SAP A Coruña 49/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2014:317
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2014

N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.34/13-M

Dimana del P. A. Nº 38/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Betanzos

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 38/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2de Betanzos, por un delito de estafa, contra Santiago, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1966, en Betanzos (A Coruña), hijo de Jose Ignacio y de Santiaga, vecino de Betanzos (A Coruña), sin antecedentes penales, representado en esta causa por la procuradora Sra. Pérez García y defendido por el letrado Sr. De la Vega Castro; siendo acusación particular Cristobal, representado por la Procuradora Sra. Amor Vilariño y asistido del letrado Sr. Seoane Domínguez; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª Beatriz Pacios Yáñez en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 28-5-2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Betanzos, por Auto de fecha 4-8-2011, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 30-1-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 251.2 CP . solicitando la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa impropia del art. 251.2 CP en concurso real con un delito de apropiación indebida del art. 525 en su modalidad agravada del art. 250.1 nº 5 CP con la agravante de de reincidencia y solicita la pena de 3 años de prisión con la accesoria, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el delito de estafa y tres años de prisión, multa de 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena por el delito de apropiación indebida. En concepto de responsabilidad civil solicita una indemnización de 126.516,64 # con los intereses legales

CUARTO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, aportó más documental y solicitó su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2002 el acusado Santiago actuando como representante y administrador de la empresa promotora de bienes inmuebles, Inmobiliaria Noster Betanzos SL, procedió a constituir a favor del Banco Etchevarría, una hipoteca sobre la finca matriz sita en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Sada, donde se encontraba en fase de construcción un edificio de tres plantas y planta bajo cubierta, con dos sótanos destinados a local comercial, estando proyectadas ocho viviendas en las plantas antes citadas.

SEGUNDO

Con fecha 2 de agosto de 2002 el acusado, actuando en representación de la citada empresa, firmó un contrato de compraventa con Cristobal, sobre el futuro piso NUM003, de la mencionada promoción, con garaje y trastero encontrándose todo ello en construcción, y procediendo a abonar en ese momento el comprador la cantidad de 51.446,64 #. En fechas posteriores el comprador ha ido abonando la totalidad del precio estipulado (120.202,42 # más IVA) que fue completado el día 28 de octubre de 2003.

En el momento de la compra de la vivienda en documento privado, el comprador desconocía que existiese carga alguna sobre los bienes inmuebles. El vendedor no informó al comprador de la existencia de una carga hipotecaria constituida sobre la finca.

En fecha 29 de marzo de 2004 el Banco Etchevarría procedió a la redistribución de la carga hipotecaria siguiendo el protocolo establecido esto es considerando la tasación de cada piso incluida en el crédito promotor y el principal del crédito.

El acusado no canceló la hipoteca que pesaba sobre el inmueble comprado por Cristobal de modo que pese a haber pagado éste el precio del piso se ha quedado sin él por cuanto el Banco se ha adjudicado el inmueble en procedimiento ejecutivo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan de la admitido sin discusión por las partes y en lo discutido de la prueba practicada. Concretamente sostiene el acusado que el Sr. Cristobal fue informado en todo momento, sabía que había una hipoteca sobre el solar constituida en mayo de 2002. Sostiene igualmente que le dijo al Banco que dicho piso estaba totalmente pagado y que sobre el mismo no podía distribuirse la carga.

Por el contrario el comprador sostiene que el acusado no le informó de la existencia de la hipoteca ni de la distribución de las cargas. Declaró que continuamente requirió al vendedor para la elevación a escritura pública del documento privado y que el acusado lo fue aplazando dándole excusas, llegando incluso a venir desde Madrid, donde reside, para hacer efectiva, sin éxito, dicha formalización notarial. Y manifiesta que no fue hasta el año 2005 en que fue al Registro de la Propiedad y comprobó que el piso tenía una carga hipotecaria y dos embargos preventivos. Precisa que no fue al Registro en el momento de la compra porque compró sobre plano y preguntado sobre el contenido de la cláusula segunda del documento privado que establece la posibilidad de pagar el resto el precio mediante cheque bancario, "o bien mediante subrogación del préstamo hipotecario que Inmobiliaria Noster Betanzos SL. concertará con la entidad bancaria correspondiente" declaró que dicha cláusula le da la posibilidad de subrogarse pero que dicha posibilidad es evidente que la rechazó al abonar la totalidad del precio. Este Tribunal da credibilidad a lo declarado por el testigo frente a lo declarado por el acusado pues la finca matriz ya estaba gravada con un préstamo hipotecario en el momento de la firma del documento privado y tal hecho no se refleja en el mismo.

Por otra parte en el apartado primero...

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