SAP Barcelona 36/2014, 4 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2014
Fecha04 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 649/2012- D

Procedimiento ordinario Nº 648/2011

Juzgado Primera Instancia 8 Mataró

S E N T E N C I A Nº 36/14

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Mataró, a instancia de Dª Teodora y D. Isaac contra Dª Zaida ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Zaida contra la sentencia dictada en los mismos el dia 14 de mayo de 2012, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA DEMANDA instada por Teodora y Isaac contra Zaida debo declarar y declaro injusta la desheredación y en consecuencia condeno a la demandada a satisfacer a cada uno de los actores la suma de 233.733,75# en concepto de legítima, más los intereses legales desde la fecha de fallecimiento de la causante 31 de enero de 2010. Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Zaida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Zaida se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 14 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró en Juicio Ordinario 648/2011.

La referida resolución estimó la demanda presentada por la representación de Dª. Teodora y D. Isaac contra la apelante en reclamación de que se declarara que injusta su desheredación en el testamento de su abuela, Dª. Apolonia, y se estableciera el importe de la legítima que les correspondía. Señala la resolución de primera instancia que la causa de desheredación no existía legalmente en el momento de otorgarse el testamento.

Insiste la apelante en que la desheredación fue justa y señala que no puede incluirse en el caudal relicto la casa sita en la CALLE000, NUM000 y CALLE001, NUM001 de Teiá por cuanto la misma fue transmitida a la actora en vida de la testadora en virtud de un contrato de cesión de finca por alimentos.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El testamento otorgado por Dª. Apolonia el día 7 de noviembre de 2007 incluye la desheredación de sus dos nietos, los aquí demandantes, por la causa del ya derogado art. 370.2 del Código de Sucesiones de Catalunya ; es decir, "Haber negado alimentos al testador o a su cónyuge o a los ascendientes o descendientes de aquel, cuando existe obligación de dárselos.". Como no se ha acreditado que concurriera tal causa de desheredación, la apelante pretende que se diga que concurre la causa de desheredación del art. 451.17 e) de la vigente regulación en tanto establece...

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