SAP Barcelona 59/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:1105
Número de Recurso547/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 547/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

JUICIO ORDINARIO 712/11

S E N T E N C I A Nº 59

En Barcelona, a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 712/11 sobre impugnación de acuerdo comunitario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Sant Feliu de Llobregat por demanda de DON Ceferino, DON Cornelio, DON Donato y DON Erasmo, representados por la Procuradora sra. Fernández y asistidos por el Letrado sr. Febrer, contra la COMUNIDAD constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 - DIRECCION000 nº NUM001 de SANT JOAN DESPÍ, representada por la Procuradora sra. Camps y asistida por el Abogado sr. Bombí, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 20 de abril de 2.012 -rectificada por Auto de 30 de julio de 2.012- y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 712/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Sant Feliu de Llobregat recayó Sentencia el día 20 de abril de 2.012 cuya parte dispositiva, tras la rectificación operada por Auto de 30 de julio de ese mismo año, establece textualmente lo siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Ceferino, Cornelio, Donato y Erasmo contra la Comunidad de Propietarios sita en C/ CALLE000 - DIRECCION000 de Sant Joan Despí.

Impongo las costas a Ceferino, Cornelio, Donato y Erasmo ."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia absolutoria la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la Comunidad interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo ambos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 29 de enero de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE 20 DE ABRIL DE 2.012 .

El tribunal de apelación, para cumplir la función revisora que le encomiendan los arts. 456.1 º y 465.5º LECivil, partirá de los siguientes hechos debidamente acreditados ( art. 209.2 y 3 LECivil ):

  1. - La existencia de una comunidad organizada en régimen de propiedad horizontal -tumbada- sobre el inmueble sito en Sant Joan Despí (Barcelona), CALLE000 nº NUM000 (4 viviendas unifamiliares, fase A) y DIRECCION000 nº NUM001 (6 viviendas unifamiliares, fase B) de cuya escritura de constitución otorgada el 17/6/88 interesa destacar: a.- en la enumeración de los elementos comunes del conjunto inmobiliario se incluye "la calle interior" que separa las dos fases y frente a las que se sitúa la entrada de las viviendas de la fase B y b.- en cuanto a la forma de repartir los "gastos de conservación y reparación de las zonas de acceso a los garajes y viviendas serán sufragados por los titulares de los departamentos que se sirvan de ellos" (documento 3 de la contestación a la demanda).

  2. - En fecha 5 de junio de 1.990 la referida comunidad celebra junta constitutiva en la cual, por lo que aquí interesa, se adopta el siguiente acuerdo (punto c): "de este modo la conservación y reparación del pasaje comunitario será sufragado por los 6 propietarios que tienen acceso por c/ DIRECCION000, NUM001 " (documento 2 de la contestación a la demanda).

  3. - En fecha 26 de julio de 2.011 la comunidad celebra junta extraordinaria con la presencia del 100% de la propiedad en la cual, por lo que aquí interesa, se adoptan los siguientes acuerdos (documento 5 de la demanda): a.- se priva del derecho al voto a DON Ceferino, DON Cornelio, DON Donato y DON Erasmo, propietarios de las cuatro viviendas de la fase A, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas comunitarias y se autoriza el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales (puntos 1º y 2º del orden del día) y b.- " (...) como se ha venido realizando desde la constitución de la Comunidad los gastos de reparación y conservación del mismo (se refiere al callejón interior) será a cargo de las 10 viviendas según coeficiente." (punto 3º del orden del día).

  4. - Mediante demanda presentada en fecha 13 de septiembre de 2.011 ante el Decanato de los Juzgados de Sant Feliu de Llobregat, DON Ceferino, DON Cornelio, DON Donato y DON Erasmo impugnan el tercero de los acuerdos adoptados en la referida junta de 26 de julio de 2.011 por considerar: a.-que el sistema de reparto de los gastos de reparación y conservación del pasaje comunitario que fija entraña una modificación del título constitutivo, formado por la escritura de 17/6/88 y el acuerdo c) de la junta de 5/6/90, en el que quedarían excluidos de participar los cuatro propietarios de la fase A y b.- que fue adoptado sin la mayoría legalmente requerida.

  5. - Seguido el proceso hasta su fase intermedia el Jugado al que fue repartida la demanda dicta Sentencia en fecha 20 de abril de 2.012 por la cual, tras...

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