SAP Sevilla 523/1999, 2 de Noviembre de 1999
Ponente | Antonio Gil Merino |
Número de Resolución | 523/1999 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla |
Magistrado- Antonio Gil Merino.
Sevilla a 2 de noviembre de 1999.
ANTECEDENTES PROCESALES
El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 30 de octubre de 1998 absolviendo libremente al acusado F.J.B.A., y condenando al acusado M.A.H.como autor de una falta de vejaciones in justas del artículo 620.2º CP a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de tres mil pesetas y diez días de privación de libertad en caso de impago de la misma, más el pago de la mitad de las costas declarando de oficio la otra mitad.
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del condenado.
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes con e resultado que consta en autos.
Remitida la causa a este Tribunal se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los estimados acreditados en aquella resolución.
La defensa apelante no discute que los hechos ocurrieran como estimo acreditado el Sr. Juez de Instrucción. Ha recurrido la sentencia que dictó sólo par, que la cuota diaria de la multa impuesta se fije en 200 pesetas, ya que, según dice, M.A.H. carece de patrimonio y sus ingresos son escasos y esporádicos.
De acuerdo con el artículo 50.5 CP mientras que la extensión de las multas se fijará atendiendo a la gravedad de los hechos y al conjunto de las circunstancias concurrentes, la cuota diaria de las mismas se establecerá "...teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". En consecuencia y siempre naturalmente dentro de los límites de la multa establecida para la infracción de que se trate, la determinación de su cuota ha de hacerse con independencia de la trascendencia de los hechos y de las posibles circunstancias atenuantes o agravantes que concurran; y naturalmente esa determinación requerirá que se haya acreditado cual sea la situación económica del culpable. Porque si no constara en absoluto, el estricto cumplimiento del precepto mencionado obligaría a fijar la cuotaen la cuantía mínima de doscientas pesetas de acuerdo con el apartado 4. del mismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 3 de Marzo de 2003
...28 de marzo de 2.000, acordó cesar al Concejal inhabilitado Don Paulino , como consecuencia de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 2 de noviembre de 1.999 y solicitar de la Junta Electoral Central la expedición de credencial para el Concejal siguiente, que corresp......