STSJ Murcia 98/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:247
Número de Recurso543/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00098/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2012 0301530

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000543 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000459 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: Melchor

Abogado/a: JOSE MARIA RIOS MESTRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUDOSA LAVANDERIAS S.A.

Abogado/a: LUIS ALONSO CRISTOBO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Melchor, contra la sentencia número 0285/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 17 de Septiembre, dictada en proceso número 0459/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Melchor frente a FUNDOSA LAVANDERÍAS SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Melchor, presta servicios para FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES, SA, desde el 3 de noviembre de 2010, con categoría de oficial primera conductor, percibiendo una remuneración de 1.315,93 euros/mes brutos sin prorrata de pagas extraordinarias y 1.717,16 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Concurre en el demandante la condición de discapacitado y en la demandada la de Centro Especial de Empleo para personas con discapacidad. TERCERO.- Tratándose, la actividad de la empleadora, de lavandería-tintorería, dentro de las funciones propias del actor se encuentra el reparto del material a los distintos clientes. Para ello, diariamente le es entregada una hoja de ruta y así mismo recibe, también diariamente, instrucciones en una pizarra ubicada en el centro de trabajo, donde se reflejan incidencias ó modificaciones de la hoja de ruta. CUARTO.- El día 20.05.2012, no fue entregado el reparto dirigido al Hotel 525. El cliente, formuló una queja ante la demandada. QUINTO.- La limpieza de las cajas de los camiones repartidores, se ha de efectuar en lugares abiertos por la toxicidad de los productos empleados. SEXTO.-El día 23.05.2012, el demandante procedió a limpiar la caja del camión que utiliza en su actividad laboral, introduciendo parte de la misma en las instalaciones de la empresa, lo que provocó congestión, molestias oculares, picores de garganta y dificultad respiratoria en otros compañeros, entre ellos, D. Carlos José y Da Edurne . SÉPTIMO.- El demandante no atendió las indicaciones de su compañero D. Carlos José respecto a la retirada inmediata del vehículo. Fue sacado al exterior tras la intervención del responsable de transporte, D. Jesús Ángel . OCTAVO.- Con fecha 24 de mayo de 2012, la demandada, notificó al actor la imposición de una sanción, por los hechos de 20 y 23 de mayo, considerando la concurrencia de una falta muy grave y suspendiendo de empleo y sueldo por un período de siete días, desde el 30 de mayo al 5 de junio de 2012, que ha sido cumplida. Se da por reproducida la comunicación de sanción que obra en autos con la demanda, así como a los ramos documentales de ambas partes. NO VENO.- Constituye la relación laboral, una relación especial de persona con discapacidad que presta servicios en centro especial de empleo. DÉCIMO.- La actividad de la demandada consiste en lavandería industrial, señalando en los contratos de trabajo que suscribe como convenio aplicable e! Lavanderías de Alicante. UNDÉCIMO.- Consta publicado en el BOE número 198, de 16.08.2010, el XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad. DÉCIMO...

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