SAN, 5 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:893
Número de Recurso31/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 31/2013, interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE (COMITÉ ESPAÑOL DE DISCIPLINA DEPORTIVA), representado por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, en el Procedimiento Ordinario nº 28/2010; habiendo sido parte apelada D. Ángel Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central nº 12, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2013, por la que se estima en parte la demanda deducida por el Letrado D. José Rodríguez García en nombre y representación de D. Ángel Jesús, anulando la resolución del Órgano Arbitral del Comité Español de Disciplina Deportiva de 12 de febrero de 2010, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación interpuesta contra la resolución del Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje de 15 de septiembre de 2009.

  2. El referido Juzgado Central dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2013 por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el ahora apelado, representado por el Letrado D. José Rodríguez García.

  3. Contra la anterior sentencia el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2013, cuyo suplico tiene el siguiente tenor literal:

    SUPLICA A LA ILMA. SALA que desestimando el recurso de apelación, dicte sentencia en la que se confirme íntegramente la sentencia nº 102/2013, con expresa condena en costas.

  4. En la fecha 26 de noviembre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y se señaló mediante providencia de fecha día 7 de febrero de 2014 se señalo para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2014.

  5. En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 . Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia nº 102/2013, de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 en el procedimiento ordinario 28/2010 seguido a instancias de D. Ángel Jesús contra la resolución del Órgano Arbitral del Comité Español de Disciplina Deportiva de fecha 12 de febrero de 2010, por la que se inadmitió por extemporaneidad la reclamación interpuesta contra la resolución de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, de fecha 15 de septiembre de 2009, por la que se impuso una sanción en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte al hoy apelado D. Ángel Jesús .

La sentencia impugnada tiene el siguiente tenor literal: " FALLO: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Jesús contra la resolución del Órgano Arbitral de Comité Español de Disciplina Deportiva, de fecha 12-2-2010, por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra la resolución de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, de fecha 15-9-2009, por la que se impuso una sanción en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, anulando la citada resolución de inadmisión de dicha reclamación, debiendo procederse a la retroacción de actuaciones al momento en que debió dictarse la correspondiente resolución que deberá pronunciarse sobre el fondo de la mencionada reclamación, contestando a los motivos de impugnación alegados por el recurrente; sin expresa condena en costas."

  1. La Abogacía del Estado en representación del Comité Español de Disciplina Deportiva interpone el presente recurso de apelación basándose en un único motivo, a saber: considera que la fecha en que se puede tener por interpuesto el recurso, como entiende la resolución de inadmisión, es el día 9 de octubre, fecha en la que obra en el sello de Registro de Entrada (folio 1 de del expediente) y no el día 6 de octubre que es la fecha de presentación del recurso en sobre cerrado en la oficina de Correos. Se razona en el escrito de interposición del recurso de apelación que "para que se computara dicha fecha el recurso debió de haberse presentado en SOBRE ABIERTO y figurar la fecha en la primera hoja del recurso tal y como exige el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 " (Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, (aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre).

    A lo que se opone la parte apelada subrayando, en primer término, que el escrito fue remitido por correo certificado el día 6 de octubre de 2009, como así se señala en la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva: "la reclamación, remitida por correo certificado en sobre cerrado el día 6 de octubre de 2009... ". Y, por otra parte, en lo relativo a la correspondencia del contenido del envío en sobre cerrado certificado con esa fecha 6 de octubre con el escrito de reclamación que tuvo entrada en el Registro el día 9 de octubre, que es puesta entredicho por la Abogacía del Estado, se alega en el escrito de contestación que la propia Administración está actuando en contra de sus propios actos porque siempre había admitido que el mismo recurso remitido por correo certificado el día 6 de octubre de 2009 fue el recibido por la Administración el...

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