Resolución nº 00/7730/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Junio de 2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (23/06/2009), en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por la entidad D. A, con domicilio a efecto de notificaciones en..., ..., contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional ..., de ... de ... de 2008, relativa a la reclamación .../.../07, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria de administrador en una entidad, ascendiendo dicho alcance de la responsabilidad a 465.600,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 1 de octubre de 2007 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en ... dictó acuerdo por el que se declaró al recurrente responsable subsidiario, como administrador de la sociedad X, SL, de la deuda tributaria pendiente de esta entidad y relativa a las liquidaciones derivadas de las actas modelo AO2, nº... nº ... y nº ..., incoadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002 y por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002, así como por los expedientes sancionadores derivados de las anteriores y del IVA. de los ejercicios 2000 y 2001, de acuerdo al artículo 40.1 de la anterior Ley General Tributaria.

En el acuerdo de derivación se recoge como hechos,

"1. La entidad deudora X S.L. procedió a darse.e de baja del epígrafe 425.1 del IAE "Elaboración y crianza de vinos"el día 31-08-2002.

  1. La entidad- Y S.L.. con CIF: B... procedió a darse de alta en el mismo epígrafe (425.1 "Elaboración y crianza de vinos") del IAE en fecha. 28-08-2002.

  2. Y tenía en el ejercicio 2002 8 trabajadores, de los que 3, eran socios y/o administradores , de los 5 trabajadores restantes 3, (el 60%) proceden de la deudora:. X S.L. -

  3. Ambas entidades realizan la actividad en el mismo domicilio.

  4. Queda acreditado; según escritura de 29 de Agosto de 2002, que la entidad Y S.L. adquiere- a la entidad Z S.L. diversas fincas en las cuales X S.L. realizaba el ejercicio de su actividad- (elaboración,, envasado, comercialización, destilación y venta de vinos con Denominación de Origen Ribeiro) e igualmente Y S.L. se hace cargo de diversass deudas quee la entidad X S.L. mantiene con diversos proveedores.

Consta en dicha escritura la siguiente cláusula:"Y se obliga en este- acto a no realizar directa o indirecta cualquier clase de acto del que- pudiese, derivarse la perdida o menoscabo de las subvenciones concedidas a la mercantil X- S.L."

No consta que X S.L. haya sido disuelta y liquidada, (art. 263 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas y 94.7 del Reglamento del Registro Mercantil)."

SEGUNDO: Contra el anterior acuerdo, el interesado interpuso el 16 de noviembre de 2007 reclamación económico-administrativa .../.../07, donde adujo la falta previa de declaración de fallido del responsable solidario, la entidad Y, SL, declarada sin embargo responsable subsidiaria en el mismo acuerdo de derivación. La citada reclamación fue desestimada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional ..., de 11 de agosto de 2008, al concurrir los requisitos para declarar al recurrente responsable subsidiario de las deudas tributarias de la entidad de la que era administrador, comisión de infracciones por la sociedad administrada y una conducta ilícita en su actuación, así como la condición de responsable subsidiaria de la empresa que sucedió en la actividad a la empresa deudora, declarada fallida el 27 de febrero de 2007.

TERCERO: Disconforme con la citada resolución desestimatoria del TEAR de ..., notificada el 25 de septiembre de 2008, el recurrente formalizó recurso de alzada mediante escrito presentado el 24 de octubre de siguiente y donde reitera sus alegaciones anteriormente expuestas en el Tribunal de instancia en el sentido de la improcedencia del acuerdo de derivación de la responsabilidad subsidiaria por la omisión de la declaración previa de fallido del responsable solidario, al ser de aplicación al procedimiento de derivación la nueva Ley General Tributaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO.- La responsabilidad de las personas y entidades por las deudas tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas se encontraba regulada en el artículo 72.1 de la anterior Ley General Tributaria y aplicable a este caso, ya que las deudas derivadas proceden de acciones realizadas entre los años 2000 a 2002, mientras que la nueva Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, entró en vigor el 1 de julio de 2004 de acuerdo con su disposición final undécima. Diferente es el procedimiento seguido para declaración de dicha responsabilidad, que se regiría por la nueva ley al haber comenzado con posterioridad a dicha fecha.

El citado artículo 72.1 señalaba que "Las deudas tributarias y responsabilidades derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas o jurídicas, (...) serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas". Esta responsabilidad es una responsabilidad subsidiaria, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007 (RJ 2007\y no solidaria.

En base a lo señalado, debe rechazarse el argumento aducido por el recurrente contra el acuerdo de derivación, sobre la necesidad de declarar fallido a la entidad Y, SL, como responsable solidaria por sucesión de las deudas de la entidad deudora, de acuerdo con el artículo 37.5 de la anterior Ley General Tributaria, ya que su responsabilidad es subsidiaria como se ha señalado, por lo que ha de concluirse en la conformidad a derecho del acuerdo de derivación, al no existir responsables solidarios como se recogió en el acuerdo de derivación. Sin que quepa la posibilidad de aplicación a los hechos enunciados en los antecedentes del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, antes citada, sobre responsabilidad solidaria de las personas o entidades que sucedan en la titularidad o ejercicio de actividades económicas, ya que dicho precepto entró en vigor con posterioridad a los hechos mencionados, de acuerdo con lo cual ha de desestimarse en su totalidad este recurso.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por D. A, contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional ..., de ... de ... de 2008, relativa a la reclamación .../.../07, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria de administrador en una entidad, ACUERDA: Desestimarlo, confirmando la resolución impugnada.

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