SAP Córdoba 7/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2014:66
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20132002760

Nº Proc.: Apelación Juicio Rápido 11/2014

Asunto: 300015/2014

Proc. Origen: Juicio Rápido 282/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: M

apelante Benedicto

Procurador: ANA ROSA REVILLA ALVAREZ

Abogado:. DANIEL SANCHEZ CARRASCO

SENTENCIA Nº 7/14

Ilmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA,

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 13 de enero de 2014.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 282/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 92/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, siendo apelante Benedicto, representado por el Procurador Sra. Revilla Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Carrasco, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 19/6/13, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO: El acusado, Benedicto, con D.N.I. número NUM000, nacido en Martos (Jaén) el día NUM001 de 1976, hijo de Herminio y Cecilia, fue ejecutoriamente condenado en sentencia de 15 de enero de 2009, firme el mismo día, por delito de maltrato familiar habitual del art. 173.2 CP y por un delito de atentado del art. 550 CP, a la medida de sumisión a tratamiento externo por tiempo de un año y seis meses, por el primer delito, y a la medida de sumisión a tratamiento externo por tiempo de un año y seis meses, por el segundo delito, habiendo extinguido ambas penas el día 24 de enero de 2011.

SEGUNDO

El acusado convive con sus progenitores Herminio y Cecilia, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM002 de Córdoba.

TERCERO

El acusado, desde una fecha no exactamente determinada, pero en todo caso, durante seis meses, mantiene atemorizados a sus progenitores, exigiéndoles continuamente cantidades de dinero para adquirir alcohol o sustancias estupefacientes, profiriendo contra ellos expresiones tales como "sois muy viejos", "os voy a matar" y otras similares, incluso obligándolos a permanecer fuera del domicilio, en el portal, sin poder dormir, por su conducta.

CUARTO

El día 31 de mayo de 2013, entre las 16:30 y 17:00 horas de la tarde, aproximadamente, el acusado entró en el domicilio, exigiendo a su madre, Dª Cecilia, que le entregara dinero. Aquélla le dio dos o tres euros, que era lo que tenía en su monedero. Instantes después, el acusado volvió a entrar y a exigir a su madre más dinero. Como ésta no tenía más dinero, el acusado se enfureció y, con aire despreciativo, le dijo "¡anda ya, que siempre estás lampando!" al tiempo que le propinaba un manotazo. En ese preciso instante, su padre, D. Herminio, salió en defensa de Dª Cecilia y sujetó al acusado por el brazo para que no siguiera agrediendo a Dª Cecilia, ante lo cual, el acusado se revolvió y, retorciéndole fuertemente los brazos a D. Herminio, lo empujó contra un sillón, diciéndole "¡tú estate ahí, que eres muy viejo!". D. Herminio llamó a la Policía, lo que puso en fuga al acusado, quien fue detenido momentos más tarde por los agentes.

QUINTO

A consecuencia de la agresión, D. Herminio sufrió hematomas en ambos antebrazos y herida de un centímetro de longitud en el dorso de la mano izquierda, lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, de las cuales tardó en curar siete días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas.

A consecuencia de la agresión, Dª Cecilia sufrió dolor leve en el lado izquierdo del cuello y de la cara sin heridas ni hematomas, lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, de las cuales tardó en curar dos días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas."

SEGUNDO

En el fallo de la expresada sentencia, completada por auto de 22/10/13, paso a tener el siguiente tenor literal:

" CONDENO a Benedicto como autor penalmente responsable de delito de maltrato familiar habitual del artículo 173.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, seis meses y un día; y de dos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión (tres meses de prisión por cada delito), con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y dos días así como al pago de las costas del proceso."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Benedicto, recurso de apelación, que fue admitido a trámite; puesta de manifiesto la causa al Ministerio Fiscal, se opuso al citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR