STSJ Navarra 661/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2013:1164
Número de Recurso99/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución661/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 661/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Once de Junio de Dos Mil Trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº99/2011 contra la Sentencia nº 14/2009 de fecha 7-1-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº14/2009, y siendo partes como apelante Dña Amalia representado por el Procurador Sra. Arricivita Oses y defendida por el Abogado Sr. Iruretagoyena, y como apelados y el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur Menor representado por el Procurador Sr. Ortega y defendido por el Sr. Jareño, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 14/2009 de fecha 7-1-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº14/200en su fallo dispone: " 1º) Desestimar el recurso interpuesto en nombre y representación de D.ª Amalia contra la resolución (presunta) del Excelentísimo Ayuntamiento de la Cendea de Cizur en la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada.

  1. ) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en la presente instancia. ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 10-6-2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y del acto impugnado en la instancia.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 14/2009 de fecha 7-1-2011 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº14/2009 en su fallo dispone: " 1º) Desestimar el recurso interpuesto en nombre y representación de D.ª Amalia contra la resolución (presunta) del Excelentísimo Ayuntamiento de la Cendea de Cizur en la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada.

  1. ) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en la presente instancia. ".

El acto impugnado en la instancia es la resolución presunta del Excelentísimo Ayuntamiento de la Cendea de Cizur por la que se deniega indemnizar a la actora por los daños que le ha irrogado el hecho de que fuera anulada por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona de 5-4-2005 la licencia urbanística concedida por la Administración recurrida con fecha 30 de julio de 2.004.

SEGUNDO

Sobre las pretensiones del apelante.

Debe adelantarse la desestimación íntegra el recurso de apelación con íntegra confirmación de la sentencia de instancia, por las siguientes razones:

  1. - Critica el apelante la Sentencia apelada por los fundamentos que sirven de base al fallo desestimatorio: los fundamentos de derecho Quinto Sexto que califica de escuetos.

    Y así entiende que el Ayuntamiento otorgó la licencia en base a una interpretación incorrecta de su propio planeamiento y en todo caso fue el propio Ayuntamiento quien incurrió en negligencia al no modificarlo en orden al vial discutido ( existiendo una doctrina jurisprudencial que atribuye la carga de la prueba, en casos como el que recoge la ...

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