SAP Sevilla 523/1999, 2 de Noviembre de 1999

PonenteAntonio Gil Merino
Número de Resolución523/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

Magistrado- Antonio Gil Merino.

Sevilla a 2 de noviembre de 1999.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 30 de octubre de 1998 absolviendo libremente al acusado F.J.B.A., y condenando al acusado M.A.H.como autor de una falta de vejaciones in justas del artículo 620.2º CP a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de tres mil pesetas y diez días de privación de libertad en caso de impago de la misma, más el pago de la mitad de las costas declarando de oficio la otra mitad.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del condenado.

Tercero

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes con e resultado que consta en autos.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los estimados acreditados en aquella resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La defensa apelante no discute que los hechos ocurrieran como estimo acreditado el Sr. Juez de Instrucción. Ha recurrido la sentencia que dictó sólo par, que la cuota diaria de la multa impuesta se fije en 200 pesetas, ya que, según dice, M.A.H. carece de patrimonio y sus ingresos son escasos y esporádicos.

Segundo

De acuerdo con el artículo 50.5 CP mientras que la extensión de las multas se fijará atendiendo a la gravedad de los hechos y al conjunto de las circunstancias concurrentes, la cuota diaria de las mismas se establecerá "...teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". En consecuencia y siempre naturalmente dentro de los límites de la multa establecida para la infracción de que se trate, la determinación de su cuota ha de hacerse con independencia de la trascendencia de los hechos y de las posibles circunstancias atenuantes o agravantes que concurran; y naturalmente esa determinación requerirá que se haya acreditado cual sea la situación económica del culpable. Porque si no constara en absoluto, el estricto cumplimiento del precepto mencionado obligaría a fijar la cuotaen la cuantía mínima de doscientas pesetas de acuerdo con el apartado 4. del mismo...

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