SAN, 11 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:808
Número de Recurso705/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Arcadio, representado por la Procuradora Dª. Sara Carrasco Machado, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la Resolución de 2 de Abril de

2.013 que desestima su petición para ser indemnizado por el Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de Febrero de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 2 de Abril

de 2.013, que desestimó la reclamación del demandante para ser indemnizado por el funcionamiento de la Administración de Justicia al haber sufrido prisión preventiva en un procedimiento penal siendo posteriormente absuelto en la sentencia.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se estime el recurso y se le conceda la cantidad reclamada por importe de 195.000 euros.

En defensa de su pretensión, cita el art. 294.1. LOPJ y alega que, permaneció en prisión provisional del 11 de Noviembre de 2008 al 18 de Junio de 2011, en virtud de las diligencias previas 9310/2008 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada por delito de intento de asesinato, robo con violencia y otros; la Audiencia provincial de Granada le absolvió en sentencia de 4 de Julio de 2011 y le condena por hurto de uso de vehículo de motor con pena de multa; al ingresar en prisión tenía 28 años, era padre de un hijo y esperaba otro que nació estando en la cárcel y no pudo subvenir a las necesidades económicas de su familia.

Entiende que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extiende la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal; añade que fue absuelto de los delitos más graves, por los que fueron condenadas otras personas, y el delito de hurto de uso está penado con multa, por lo que el Auto que decretó la prisión preventiva es erróneo; finalmente dice que estamos ante un supuesto de inexistencia subjetiva, ya que los hechos se han producido pero no le son imputables.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que no concurren los requisitos del art. 294 LOPJ, interpretado por la jurisprudencia más reciente representada por la St. TS de 23 de noviembre de 2010 y, en este caso, la absolución no se ha debido a la inexistencia del hecho imputado y añade que no se han acreditado los daños por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución impugnada.

CUARTO

Se ejercita acción indemnizatoria al amparo del art. 294.1 LOPJ por haber sufrido prisión preventiva decretada en una causa penal, seguida contra el demandante por una presunta comisión por delito de intento de asesinato, robo con violencia con uso de armas, que terminó por sentencia absolutoria para el.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de Marzo de 1999 que cita otras muchas anteriores, ha declarado que "el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ...concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre", y en estos supuestos no es necesario "...el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error judicial, ya que en la sentencia absolutoria o...

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