SAP Barcelona 54/2014, 23 de Enero de 2014

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2014:1041
Número de Recurso81/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO PA: 81/2013-F.

DILIGENCIAS PREVIAS nº 452/2001.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de SANT BOI DE LLOBREGAT.

SENTENCIA nº /2014.

Ilmos. Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández,

D. Pablo Díez Noval,

Dña. Ana Rodríguez Santamaría.

En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, PA 81/2013-F, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Sant Boi de Llobregat, en el que se registraron como Diligencias Previas nº 452/2001, por un posible delito de estafa y otro de insolvencia punible, en su modalidad de alzamiento de bienes, siendo acusados: Don Indalecio, nacido en Barcelona el NUM000 de 1970, hijo de Moises y de Claudia, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales; don Victorino, nacido en Paris el NUM002 de 1928, hijo de Moises y de Estela, con DNI nº NUM003

, sin antecedentes penales; y don Abelardo, nacido en Barcelona el NUM004 de 1958, hijo de Moises y de Claudia, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales; representados todos ellos por la procuradora de los Tribunales doña Rosse Castelló Lasauca y asistidos por el letrado don Javier Moreno Mur. Ha sido acusación pública el Ministerio Fiscal y acusación particular don Gerardo, como síndico de la quiebra de la entidad "José Arbó y Cía, S.A.", representado por el procurador don Angel Joaniquet Ibarz, y la entidad "Banco Santander, S.A.", representada por el procuradora don Angel Joaniquet Ibarz y asistida por la letrada doña Cinta Caminals Hernández.

Ha sido Ponente don Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada el 30 de marzo de 2010 por don Gerardo, como síndico de la quiebra de la entidad "José Arbó y Cía, S.A.". Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat, se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por don Gerardo, como síndico de la quiebra de la entidad "José Arbó y Cía, S.A.", en conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248, en relación con el art. 250.1, 6 y 7, del Código Penal, y de un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal, Del primer delito considera responsable en concepto de autor a don Indalecio, para quien interesa la aplicación de la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, debiendo ser condenado al total pago del pasivo de la quiebra para la reparación por los daños y perjuicios causados con su conducta. Del segundo delito son responsables en concepto de autores don Indalecio, don Abelardo y don Victorino, para quienes interesa la imposición de una pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, debiendo ser condenados en concepto de responsabilidad civil al pago del total pasivo de la quiebra para reparación de los daños y perjuicios causados con su conducta.

La acusación particular ejercida por Banco Español de Crédito ("Banesto", actualmente, "Banco Santander, S.A."), consideró que los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 en relación con el art. 250.1, 3 y 6, del CP, de que son responsables en concepto de autores don Indalecio, don Abelardo y don Victorino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de ellos de una pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas, debiendo indemnizar solidariamente a la entidad en la cantidad de 288.229,30 euros, más intereses legales.

El Ministerio Fiscal en trámite de calificación provisional interesó la absolución de los acusados.

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 14 de enero de 2014, a las 10,00, se celebró con el resultado que consta en acta y grabación.

Iniciado el juicio, la defensa de los acusados planteó como cuestiones previas: 1º) Falta de legitimación de "Banco Santander, S.A." para ejercer la acusación particular por los supuestos perjuicios sufridos por "Banco Popular Español, S.A.", bajo el argumento de que la primera entidad, que después absorbió a la segunda, en su momento no se personó como acusación, lo que constituiría un acto propio contra el que no podría ir; 2º) y la indefensión causada por la novedosa acusación formulada por "Banco Santander, S.A.", acusación formulada con posterioridad al fin de la instrucción. Oídas las partes, ambas cuestiones fueron desestimadas por la Sala. La primera, porque no existía renuncia de "Banco Santander, S.A." a comparecer como perjudicado ejerciendo la acusación particular y porque, al margen de ellos, la comparecencia deriva de un hecho ulterior, el conocimiento, tras ser absorbido, del perjuicio sufrido por "Banesto". La segunda, porque con independencia del momento de la personación de "Banesto", los hechos imputados por ésta entidad (luego, absorbida por "Banco Santander, S.A.") ya formaban parte del objeto del proceso, al estar comprendidos en la denuncia inicial y en la querella y denuncia ampliatoria posteriores, formuladas por don Gerardo, como síndico de la quiebra de la entidad "José Arbó y Cía, S.A.", que referían la emisión de "pelotas" contra entidades financieras, y haber sido objeto de la instrucción como hechos integrantes de una posible estafa, no siguiéndose de la acusación indefensión alguna, por cuanto, además, los acusados pudieron alegar en contra y proponer las pruebas que estimaron convenientes. La defensa formuló protesta por la desestimación.

Practicadas las pruebas de declaración de los acusados, testifical y documental, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas. La representación de "Banco Santander, S.A." introdujo como modificación en su conclusión primera la siguiente grase: "En fecha 13-02-2001 mi representada recibió del acusado Victorino, avalista, la suma de 142.635 euros a cuenta del total." En su conclusión segunda, los hechos constituyen un delito continuado de estafa del art. 248 y 249, en relación con el art. 250.4 y el art. 74. En su conclusión cuarta, la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño y en la quinta, modificación de la pena y de la responsabilidad civil, que quedarían respectivamente en un año de prisión y en 145.593,50 euros, más intereses y costas.

Seguidamente se emitieron informes. A continuación se concedió la palabra a los acusados. Por último, quedó la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, lo siguiente:

  1. ) Al menos desde el año 1997 hasta octubre del año 2000, en que se presentó la solicitud de quiebra voluntaria y cesaron sus operaciones, la entidad "José Arbó y Cía. S.A." se financió mediante la emisión de efectos de comercio que reflejaban operaciones con clientes que no respondían a la realidad y que eran descontados en el seno de diversos contratos mantenidos con distintas entidades financieras, de las cuales recibían en anticipo del importe de tales efectos.

  2. ) La entidad "José Arbó y Cía. S.A." desde el dos de diciembre de 1996 tenía contratada con Banco Español de Crédito ("Banesto") una póliza de descuento de efectos mercantiles con límite de 10.000.000 ptas. que se amplió en 5.000.000 ptas. el 30 de marzo de 1999 y en 10.000.000 el tres de mayo de 2000. Era fiador del contrato don Victorino . "José Arbó y Cía, S.A." descontó en dicho contrato diversos efectos que no fueron abonados a su vencimiento, lo que dio lugar a que el 28 de noviembre de 2000 "Banesto" resolviera anticipadamente el contrato, momento en que el saldo deudor de "José Arbó y Cía., S.A." ascendía a

    21.946.628 ptas. (131.901,89 euros). No consta que los efectos descontados reflejaran relaciones comerciales inexistentes.

  3. ) Durante el año 1999 y en los cuatro primeros meses del año 2000 se libraron contra las diversas cuentas bancarias que mantenía la entidad "José Arbó y Cía, S.A." numerosos cheques por el concepto "devolución socios", cheques cuyo importe total ascendió a 47.462.399 ptas. (285.254,76 euros).

    Así mismo, la entidad abonó una factura emitida el 24 de noviembre de 1998 por importe de 141.836 ptas. (852,45 euros) por reparación y mantenimiento del vehículo utilizado por uno de los socios y una factura de 172.260 ptas. (1.035,30 euros) emitida el 31 de marzo de 2000 por arenado de unas sillas de jardín.

  4. ) No ha resultado probado que durante el año 1999 y en los cuatro primeros meses del año 2000 los acusados retiraran de cuentas de la empresa mediante disposiciones en metálico con tarjeta de crédito la suma de 49.850.000 pesetas (299.604,53 euros), ni que en el año 1998 la entidad abonara a la mercantil "Matigon, S.A." la cantidad de 17.168.000 ptas. (103.181,76 euros).

    La entidad "José Arbó y Cía. S.A." tenía domicilio social en la calle Riera Fonollar, nº 9, bajos, de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), y su consejo de administración estaba formado por don Victorino, en calidad de presidente, don Indalecio, Secretario, y don Abelardo, como vocal. En octubre del año 2000 solicitó la declaración de quiebra voluntaria, que fue tramitada y concluyó con constatación de la insolvencia de la empresa para hacer frente a los créditos de sus acreedores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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