SAN, 12 de Febrero de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:789
Número de Recurso286/2012

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 286/2012, interpuesto por la Procuradora doña Sonia Juarez Pérez, en nombre y representación de FUNTASMIX INTERNACIONAL, S.L. en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Felix J. González Iglesias, contra la desestimación presunta de la solicitud de revisión de actos nulos o anulables de la Agencia Española de Protección de Datos. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y doña Fátima, representada por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 15 de junio de 2012, acordándose mediante decreto de 5 de noviembre de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se declaren nulos de pleno derecho o se anulen los actos administrativos cuya revisión se insta y se acuerde notificar en forma personal la resolución sancionadora a la demandante, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la resolución sancionadora de la que traía causa la providencia de apremio no fue objeto de intento de notificación personal a Funtasmix Internacional, S.L., por lo que se publicación en el BOE y en el tablón de anuncios municipal resultaba improcedente, pues el día en que se afirmó haberse intentado la notificación personal en su domicilio social, local de ocio infantil que opera bajo el rotulo comercial "Neverland", sito en Las Rozas (Madrid), calle Camilo José Cela número 2, Centro Comercial "Heron City", este local se encontraba abierto y, concretamente, los días 30 de marzo a las 15,04 horas y 1 de abril de 2011 a las 14,01 horas, fechas en que dice haberse intentado la notificación personal, había empleados de la empresa en su interior. Por ello, se habría incurrido en un vicio de nulidad por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, de conformidad con los dispuesto en el artículo 62.1 a) y e) de la LRJPAC en relación con el artículo 59 de la misma Ley, o en un vicio de anulabilidad del artículo 63 de la LRJPAC, incurriendo también en infracción de los artículos 41 y 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que causó indefensión a la demandante.

Además, alega que la publicación citada no refleja el contenido de la resolución sancionadora al no contener su texto integro, lo que generó también indefensión a la demandante, infringiéndose los artículos 58 y 61 de la LRJPAC.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de julio de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que siendo el objeto de la acción de revisión una providencia de apremio, esta solo puede impugnarse por los motivos tasados que prevé el artículo 167.3 de la LGT, por lo que la recurrente al instar la revisión de oficio no se ha sujetado a la vía correcta de impugnación. A ello añade que, en todo caso, se ha cumplido en la notificación de la resolución sancionadora con lo previsto en el artículo 59.5 de la LRJPAC.

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la parte codemandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las mismas realizadas por la Abogacía del Estado, añadiendo que no se pueden oponer frente a la providencia de apremio las causas de nulidad de la resolución sancionadora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante Auto de 30 de septiembre de 2013, habiéndose practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de febrero de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de la solicitud de revisión de actos nulos o anulables de la Agencia Española de Protección de Datos, dirigida frente a la publicación del anuncio en el BOE de fecha 16 de abril de 2011, relativa a la resolución sancionadora dictada en el procedimiento PS/00567/2010, seguido contra Funtasmix Internacional, S.L., y frente a la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Las Rozas de fecha 29 de abril de 2011, relativa a la resolución sancionadora dictada en el procedimiento PS/00567/2010, seguido contra Funtasmix Internacional, S.L..

Del examen del expediente administrativo y las actuaciones se desprenden los siguientes hechos, relevantes en la resolución del recurso:

  1. - Con fecha 21 de marzo de 2011 se dictó resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento PS/00567/2010, por la que se imponía a Funtasmix Internacional, S.L., una sanción de multa de 50.000 euros por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 44.3.K en relación con el artículo 11.1 de la LOPD .

  2. - Intentada la notificación personal de dicha resolución a la entidad sancionada con resultado infructuoso, se procedió a su notificación mediante publicación en el BOE de fecha 16 de abril de 2011y por edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Rozas fecha 29 de abril de 2011.

  3. - En fecha 18 de octubre de 2011 se notificó a Funtasmix Internacional, S.L., providencia de apremio de la Agencia Tributaria por importe de 60.000 euros, incluido el recargo de apremio, que traía causa de la resolución sancionadora citada, en la que se informaba de los recursos de que era susceptible tal resolución.

  4. - Con fecha 16 de febrero de 2012 Funtasmix Internacional, S.L., presentó un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos, en el que solicitaba la revisión de actos nulos o anulables en relación con la...

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