SAP Barcelona 15/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2014:1336
Número de Recurso419/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 419/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1329/2010

S E N T E N C I A núm.15/2014

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1329/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de Miguel quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra LIBERTY SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de febrero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Estimo la excepción de prescripción opuesta por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA en este pleito, y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Miguel contra LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, absolviendo en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto, a la demandada Mutua Madrileña Automovilista de todos los pedimentos de condena del suplico actor, y absolviendo así mismo a Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. de todos los pedimentos de condena de dicha demanda, por lo ya expuesto; con expresa condena en costas al demandante ya referido."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Miguel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintidos de enero de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don. Miguel interpuso demanda contra LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA solicitando su condena solidaria a abonar la cantidad de 8.244,85 #, los intereses del art. 20 LCS, y costas. Exponía que el 27- 3-2009, en la B-10, km. 14, hacia las 15 h, fue impactado en su furgoneta, matrícula ....-WQW, cuando estaba detenido en su parte posterior por la parte delantera del turismo ....-FDX conducido por el Sr. Jesus Miguel, asegurado en Liberty. Y sin solución de continuidad fue impactado este último vehículo por el ....-CLM, asegurado en Mutua Madrileña. Como consecuencia de ambos impactos el vehículo del actor fue lanzado contra el vehículo que le precedía, matrícula ....-PTC . Reclama por 90 días impeditivos

(4.829,40 #), y daños en el vehículo (3.415,45 #).

LIBERTY SEGUROS se opone negando la responsabilidad del accidente imputándolo al vehículo que le seguía, cuya aseguradora abonó la totalidad de los daños del vehículo por ella asegurado. Subsidiariamente alega pluspetición entendiendo que únicamente debe abonar los daños causados en la parte trasera del vehículo del actor.

MUTUA MADRILEÑA invoca prescripción de la acción porque la única reclamación recibida fue el fax enviado el 16-9- 2010, con posterioridad al año desde la fecha del accidente. En cuanto al fondo considera que el actor deberá demostrar que no colisionó previamente con el vehículo que le precedía antes de recibir el impacto del turismo asegurado en Liberty; y además imputa la responsabilidad al vehículo asegurado por Literty, y considera que no corresponde abonar los daños de la parte delantera, al haberse producido una colisión previa con el vehículo que le precedía. También alega pluspetición.

La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando:

Extrajudicialmente el actor sólo reclamó primero a Liberty, en 5.5.2010, reclamando luego a MM en 16.9.2010, y como quiera que sólo esta última redarguye prescripción, y dada la jurisprudencia sobre solidaridad impropia en estos casos de siniestro o responsabilidad aquiliana viaria, al hilo de lo dispuesto en el art. 1974 del C.civil, en conexión sistemática con la prescripción anual del art. 7 de la LRCSCVM, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 20 de octubre, y con el art. 76 LCS y los arts. 1968.2º in fine y 1969, ambos del Código civil, pues el actor sólo invoca normativa estatal de derecho material viario en su demanda, ejercitando dicha acción directa contra ambas aseguradoras, es necesario delimitar si concurriría idealmente la responsabilidad de ambas aseguradoras, para después proceder a examinar la excepción perentoria de prescripción de Mutua Madrileña.

Valorando crítica y racionalmente el conjunto probatorio, y especialmente el testimonio de dicho conductor Jesus Miguel, en línea con el abono documentado por MM al mismo testigo, a través de Liberty -su documento de recobro- y con el testimonio de dicho Eleuterio que iba al volante de dicho Audi 3, se acredita la falta de responsabilidad de Liberty en este siniestro, pues no se prueba lo que se dice en demanda, sino que el Sr. Jesus Miguel frenó a la sazón, deteniéndose muy cerca pero sin golpear la furgoneta del actor, colisionando después con dicha furgoneta sólo al ser golpeada su furgoneta por el ....-CLM asegurado en MM. De otro lado, la advertencia de un vehículo todoterreno aún más delantero funda la excepción de Liberty de que el actor ya había colisionado previamente contra el Audi 3 referido, ....-PTC .

Debiendo absolver a Liberty, por no ser responsable del accidente viario que se le reclama sin prueba, conforme a lo previsto genéricamente en el art. 217 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede ahora examinar la excepción de prescripción de MM, prioritaria en su orden, siendo impertinente la intromisión de esa aseguradora en la pretensión ajena, no amparada legalmente. (...)

...ha de partirse como fecha inicial de cómputo de la prescripción, empero, no el que refiere MM, sino el posterior 26.6.2009, pues debe considerarse que el actor acumula una reclamación por lesiones, amparado en los noventa días que refiere el informe forense que acompaña, a la vista de la falta de referencia al proceso penal precedente de que adolece la demanda - art. 265 LEC y 24 CE, acordándose a destiempo en conclusiones orales, ya petrificado el objeto procesal- por lo que sumados dichos noventa días al 27 de marzo de 2009, el primer intento de interrupción de dicha prescripción anual a...

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