SAP Burgos 65/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:119
Número de Recurso40/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 40/13.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.107/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE LOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00065/2014

En Burgos, a diecinueve de Febrero del año dos mil catorce.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Aranda de Duero (Burgos), seguida por DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA, contra la acusada Vanesa con DNI nº NUM000, natural de Barcelona, nacida el día NUM001 de 1.989, hija de Jesús Luis y de Constanza, con domicilio en Aranda de Duero CALLE000 nº NUM002 ; NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de insolvencia consta en autos, representada por el Procurador Dº Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado Dº Pedro Barbadillo Carrasco, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como Acusación Particular Olga representada por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y asistida por el Letrado Dº Francisco Javier Quintanilla Aragonés, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1.107/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Aranda de

Duero (Burgos), está acusada Vanesa, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 5 de Febrero de 2.014.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el MINISTERIO FISCAL, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, 74.1 y 2 del Código Penal, y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.5 y 74.2 del mismo texto legal, considerando autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y alternativamente la pena de 3 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 10 meses con una cuota diaria de 18 # con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago. Debiendo de indemnizar a la Farmacia "Ana González Lafont" en la cantidad de 50.649'33 #, por los perjuicios causados, todo ello con el abono del interés legal del art. 576 de la L.E.C . Y costas procesales. Por la Acusación Particular se considera los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias del art. 250.5 º y 6º, además por la mecánica de la comisión del mismo viene en aplicación del art. 74.1 º y 2º todos ellos del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 4 años de Prisión y Multa de 10 meses a razón de 10 # al día, más accesorias y costas. Debiendo de indemnizar a la titular de la farmacia Dª Olga en la cantidad de 50.649'33 #, más los intereses legales.

TERCERO

Por la defensa de la acusada, en igual trámite de calificación definitiva, consideran que los hechos imputados a la misma no son ciertos ni constitutivos de infracción penal alguna, solicitando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se considera expresamente probado y así se declara que la acusada Vanesa mayor de

edad y sin antecedentes penales, desde el 20 de Mayo de 2.008 vino prestando servicios laborales con la categoría profesional de técnico de farmacia, en la farmacia "Ana González Lafont", sita en Calle Burgo de Osma nº 27 de Aranda de Duero (Burgos), propiedad de Olga .

En dicha farmacia para el desarrollo de su actividad (adquisición de productos, venta y existencias) se utilizaban dos programas informáticos: un sistema de gestión llamado "Nixfarma" (controlando la entrada y salidas de productos, así como la elaboración de la facturación a las entidades oficiales, gestionando las recetas), y un sistema de cobro en efectivo el denominado "Cash Guard" (controla las entradas y salidas de dinero efectivo de una manera automática, con dos depósitos diferenciados uno de monedas y otro de billetes). Para cuyo acceso se necesitaba, en el primero introducir la inicial del nombre del empleador y en el segundo hacer uso de unas claves individuales, conociendo cada empleado las claves de los demás, estando en las fechas de los hechos anotadas en un papel junto a la máquina registradora.

De modo que la venta de un producto se hace constar en el sistema "Nixfarma" y cuando el cobro es en efectivo se refleja de inmediato en el "Cash Guard", introduciendo las monedas y los billetes en el correspondiente depósito.

Por parte de la acusada, dentro de su actividad laboral, se realizaron distintas operaciones, muchas de ellas simuladas, sin el conocimiento ni consentimiento de la titular de la farmacia, en el periodo de tiempo comprendido desde el mes de Junio de 2.011 a Agosto de 2.012, lo que le permitió obtener en su propio beneficio un importe total de 50.649'33 #.

Consistiendo tales operaciones, por una parte, en relación con productos de farmacológicos (incluyendo productos de cosmética), la simulación de su venta, para lo cual hacía constar en el sistema "Nixfarma", que el abono de la venta de los mismos se realizaba por tarjeta bancaria, no siendo así (al no haberse llegado a pasar ninguna tarjeta), ni por ello tampoco quedaba reflejado en el sistema "Cash Guard", (que lo era tan solo para los supuestos de pago en efectivo), llevándose ella dichos productos, sin el abono de cantidad alguna. Y por otro lado, también operaciones en las que el cliente realizaba el abono en efectivo, pero la acusada marcaba en el sistema "Nixfarma" que el pago se había realizado por tarjeta, (por lo que tampoco aparecían reflejadas en el sistema de "Cash Guard"), y ella se quedaba con dinero recibido. Ascendiendo el importe total de tales operaciones, desde el 18 de Julio de 2.011 al 5 de Agosto de 2.012, a la cantidad de 7.302'07 #.

Entre este grupo de operaciones se encuentra, una que tuvo lugar en el mes de Junio de 2.012 (sin concreción de día), respecto de la que la acusada dijo a las también empleadas Encarnacion y Miriam, haber vendido determinados productos de una marca concreta de cosméticos a un cliente, (marca respecto de la que además ella constaba en la farmacia como la empleada que más productos vendía de la misma), si bien, posteriormente al subir Encarnacion y Miriam a la planta superior, se encontraron con una bolsa escondida, entre el sofá y el perchero, conteniendo productos de esa misma marca que Vanesa les había dicho haber vendido, así como que tras irse ésta dicha bolsa ya no estaba en dicho lugar.

Y, junto con las anteriores, también realizó la acusada un tercer grupo de operaciones, dentro de las denominadas "venta- desventa", (referidas a cuando el cliente acude a la farmacia sin tener la correspondiente receta, se le da el producto que se abona en ese momento, a la vez que se sella la caja, y cuando posteriormente regresa con la receta médica, se le devuelve la cantidad correspondiente una vez descontado en su caso el importe correspondiente a la Seguridad Social), y fundamentalmente en relación con determinados productos farmacéuticos, respecto de los que para muchos de ellos se necesita de receta especial, (precisando de visado de la inspección, y en su mayoría siendo fármacos con importe elevados, entre los que se encontraban los medicamentos correspondientes a tratamientos de fertilidad), en los que por parte de la acusada se hizo constar desventas simuladas, (sin la existencia del cliente, ni de la receta, ni venta anterior, sino solo haciendo constar la devolución de dinero a un cliente, pero importe con el que ella se quedaba), obteniendo a través de este medio de actuación la cantidad total de 43.347'26 #, (desde el 9 de Mayo de 2.011 al 3 de Agosto de 2.012).

Constando, dentro de este tercer grupo, la operación llevada a cabo en fecha 3 de Agosto de 2.012, que fue observada por algunas empleadas, (puesto que otras no llegaron a visualizar bien lo que ocurrió), a través de la grabación de las cámaras instaladas en la farmacia desde el 20 de Julio de 2.012, de cómo la acusada se acercaba a la máquina del sistema "Cash Guard", (en la parte que la que tan solo se expiden billetes), introduciéndose en su bolsillo lo que esta máquina expulsó, (en dicho lugar tal solo billetes, y por importe no determinado), en relación con una operación que acababa de realizar y respecto de la que acababa de irse la clienta, mientras que las monedas las introdujo en la hucha del cáncer.

Las operaciones de desventa, en esa época, realizadas por la acusada constituyeron el 81% de las que se realizaron en la farmacia, y a su vez estas se llevaron a cabo en un 60% en el horario comprendido desde las 14'30 a las 17'30 horas.

Y, entre dichas operaciones de desventa constan algunas realizadas por Onesimo, haciendo uso la acusada de la contraseña de éste, sin el conocimiento ni consentimiento del mismo, entre ellas la operación de fecha 9 de Enero de 2.012 a las 17'11 horas por importe de 720'89 #. Así como otras en que también ella utilizó las contraseñas de otras empleadas, igualmente sin el conocimiento y consentimiento respectivo de la afectada.

Una vez que la titular de la farmacia ya tenía sospechas sobre la actuación de la acusada, en fecha anterior a la interposición de la denuncia, tras realizar ésta segunda dos operaciones de venta de...

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