SAN, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:831
Número de Recurso373/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 373/12, se tramita a instancia de Dñª. Manuela, Dñª. Visitacion, representados por el Procurador D. Pablo Domínguez Maestro, y D. Pascual representado por el Ministerio Fiscal contra la resolución del Ministerio de Justicia, de 30-3-2012, que desestimó la reclamación indemnizatoria formulada por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 30 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la parte recurrente, presentándose las correspondientes demandas en la forma que es de ver en autos.

TERCERO

Presentadas las demandas, se dió traslado de las mismas al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que las contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de los recurrentes y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 28 de enero de 2014, continuándose la deliberación en sesiones sucesivas hasta el 18 de febrero, fecha en la que definitivamente se votó y falló.

Al no conformarse el Magistrado ponente con el voto de la mayoría y declinar la redacción de la sentencia, por formular Voto Particular, se designó como nuevo ponente a D. FRANCISCO DIAZ FRAILE, que se ha encargado de la redacción de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 30-3-2012 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación indemnizatoria formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La temática litigiosa se ciñe a una eventual responsabilidad patrimonial del Estado al amparo del título relativo al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia como consecuencia del homicidio cometido por un penado tras su salida del establecimiento penitenciario en que cumplía condena en virtud de un permiso concedido por el correspondiente Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Los hechos que subyacen en la litis son -en síntesis- los siguientes. Según el factum de la sentencia nº 618/2008, de 7-10, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1 ª), Juan Ignacio, ejecutoriamente condenado por dos delitos de homicidio en sentencias firmes de 14-3-1982 y 20-11-1986 a penas de 17 años, 4 meses y 1 día y de 18 años, cumplía condena en la prisión de Albolote cuando le fue otorgado un permiso penitenciario a disfrutar en Alicante en septiembre de 2006, entrando entonces en contacto con Herminia, con la que mantenía relación hacía años, hospedándose ambos en la Pensión

S. Vicente hasta el día 21 de septiembre, en cuyo día sobre las 20 horas en circunstancias y por motivos desconocidos el aludido Juan Ignacio disparó con un revolver que había adquirido en los días previos contra la frente de Herminia, que murió a consecuencia de las heridas recibidas, siendo aquél detenido al poco tiempo por agentes de la Policía Nacional en el domicilio de un antiguo compañero de prisión.

La antedatada sentencia de la Audiencia Provincial condenó a Juan Ignacio como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años de prisión, y como autor de un delito de homicidio con la agravante de reincidencia a la pena principal de trece años de prisión, conteniendo la meritada sentencia además el correspondiente pronunciamiento de indemnización civil a favor de quienes son parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo. Aquella sentencia de la Audiencia Provincial devino firme al desestimar el Tribunal Supremo en sentencia de 20-7-2009 los correspondientes recursos de casación.

La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Albolote el 15-3-2006 acordó por mayoría, y una vez visto el informe del Equipo Técnico, denegar el permiso ordinario que había solicitado el interno Juan Ignacio, que al parecer se encontraba clasificado en el segundo grado, que recurrió en queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En la tramitación de dicha queja el Fiscal interesó su denegación, si bien el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Andalucía, con sede en Granada, dictó un auto el 5-9-2006 estimando la queja y autorizando el disfrute de un permiso de salida ordinario de cuatro días, cuyo permiso se condicionó en el meritado auto a los siguientes requisitos: 1. Presentación a las Fuerzas de Seguridad del Estado al iniciar y finalizar el permiso. 2. Lugar: c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 zaguán NUM001 San Juan (Alicante), entorno familiar. 3. Control analítico al reintegrarse al Centro, advirtiéndole que cualquier positivo a consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes, fuera de tratamiento, comportará la no concesión de nuevos permisos al menos durante un período de seis meses.

En virtud del precitado permiso el referido interno salió de prisión el 15-9-2006 a las 10 horas, debiendo reingresar el 19-9-2006 a las 10 horas. Consta en el expediente administrativo una comunicación del Centro Penitenciario de Albolote de fecha 21-9-2006 al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Andalucía nº 5 participando el no reingreso del susodicho interno tras el vencimiento del plazo concedido en el meritado permiso. Obra igualmente en el expediente una diligencia de dicho Juzgado de 22-9-2006 "para hacer constar que vía fax se ha comunicado a este Juzgado el no reingreso del interno Juan Ignacio del permiso autorizado por este Juzgado vía queja", y a continuación otra diligencia "para hacer constar que a las 10'30 horas por llamada telefónica del Grupo de Homicidios de la Comisaría de Alicante se nos informa que el referido interno se encuentra detenido por un presunto delito de homicidio --- ". A continuación se dictó una providencia datada el 22-9-2006 por el Juzgado dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, que interesó que se dejara sin efecto el permiso de salida, siendo así que el Juzgado tras recabar determinada información dictó un auto en 2-10-2006 suspendiendo "los permisos de salida al interno Juan Ignacio del Centro Penitenciario de ALBOLOTE, con fecha 5-09-2006, al no haber reingresado tras el disfrute del mismo".

El 27-7-2010 se presentó ante el Ministerio de Justicia por los interesados la reclamación administrativa origen de la litis, solicitando entonces al amparo del título relativo al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia una indemnización por importe total de 230.000 # por, según se alegaba, haber sido declarado insolvente el penado.

En la tramitación de esta última reclamación el Consejo General del Poder Judicial informó que no se había producido en el caso un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, mientras que el Consejo de Estado dictaminó que procedía su desestimación.

Los escritos alegatorios (demanda y conclusiones) formulados en representación de Manuela y Visitacion citan determinada jurisprudencia y fundan la pretensión indemnizatoria en la existencia de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que se hallaría -en síntesis- en la concesión del permiso de salida por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en contra del parecer de la Junta de Tratamiento y del Ministerio Fiscal.

Los escritos alegatorios (demanda y conclusiones) presentados por el Ministerio Fiscal en representación de Pascual citan cierta jurisprudencia y se fundan también en un anormal funcionamiento de la...

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