SAP Castellón 2/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2014:4
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 88/2013

Juzgado: Vinaroz-5

Ordinario nº 376/2011

S E N T E N C I A Nº 2

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a quince de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente rollo de apelación civil nº 88/2013, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vinaroz, en los autos de juicio ordinario nº 376/2011, y en el que han sido partes, como apelante, Doña la COMUNIDAD DE APARTAMENTOS DIRECCION000 DE PEÑISCOLA, representada por la Procuradora Sra. Ballester Ferreres; y como apelados, Don Evelio, Doña Flor, Don Higinio, Don Justiniano y Doña Maribel, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Bofill Fibla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2013, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de los Apartamentos DIRECCION000 de Peñiscola contra Don Evelio, Doña Flor, Don Higinio, Don Justiniano y Doña Maribel, por haberse estimado la excepción de prescripción de la acción, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos obrantes en el suplico de la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó y formalizó recurso de apelación contra la misma por quien como apelante figura referenciada en el encabezamiento de la presente, el que se admitió a trámite, siendo impugnado por la parte demandada, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se repartió a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 7 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción de la acción opuesta por los demandados frente a la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda respecto de la superficie de terreno que describía en su escrito inicial de demanda. Frente a este pronunciamiento se alza la Comunidad demandante interesando su revocación a fin de que se entre en el fondo de la cuestión litigiosa suscitada, a lo que se oponen los demandados que solicitan la confirmación de la resolución impugnada con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

El recurso exige de algunas precisiones previas. Como se sabe, existe una estrecha relación entre la usucapión o prescripción adquisitiva del dominio y demás derechos y la prescripción extintiva de acciones reales a que se refieren los art. 1962 y 1963 del Código Civil . Y es que si la usucapión del dominio produce la adquisición de la propiedad para un determinado sujeto, no cabe duda de que, como inevitable repercusión, se ha de producir al mismo tiempo la pérdida del derecho para el anterior propietario. Por ello las acciones reales sobre bienes muebles e inmuebles se extinguen por prescripción de seis y de treinta años, respectivamente, "salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al art. 1955 CC "dice el art. 1962 CC respeto de los bienes muebles, y "sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción", añade el art. 1963 CC respecto de los bienes inmuebles. Es decir, que antes que hayan transcurrido los seis años de prescripción extintiva de la acción real sobre bienes muebles ( art. 1962 CC ) puede haberse adquirido de estos bienes por el transcurso de los tres años a que se refiere el art. 1955.1 CC, y antes de que se haya extinguido por prescripción una acción real sobre bienes inmuebles por el transcurso de treinta años ( art. 1963 CC ), puede haberse adquirido el mismo derecho real por usucapión durante diez o veinte años de la manera que determina el art. 1957 del CC .

Sobre esta cuestión la STS de 28 de diciembre de 2006 ( ROJ : STS 8434/2006 ) señala que " ...el plazo que establece el artículo 1.963 del Código Civil opera sin perjuicio de lo establecido para la usucapión, y así de haberse consumado la usucapión entre presentes o ausentes la acción quedaría extinguida antes del transcurso de los treinta años que establece el precepto ". Ello no obstante la STS de 29 de abril de 1987 ( ROJ: STS 3012/1987 ) aclara que "el artículo 1.963 invocado en efecto, distingue entre la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles, que prescriben a los treinta años (párrafo primero) y la pérdida del dominio por consecuencia de la usucapión consumada (párrafo segundo). Excluida ésta en el caso, según lo que deja razonado en el fundamento anterior, no puede menos que aplicarse la atención consecutivamente al aspecto de si, ello firme, ha operado por el mero lapso de tiempo fijado por la ley ( artículo 1961 del Código Civil ) la prescripción de la acción reivindicatoria ejercitada en el juicio de que el presente recurso dimana. En el Código Civil, en efecto, coexisten, la usucapión extraordinaria trentenaria, distinguible, como transparentan los artículos 1.962 y 1.963, éste invocado por el motivo en examen, y la prescripción extintiva de las acciones reales, incluidas entre éstas la dominicales y destacadamente la reivindicatoría, por igual tiempo de treinta años. Parece ineludible concluir, en presencia de dichos preceptos, artículos 1.962 y 1.963, el desdoblamiento o contradistinción entre la usucapión de una parte y de otra la prescripción extintiva de la acción reivindicatoría, ya que la prescripción de las acciones se enuncian en ellos en términos generales y no parece posible entender que se pueda extraer y exceptuar de entre las acciones reales sobre bienes inmuebles, y ello sin nombrarla, la acción reivindicatoría, o lo que es igual que se unimismen la prescripción extintiva del dominio y la usucapión, como propone un autorizado...

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