SAN, 12 de Febrero de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:787
Número de Recurso466/2012

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 466/2012, interpuesto por la Procuradora doña Carmén Bordón Artiles, en nombre y representación de Duane & Miguel, S.A., en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Arcadio García Sánchez, contra la desestimación presunta de la solicitud de tramitación de revisión de oficio formulada ante el Ministerio de Medio Ambiente con fecha 28 de octubre de 2010. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2011 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas,, acordándose mediante diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras haber subsanado el defecto en que incurrió en la interposición del recurso.

Mediante auto de 27 de abril de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se acordó la falta de competencia de dicha Sala para conocer del recurso y su remisión a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, en el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de abril de 2013 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la nulidad del acto presunto impugnado, condenando a la Administración demandada a que tramite el expediente de revisión de oficio y lo concluya dictando la pertinente resolución, previo dictamen del Consejo de Estado, y en consideración al resultado, se establezca indemnización de daños y perjuicios a favor de la demandante con arreglo a lo solicitado en el escrito de 28 de octubre de 2010, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que el expediente administrativo de recuperación de dominio público marítimo terrestre NUM000 que se siguió entre 2001 y 2007, y que determinó la demolición de la terraza integrante del Bar-Restaurante "El Pirata", danto lugar a la recuperación del espacio ocupado por la misma, se desarrolló sin que la demandante tuviera conocimiento de dicho expediente, quien se vio despojada materialmente del núcleo central de su establecimiento hostelero que venía explotando desde el año 2000, en virtud de contrato de arrendamiento con vigencia hasta el 1 de abril de 2010. Por ello, la resolución que acordó la demolición de la citada terraza y la recuperación del terreno ocupado por la misma sería nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62.1 a) y

  1. en relación con los artículos 102 de la LRJPAC, debiendo la Administración establecer la correspondiente indemnización con arreglo a lo previsto en los artículos 139 y 141.1 de la LRJPAC.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de julio de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Inadmisibilidad del recurso por incumplimiento del requisito del articulo 45.2.d) en relación con el artículo 69.b) de la LJCA .

  2. - Improcedencia de iniciar un procedimiento de revisión de oficio, pues se instrumenta la acción de nulidad con el único objeto de intentar evitar el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, vulnerándose los límites de la revisión de oficio que establece el artículo 106 de la LRJPAC. Así, no procedería llevar a cabo las facultades revisoras porque la acción de responsabilidad patrimonial se encontraba ya prescrita cuando se solicitó la revisión de oficio, pues dicho plazo se inició el 29 de octubre de 2007, cuando tuvo conocimiento de la resolución que conllevaba la demolición, en virtud del artículo 142.5 de la LRJPAC, y en aplicación del artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria . Se añade que el ejercicio de la acción de revisión resulta contrario a la equidad y la buena fe, por carecer de toda justificación la demora en presentación de la solicitud de la declaración de nulidad y la pretensión indemnizatoria y por ser don Enrique, a quien se notificó la incoación del procedimiento de recuperación de la posesión en fecha 21 de noviembre de 2001, socio de Duane & Miguel y arrendatario de las instalaciones demolidas. Por último, los daños alegados por la recurrente no pueden ser considerados antijurídicos, por lo que no procedería indemnización alguna.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante Auto de 24 de septiembre de 2013, habiéndose practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de febrero de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de la solicitud de tramitación de revisión de oficio formulada ante el Ministerio de Medio Ambiente con fecha 28 de octubre de 2010, en la que solicitaba, previa tramitación del procedimiento de revisión de oficio, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recaída en el expediente NUM000 y se declare haber lugar a la indemnización a favor de la reclamante de la suma del valor de los enseres retirados en momento de la demolición y la cifra de 1.432.941,10 euros.

Con fecha 29 de noviembre de 2013 hemos dictado sentencia en el recurso contencioso-administrativo 557/2012, estrechamente relacionado con el ahora nos ocupa aunque difiera su objeto, hasta el punto de que el expediente administrativo resultaba común a ambos procedimientos. En la citada sentencia realizábamos un relato de hechos de interés para la resolución de aquel recurso, que igualmente lo son por lo que respecta al presente. Decíamos así:

"- Por resolución de la Dirección General de Costas de 4 de julio de 2000 -folios 4 y siguientes del Tomo I del expediente- se desestimó el recurso interpuesto por la entidad Puerto Rico S.A. contra la resolución de la Demarcación de Costas de Canarias de 18 de noviembre de 1997 por la que se declaraba a dicha entidad responsable de la ocupación, sin título, del dominio público marítimo terrestre y del área de transito, en una extensión de 1.865 m2, según deslinde aprobado por OM de 16 de diciembre de 1968, con diversas construcciones cerradas, con incumplimiento de las condiciones de la concesión otorgada por OO.MM de 5 de mayo de 1972 y 5 de abril de 1974, y que si bien la infracción por el incumplimiento de las condiciones ha prescrito, Puerto Rico S.A. estaba obligada a la reposición al estado anterior como infractor. Ello sin perjuicio de que se inicien expedientes sancionadores o de recuperación posesoria contra los terceros detentadores del dominio público y del área de transito del tramo de costa correspondiente.

- La Demarcación de Costas acordó en fecha 16 de noviembre de 2001 iniciar expediente ( NUM000 ) para la recuperación de oficio del dominio público marítimo terrestre, ocupado sin el título administrativo habilitante por "Restaurante El Pirata", Norberto, Enrique, Colegas S.L., con construcción de unos 255 m2 aproximadamente, incumpliendo las condiciones de la concesión otorgada por OO.MM de fecha de 5 de mayo de 1972 y 5 de abril de 1974, en la playa de Puerto Rico, Mogán, según deslinde aprobado por OM de 16 de diciembre de 1968, acompañando plano de situación de dicha construcción -folios 18 y siguientes del citado Tomo I del expediente-.

- Con fecha 21 de marzo 2002-folio 23 del citado Tomo I- se dicta resolución por la que se resuelve recuperar de oficio la citada posesión del dominio público marítimo terrestre indebidamente ocupado por la citada construcción y dirigido contra los anteriormente relacionados y ordenar el levantamiento de la ocupación y la restitución del terreno a su primitivo estado, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

- Frente a la anterior resolución no se interpuso recurso alguno y devino firme y ejecutiva.

- Mediante auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 5 de Las Palmas de fecha 31 de julio de 2007 - folios 341 y siguientes del Tomo II del expediente- se autorizó a la Demarcación de Costas a la entrada en el domicilio a fin de proceder a la ejecución de de la resolución.

- Por D. Enrique se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, que fue desestimado por auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 23 de julio de 2008 -folios 393 y siguientes del...

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