SAP Barcelona 105/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2014:1506
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento ordinario 26/2012

Sumario 1/2012

Juzgado de Instrucción nº 4 Manresa

S E N T E N C I A

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Blasco

D. Jesús María Ibarra Iragüen

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 3 de febrero de 2014.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Ordinario al nº 26/2012, dimanante del Sumario nº 1/2012 del Juzgado de Instrucción nº4 de Manresa, por delitos de incendio, lesiones, tenencia ilícita de armas y coacciones, en los que aparecen como:

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.

Acusación particular: Dª. Sonia, representada por la Procuradora Sra. Julibert Amargós y asistida por la Letrada Sra. Pich Costa.

Actor civil: Serveis Recar, SL, representada por la Procuradora Sra. Feixas Mir y asistida por la Letrada Sera. Comet Sisquella.

Actor civil: Axa Seguros Generales, SA de seguros y reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Rodes Casas y asistida del Letrado Sr. Torras Claramunt.

Acusado: D. Segundo, representado por la Procuradora Sra. Castelló Lasauca y asistido por la Letrada Sra. Pla Fornos.

Ha sido ponente el Magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de enero de 2014 se ha celebrado el acto del juicio oral con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, por el Ministerio Fiscal se propuso prueba a practicar en el acto, a la que no se opusieron las partes, que fue admitida. TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas:

  1. El Ministerio Fiscal modificó en parte las provisionales interesando la condena del acusado como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión en todos ellos, de

    1. - Un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 CP, a las penas de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    2. - Un delito de lesiones con uso de arma previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 CP, a las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 1000 metros a Dª. Sonia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, por tiempo superior en 5 años a las penas de prisión que se impongan.

    3. - Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1º. CP, a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    4. - Un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1 CP, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP para el caso de impago o insolvencia.

      Por vía de responsabilidad civil, interesó que indemnizara a:

    5. - Dª. Sonia, en la cantidad de 12.690 euros por las lesiones causadas, 8000 euros por las secuelas, y 35.000 euros por la incapacidad permanente total.

    6. - Ortopedia y Cirugía, SL, en la cantidad de 423.867,92 euros.

    7. - Serveis Recar, SL, en la cantidad de 3000 euros.

    8. - Axa Seguros Generales, SA de seguros y reaseguros, en la cantidad de 798.132,08 euros.

      Todo ello, con expresa condena en costas.

  2. La acusación particular de Dª. Sonia, ratificó las provisionales interesando la condena del acusado

    como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión en todos ellos,

    de

    1. - Un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 CP, a las penas de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    2. - Un delito de lesiones con uso de arma previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 CP, a las penas de 3 años y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 2000 metros a Dª. Sonia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, por tiempo superior en 10 años a las penas de prisión que se impongan.

    3. - Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1º. CP, a las penas de 1 año y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    4. - Un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1 CP, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por vía de responsabilidad civil, interesó que indemnizara a Dª. Sonia, en la cantidad total de 93.687,15 euros, con la responsabilidad civil, al amparo del artículo 120.3 CP, de Ortopedia y Cirugía, SL. Todo ello, con expresa condena en costas.

  3. Serveis Recar, SL interesó que el acusado fuera condenado a indemnizarle en la cantidad de 4000 euros, con los intereses legales pertinentes.

  4. Axa Seguros Generales, SA de seguros y reaseguros, interesó que el acusado fuera condenado a indemnizarla en la cantidad de 798.132,08 euros, suma que satisfizo a Ortopedia y Cirugía, SL. CUARTO.- Por la defensa del acusado, se modificaron las conclusiones provisionales, estimando que los hechos podría integrar un delito de daños del artículo 266 CP, un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 CP, y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 CP, concurriendo la eximente completa de trastorno mental transitorio, por lo que debiera ser absuelto. Subsidiariamente, concurrirían las atenuantes de obcecación y confesión, determinantes de la rebaja de las penas, bien en dos grados, bien en uno. En cuanto a las responsabilidades civiles, mostró conformidad con los daños materiales y, en cuanto a los personales, con las conclusiones del informe forense.

    Oído el acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 7.00 horas del día 30 de agosto de 2011, D. Segundo acudió, en el vehículo de su propiedad, marca Volkswagen, modelo Golf, con placa de matrícula H....HH, a las instalaciones de la empresa Ortopedia y Cirugía, SL, sitas en el punto kilométrico 14,5, de la carretera C-37, término municipal de Guardiola. Una vez allí, se aproximó a Dª. Sonia, trabajadora de la empresa que acababa de llegar, y, portando un bidón de plástico de 5 litros que contenía una mezcla de gasolina y gasoil, y un revólver de avancarga marca F.Lli Pietta, apto para su uso y calibrado para disparar con pólvora negra balas de 9 mm, y para el que carecía de autorización administrativa, le exigió que entrara con él en el edificio de la mercantil, a lo que aquélla accedió atemorizada. A tal fin, se dirigieron hacia la zona de almacenaje de la empresa, compuesta por tres salas rectangulares (denominadas 1, 2 y 3), comunicadas internamente entre sí y disponiendo cada sala, además, de salida directa al exterior. Al llegar a una de las puertas exteriores, se cruzaron con el encargado, D. Francisco, instante en el que Segundo le exhibió el arma y ordenó a ambos que pasaran al interior, lo que hicieron al sentir temor.

SEGUNDO

Tras ello, Segundo conminó a Sonia y a Francisco a que entraran a un departamento acristalado, sito dentro del almacén 2, usado como laboratorio, que tenía una sola puerta para entrar y salir, puerta que conectaba con el almacén. En ese momento, Sonia se negó a entrar, disparándole entonces Segundo en el pie izquierdo. A continuación, alertados por el ruido del disparo, varias trabajadoras acudieron, ordenándoles Segundo, mientras exhibía el arma, que pasaran al laboratorio. Sonia y las trabajadoras Dª. Bernarda y Dª. Lorena aprovecharon entonces para entrar en el laboratorio, cerrando la puerta por dentro Sonia . Segundo comenzó a golpear la puerta para acceder al interior y disparó en varias ocasiones a la cerradura y al cristal de la puerta, momento en que el resto de trabajadores huyeron. Segundo, al ver que Bernarda estaba llamando por teléfono, le apuntó con el arma dándole a entender que pusiera fin a la llamada, lo que aquélla hizo por miedo a que le disparase.

TERCERO

Tras abrir la puerta y franquearla, Segundo salió del laboratorio, y vació parte de la gasolina del bidón sobre el material depositado en uno de los 3 almacenes -fundamentalmente gasas estériles de uso médico-, prendiéndole fuego, siendo consciente de que se propagaría y de que quedaban personas dentro, tras lo cual salió de la nave. La trabadora, Consuelo, que acababa de salir, regresó para alertar a Lorena, Bernarda y Sonia de que debían marcharse, lo que hizo la primera. Bernarda intentó sacar del recinto a Sonia, si bien ésta se resistía, pues temía que el acusado no se hubiera marchado todavía. En un momento dado, Consuelo les dijo que esperasen, ya que Segundo regresaba, por lo que ambas volvieron a esconderse dentro. Segundo recorrió con la mirada la nave y, al no ver a nadie, se marchó definitivamente. Acto seguido, la Sra. Consuelo gritó a ambas que podían salir, lo que hicieron. En todo caso, el acceso al exterior no era complicado ya que cada almacén estaba conectado con el contiguo y, además, tenía salida directa a la calle.

CUARTO

A continuación, Segundo se marchó en el vehículo, escondió la pistola, las balas y el bidón de gasolina en una zona oculta en el campo, y se personó, acto seguido, en la Comisaría del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de Manresa,...

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