SAN, 18 de Febrero de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:684
Número de Recurso98/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 98/20103 interpuesto por «COSMOS INGENIERÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL, S. L.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Rodrigo Pascual Peña y asistida por la Letrada Dª Laura Torres Díaz Regañon, contra la Resolución adoptada con fecha de 11 de diciembre de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; Reclamaciones Económico-Administrativas núm. R. G. 2826/2011 y 2827/2011], sobre derivación de responsabilidad solidaria ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 177.155,62 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 21 de abril de 2008, la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó acto administrativo de derivación de responsabilidad tributaria, declarando la responsabilidad solidaria [ Art. 42.1 c), Ley 58/2003, de 17 de diciembre : Sucesión en la actividad] de «COSMOS INGENIERÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL, S. L.» [C. I. F.: B - 83522110], en el pago de las deudas tributarias contraídas por «COMELTRONIC, S. A.» [N. I. F.: A -78576238], correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios 2003/04 ] y sus correspondientes sanciones, por importe total de 250.031,82 Euros.

Contra el mencionado acto administrativo de derivación de responsabilidad tributaria interpuso la interesada reclamación económico-administrativa, siendo parcialmente estimada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid mediante Resolución de 27 de abril de 2010 [Reclamación núm. 28/8942/08], excluyendo del alcance de la responsabilidad solidaria los importes de 27.079,51 y 45.796,69 Euros, correspondientes a los expedientes sancionadores por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por el Impuesto sobre Sociedades [Ejercicios 2003/2004]. Y frente a esta última resolución, interpusieron Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central tanto la Directora del Departamento de Recaudación-AEAT [Expte. R. G. 2826/2011], como «COSMOS INGENIERÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL,

S. L.» [Expte. 2827/2011]. El Tribunal Económico- Administrativo Central, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2012, acordó: 1º) Estimar el Recurso de Alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación y desestimar el interpuesto por la sociedad recurrente. 2º) Confirmar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria impugnado. 3º) Anular el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, en cuanto se opusiere a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO

Con fecha de 21 de marzo de 2013, el Procurador de los Tribunales D.

Rodrigo Pascual Peña, actuando en nombre y representación de «COSMOS INGENIERÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de diciembre de 2012 [R. G. 2826/2911 y 2827/2011].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 18 de abril de 2013 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 98/2013]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2013, en el que tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, la parte actora terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria a que el mismo se contrae.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2013 se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 30 de octubre de 2013, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso, o se inadmita parcialmente en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero y, subsidiariamente, que se desestimen las pretensiones de la demanda salvo la relativa a la derivación de responsabilidad por las sanciones impuestas a la deudora principal, al haber sido anuladas por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 23 de diciembre de 2013 se señaló para votación y fallo el día 06 de febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar, quedando el proceso visto para sentencia, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima], de 11 de diciembre de 2012 [R. G. 2826/2011], por la que estimando el recurso de alzada promovido por la Directora del Departamento de Recaudación [Agencia Estatal de Administración Tributaria] y desestimando el interpuesto por «COSMOS INGENIERÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL, S. L.», ambos frente a la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 27 de abril de 2010, recaída en la Reclamación Económico-Administrativa núm. 28/8942/08, formulada por la mencionada sociedad respecto del acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], de 21 de abril de 2008, por sucesión en la actividad de la mercantil «COMELTRONIC, S. A.», DECIDIÓ: 1º) Anular la mencionada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, en cuanto se opusiera a la del Tribunal Económico- Administrativo Central. 2º) Confirmar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección.

La Dependencia Regional de Inspección, a través de su Resolución de 21 de abril de 2008, había procedido a declarar a «COSMOS INGENIERÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL, S. L.» responsable solidaria en el pago de las obligaciones tributarias pendientes, que se encontraban entonces en período voluntario pago, de la mercantil «COMELTRONIC, S. A.», por sucesión en la actividad desarrollada por ésta [ art. 42.1 c), Ley 58/2003, de 17 de diciembre ]. El alcance de la responsabilidad declarada se extendía a las deudas siguientes:

Nº Referencia 75631276 - Acta A01 - IVA 2003/2004 - 89.741,96 Euros

Nº Referencia 75631285 - Acta A01 - I. SOCIEDADES 2003/2004 - 87.413,66 Euros

Nº Referencia 74808405 - Expte. Sancionador - IVA 2003/2004 - 27.079,51 Euros

Nº Referencia 748084353- Expte. Sancionador - I. SOCIEDADES 2003/2004 - 45.796,69 Euros

El Tribunal Económico-Administrativo Regional [Resolución de 27 de abril de 2010, Expte. 28/08942/08] había estimado, en parte, la reclamación económico-administrativa núm. 28/8942/08 formulada por el obligado tributario respecto del acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria, excluyendo del alcance de la responsabilidad del acuerdo impugnado los importes de 27.079,51 Euros y

45.796,69 Euros correspondientes a los expedientes sancionadores por IVA e Impuesto sobre Sociedades 2003/04, sin perjuicio de que dichos importes fueran objeto de derivación de responsabilidad a la sociedad reclamante una vez que los acuerdos de imposición de sanción fueran firmes en vía administrativa.

El Tribunal Económico-Administrativo Central [Resolución de 11 de diciembre de 2012, R. G. 2826/2011 y 2827/2011] decidió estimar el Recurso de Alzada formulado por la Directora del Departamento de Recaudación [AEAT], rechazar el formulado por el obligado tributario y anular la resolución del TEAR objeto de aquel, en cuanto se opusiera a la propia resolución del TEAC, confirmando el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria. Y ello, al considerar el...

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