SAN, 29 de Abril de 2005

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:7510
Número de Recurso503/2003

FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 503/2003, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Margarita Cerezo Fernández, actuando en nombre y representación de doña

Marta en su nombre y como representante legal de su hija menor Saadia Reguig, contra la

resolución de la Subdirección General de Asilo por delegación del Ministro del Interior de 15 de

abril de 2003 por la que se inadmitió a tramite la solicitud de asilo del recurrente al amparo de lo

dispuesto en el art. 5.6 b) de la Ley 5/84, de 26 de marzo. Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de enero de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y le sea reconocido su derecho a ser admitido a trámite su solicitud de asilo o de forma subsidiaria le sea reconocido el derecho contenido en el art. 17.2 de la Ley de Asilo a la recurrente y su hija.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Subdirección General de Asilo por delegación del Ministro del Interior de 15 de abril de 2003 por la que se inadmitió a tramite la solicitud de asilo del recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 5.6 b) de la Ley 5/84, de 26 de marzo.

El recurrente, de nacionalidad argelina, considera que la persecución relatada si debe considerarse comprendida dentro de las causas que en los Convenios Internacionales dan derecho al asilo, al tratarse de una persecución política que relata de la siguiente forma: "Desde 1999 residía en el pueblo llamado Ammi Moussa junto con su segundo marido y sus dos hijos. El pasado año 2002 quemaron su casa, viendo en el interior restos de sangre, por lo que pensó que eran de su marido y que había muerto y decidió por ello venir a Melilla. Que no sabe con seguridad si murió o no, sólo lo que le dijeron los vecinos, pero como es habitual en su país que los terroristas ataquen los pueblos y quemen las viviendas, y no tiene más familia ni nada que hacer allí abandonó su país junto con sus dos hijos para venir a Melilla y solicitar asilo político. Sus dos hijos se los entregó una vez entró en Melilla a un hombre que no conocía de nada y que lo dijo que los llevaría al CETI sin que hasta el momento los haya devuelto. Que por este hecho presentó denuncia en esta Comisaría en diligencias n 5694"

SEGUNDO

La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, señala en la exposición de motivos que: "se establece una fase previa en el examen de las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría...

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