Orden JUS/1980/2011, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

MarginalBOE-A-2011-12232
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, incluía los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros.

Dicha Orden fue modificada por las sucesivas Órdenes JUS/4166/2004, de 30 de noviembre, JUS/283/2006, de 1 de febrero, JUS/837/2007, de 29 de marzo, JUS/2474/2007, de 27 de julio, JUS/2714/2009, de 25 de septiembre, y JUS/2267/2010, de 30 de julio, con la finalidad de incorporar a su Anexo I nuevos ficheros con datos de carácter personal o de modificar los ya existentes.

La nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia, resultante del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la distribución de competencias operada por la Orden JUS/54/2011, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia unido a la necesidad de proteger los derechos de terceros de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, aconsejan dar de alta los ficheros con datos de carácter personal que se han surgido del ejercicio de las nuevas competencias y modificar o suprimir los ya existentes en aquellos extremos que lo requieren.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La presente Orden modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con la finalidad de crear o modificar los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia y sus organismos públicos en los términos que se recogen en el artículo único de la presente orden ministerial y en los Anexos I y II.

En su virtud, con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.
  1. Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, de los ficheros 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118, cuya denominación y características se recogen en el Anexo I de esta Orden.

  2. Se modifican el fichero número 4 del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, en los términos que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANEXO I

Ficheros que se incorporan al Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Fichero 111

Nombre del Fichero: IMAG/ Grabación imágenes

  1. Finalidad y usos previstos: protección de las personas así como de los bienes muebles e inmuebles vinculados con los edificios del Ministerio de Justicia, Juzgados y Tribunales y otros organismos adscritos que aparecen en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es.

  2. Personas y colectivos afectados: personas y vehículos que transiten por el perímetro de las sedes y dependencias de los anteriores organismos dentro del área necesaria para mantener la seguridad de las sedes y dependencias mencionadas.

  3. Procedimiento de recogida de datos: Cámaras de videovigilancia instaladas en el interior y en el exterior de los citados edificios.

  4. Estructura básica del fichero: Identificador de grabación, instante e imagen de video. Sistema de tratamiento de datos automatizados.

  5. Cesión de datos que se prevé: aquellas que fuesen requeridas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o autoridades competentes cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de Ley.

  6. Órgano administrativo responsable. Cada uno de los órganos con competencia en materia de seguridad de personas y de edificios contenidos en el punto nº 1.

  7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ante el organismo responsable del fichero...

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