SAN, 5 de Marzo de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:810
Número de Recurso236/2013

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 236/2013, seguido a instancia de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA (CRTVE), quien actúa representada por el procurador Don Roberto de Hoyos Mencía y defendida por letrado, contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de mayo de 2013 (recurso 215/2013), habiendo comparecido como demandada AUTO ANDALUCÍA SL, AUTO ANDALUCÍA JAEN SL y AUTO SUR GRUPO CUATRO SL, representadas por el procurador Don Luciano Rosch Nadal y defendidas por el letrado Don Rafael María Lemos Laceras, sobre recurso especial en materia de contratación (1.412.583 #)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2013 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de mayo de 2013 (recurso 215/2013).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y revocando la misma se declare plenamente ajustado a derecho el pliego de 2013/20022, sus especificaciones técnicas y criterios de adjudicación, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, invocando el artículo 21.3 de la LJCA manifestó que no comparecería como parte en el procedimiento.

Las mercantiles AUTO ANDALUCÍA SL, AUTO ANDALUCÍA JAEN SL y AUTO SUR GRUPO CUATRO SL comparecieron con objeto de allanarse totalmente a las pretensiones de la parte actora. Suplicaron que se les tuviera por allanadas y se archivaran las actuaciones.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el recurso a prueba, practicando prueba documental con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en la demanda y en la contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 26 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige frente a la Resolución de 23 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que estima el Recurso interpuesto por AUTO TRANSPORTE TURÍSTICO ANDALUCÍA SL contra los pliegos de condiciones generales y de especificaciones técnicas para la contratación del servicio de vehículos ligeros con conductor para la Corporación RTVE en la Comunidad Autónoma de Andalucía (expediente 2013/10022).

En su virtud el TACRC:

  1. Anula el último inciso del apartado cuarto del pliego de especificaciones técnicas ("disponibilidad de, al menos, un vehículo PICK UP con su correspondiente tarjeta de transporte de mercancía (SP) para atender producciones y retransmisiones de carácter deportivo") y el último inciso del apartado 7.3 C), punto 1.9 del de condiciones generales ("se deberá acreditar estar en posesión de los medios establecidos en el artículo cuatro "solvencia técnica" del pliego especificaciones técnicas"), y

  2. decretar la retracción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio de licitación, a fin de que el órgano de contratación acometa una nueva redacción de los pliego especificaciones técnicas y de condiciones generales que se ajuste a lo aquí decidido y, una vez verificado, lleve a cabo la correspondiente publicación, señalando plazo para la presentación de ofertas."

La resolución impugnada plantea el problema a resolver, señalando que el pliego de condiciones generales prevé como formalidades a documentar, en el apartado 7.3 C punto 1.9: "Solvencia técnica:

- Certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado o de la Comunidad Autónoma, acreditativos de estar clasificada en Servicios, grupo R, subgrupo 1, categoría B.

- Se deberá acreditar estar en posesión de los medios establecidos en el artículo cuarto "solvencia técnica" del pliego especificaciones técnicas".

El pliego de especificaciones técnicas contempla en su apartado cuarto que "la empresa deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el período de vigencia del contrato:... disponibilidad de al menos, un vehículo PICK UP con su correspondiente tarjeta de transporte de mercancías (SP) para atender producciones y retransmisiones de carácter deportivo".

El Tribunal anula este último inciso del apartado cuarto del pliego especificaciones técnicas (Disponibilidad de un vehículo con su tarjeta de transporte) y el último inciso del apartado 7.3. C punto 1.9 del de condiciones (se deberá acreditar estar en posesión de los medios establecidos en el artículo cuarto -solvencia técnica-)y ordena retrotraer el procedimiento, para proceder a una nueva redacción de los pliegos, y una vez verificado se lleve a cabo la correspondiente publicación señalando plazo para la presentación de ofertas.

Analiza el alcance de la exigencia contenida en el apartado cuatro del pliego de condiciones generales para la contratación de servicios generales, en cuanto exige como requisito de solvencia técnica acreditar por cada una de las empresas, la disponibilidad de un vehículo PICK UP, y señala que: "... es evidente que no se trata de una forma de acreditar la solvencia técnica, pues para tal propósito está la clasificación que se indica en el apartado 7.3.c) punto 1.9 del pliego de cláusulas (artículo 62.1 y 65.5 TRLCSP), sino que, por el contrario, estamos en presencia del supuesto de concreción de las condiciones de solvencia a la que se refiere el artículo 64.2 TRLCSP, a cuyo tenor: "los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello. Éstos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario".

Ello supone - dice el TACRC- que "lo que el pliego exige no es que licitador este en posesión, en el momento de formular la oferta, de los medios especificados, sino que existe el compromiso de dedicación o adscripción de los mismos en el caso de resultar adjudicatario. Cualquier otra lectura de los apartados séptimo del pliego de cláusulas y cuarto del de prescripciones técnicas resultaría contrario a derecho por infringir lo dispuesto en el precepto transcrito,... no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62. En este último artículo se contempla la solvencia como requisito de admisión, es decir como requisito de carácter eliminatorio, no valorativo, en el sentido de que quienes no cumplan los requisitos exigidos en el pliego serán excluidos de la licitación. En cambio, el artículo 64 TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización...

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