SAP Barcelona 127/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2014:1479
Número de Recurso1260/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 127/14

Barcelona, veinte de febrero de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Dolores Viñas Mestre

Rollo n. 1260/12

Proceso sobre Juicio verbal 1252/11

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Terrassa

Apelante: Ana

Abogado: Francesc Pla Escursell

Procurador: Carlos Montero Reiter

Apelado: Rodolfo

Abogado: Xavier Coca Verdaguer

Procuradora: Inés Beltri Vicente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 16-04-2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Marta Boatella Davi, en nombre y representación de Dª Ana, contra D. Rodolfo, debo absolver y absuelvo al antedicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora; y asimismo estimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Susana Moreno García, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra Dª Ana, acuerdo la división de la finca que pertenece proindiviso a D. Rodolfo y Dª Ana, sita en el PASEO000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Terrassa, que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, sin hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18/02/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Ana la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de extinción de la pareja estable que formaban las partes, no ha hecho atribución del uso de la vivienda que solicita a su favor por el plazo de dos años, ha denegado la pensión alimenticia que solicitaba en cuantía de 300 euros al mes y los 10.000 euros como compensación económica. Ha acordado la división de la cosa común respecto de la vivienda cotitularidad de ambas partes y le ha impuesto las costas de la demanda, al haber desestimado todas sus peticiones, sin hacer expresa imposición de las costas de la reconvención planteada por el Sr. Rodolfo, pues se ha estimado la acción de división de la cosa común, que él planteó.

Se alza la actora contra la sentencia y reitera en su recurso sus peticiones, y el Sr. Rodolfo se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida ha considerado que no procede hacer un especial pronunciamiento sobre la extinción de la pareja estable que formaban las partes pues tal como manifestaron ambos en sus respectivos escritos de demanda y contestación, no solo estaban de acuerdo en el hecho de la ruptura sino también en la fecha en que se produjo, marzo 2011, criterio con el que esta Sala coincide por lo que este pronunciamiento debe confirmarse.

Debe tenerse en cuenta que el Estado conserva la competencia en materia de estado civil y por tanto es de aplicación el Código Civil estatal que en su art. 86 dice que "se decretará judicialmente el divorcio...", por tanto en caso de divorcio se precisa una especial declaración judicial, en cambio en caso de parejas estables, el art. 234-4 CCCat establece que se extingue por el cese de la convivencia con ruptura de comunidad de vida, entre otras causas, sin que sea precisa una especial declaración judicial que así lo declare.

Debe pues, desestimarse el recurso sobre este pronunciamiento de la sentencia.

TERCERO

Se alza la Sra. Ana contra el pronunciamiento que ha denegado su petición de atribución del uso de la vivienda familiar, que solicita por el plazo de dos años, petición que debe asimismo ser desestimada.

Argumenta en su recurso, como lo hizo en su contestación a la demanda, que tiene mayor necesidad que el demandado, tanto por motivos económicos como por motivos de salud.

La sentencia recurrida, en aplicación de la legislación catalana, en concreto el Art. 234-8 CCCat, no hace especial atribución del uso de la vivienda cotitularidad de ambas partes, por el hecho de que las partes no tienen hijos comunes, criterio con el que esta Sala coincide.

Efectivamente, el legislador catalán ha diferenciado las parejas matrimoniales de las no matrimoniales, y en cuanto a estas últimas solo ha previsto la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de existencia de hijos comunes menores de edad obviando el argumento de la necesidad de la parte mas necesitada, que si ha previsto como motivo de...

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