Cuestión Vinculante nº V0146-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 28 de Enero de 2011

Fecha28 Enero 2011

Dado que no se detalla la naturaleza de los capitales prestados a la sociedad, se parte de la hipótesis de que se trata de una cesión de capitales propios de las previstas en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La letra a) del artículo 46 de la LIRPF, tras la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE de 27 de octubre), con entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, de acuerdo con la disposición final duodécima de dicha Ley, dispone que constituyen la renta del ahorro:

"a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento."

La LIRPF, en su artículo 41, se remite al artículo 16 del texto refundido texto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (BOE de 11 de marzo), en cuanto a la determinación, en términos generales, de los supuestos en los que existe vinculación.

Dentro de dichos supuestos, la letra c) del apartado 3 de dicho artículo 16 incluye a "Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea...

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