SAP Barcelona 36/2014, 4 de Febrero de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2014 |
Fecha | 04 Febrero 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 649/2012- D
Procedimiento ordinario Nº 648/2011
Juzgado Primera Instancia 8 Mataró
S E N T E N C I A Nº 36/14
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Mataró, a instancia de Dª Teodora y D. Isaac contra Dª Zaida ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Zaida contra la sentencia dictada en los mismos el dia 14 de mayo de 2012, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA DEMANDA instada por Teodora y Isaac contra Zaida debo declarar y declaro injusta la desheredación y en consecuencia condeno a la demandada a satisfacer a cada uno de los actores la suma de 233.733,75# en concepto de legítima, más los intereses legales desde la fecha de fallecimiento de la causante 31 de enero de 2010. Se imponen las costas a la parte demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Zaida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de Dª. Zaida se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 14 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró en Juicio Ordinario 648/2011.
La referida resolución estimó la demanda presentada por la representación de Dª. Teodora y D. Isaac contra la apelante en reclamación de que se declarara que injusta su desheredación en el testamento de su abuela, Dª. Apolonia, y se estableciera el importe de la legítima que les correspondía. Señala la resolución de primera instancia que la causa de desheredación no existía legalmente en el momento de otorgarse el testamento.
Insiste la apelante en que la desheredación fue justa y señala que no puede incluirse en el caudal relicto la casa sita en la CALLE000, NUM000 y CALLE001, NUM001 de Teiá por cuanto la misma fue transmitida a la actora en vida de la testadora en virtud de un contrato de cesión de finca por alimentos.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
El testamento otorgado por Dª. Apolonia el día 7 de noviembre de 2007 incluye la desheredación de sus dos nietos, los aquí demandantes, por la causa del ya derogado art. 370.2 del Código de Sucesiones de Catalunya ; es decir, "Haber negado alimentos al testador o a su cónyuge o a los ascendientes o descendientes de aquel, cuando existe obligación de dárselos.". Como no se ha acreditado que concurriera tal causa de desheredación, la apelante pretende que se diga que concurre la causa de desheredación del art. 451.17 e) de la vigente regulación en tanto establece...
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