falta de lesiones a multa de un mes con cuota de tres euros o seis días de localizacíón en caso de impago y pago de las costas .".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Gumersindo basándose en error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal. El recurrente solicita su libre absolución por no concurrir en el supuesto de autos los elementos del tipo, subsidiariamente, su absolución por concurrir la eximente completa de trastorno psíquico, y en última instancia, de no acogerse los anteriores pedimentos, se reduzca la pena en dos grados al amparo del artículo 68 del Código Penal .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiuno del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso va referido a la no concurrencia en el supuesto de autos de los elementos del tipo de resistencia del artículo 556 del Código Penal . Para ello la parte afirma que hubo una extralimitación por parte del agente de policía por cuanto se dirigió al acusado por un hecho tan irrelevante como estar molestando o importunando a una chica con preguntas absurdas, no existiendo en el Sr. Gumersindo intención de menoscabar el principio de autoridad, afirmando que lo único que quería el acusado es que se le explicara los motivos de la actuación policial.

La sentencia del Tribunal Supremo 27/2013, de 21 de enero, resume la doctrina jurisprudencial sobre las infracciones contra el orden público y clarifica la relación en grados entre los tipos penales de atentado, resistencia y falta contra agente de la autoridad. Dicha sentencia señala de mayor a menor la escala siguiente:

  1. art. 550: resistencia activa grave; b) art. 556: resistencia pasiva grave y resistencia activa no grave o simple; y c) art. 634: resistencia pasiva leve. En ella se explica que: " los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del sujeto al mandato emanado de la autoridad y sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas

." Pero lo más importante de esta sentencia es la ampliación que realiza en cuanto al tipo de resistencia "... que es compatible con actitudes activas del acusado; pero ello solo cuando éstas sean respuesta a un comportamiento del agente o funcionario, como por ejemplo...

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