STSJ Murcia 60/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:223 |
Número de Recurso | 709/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 60/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00060/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2011 0105577
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000709 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000248 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA
Recurrente/s: Romualdo
Abogado/a: RAFAEL ESCUDERO SANCHEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO MURCIANO DE SALUD SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a diecisiete de Febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo, contra la sentencia número 0079/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 22 de Febrero, dictada en proceso número 0248/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Romualdo frente a SERVICIO MURCIA NO DE SALUD.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante venía siendo tratado por el Servicio Murciano de Salud por presentar cuadro de Lumbociática izquierda con claudicación de la marcha. SEGUNDO. En enero de 2.003 se le practicó resonancia nuclear magnética de columna lumbar, en la que se diagnosticó la existencia de lesiones degenerativas, protrusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5 y hernia discal L5-S1. TERCERO. En fecha 12-11-08 el demandante fue intervenido quirúrgicamente en el "Hospital San Carlos" de Murcia, donde se le practicó discectomía L5-S1 izquierda con liberación de la compresión radicular. El actor fue dado de alta hospitalaria del 13-11-08. CUARTO. Al persistir los síntomas, el demandante fue sometido a una nueva resonancia magnética, en la que se apreció pinzamiento discal L5-S1 e hipertrofia de los ligamentos amarillos de la región lumbar. QUINTO. El 22-4-09 se le practicó electromiografía, cuyo resultado fue: signos de radiculopatía S1 izquierda de grado leve-moderado, en estadio crónico. SEXTO. Tras la evaluación de las pruebas diagnósticas se prescribió al actor fisioterapia, así como valorar su ingreso y estudio en la unidad del dolor. SÉPTIMO. En el mes de septiembre de 2.009 el demandante acudió a la "Clínica de la Luz" de Madrid, donde tras diagnosticarle "colapso en el espacio intervertebral L5-S1" se le practicó intervención quirúrgica el 18-11-09. OCTAVO. El demandante ha sufragado gastos por importe total de 16.036,51 euros por el tratamiento médico recibido en el centro referido en el párrafo anterior. NOVENO. Presentada reclamación de reintegro de gastos médicos, la misma fue denegada por el organismo demandado de 17-9-10. DÉCIMO. Interpuesta reclamación administrativa previa, fue desestimada por nueva resolución de 3-11-11"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Romualdo, absuelvo al SERVICIO MURCIANO DE SALUD de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Rafael Escudero Sánchez, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Romualdo presentó demanda, sobre reintegro de gastos médicos, contra el Servicio Murciano de Salud, en reclamación de que se le abonase la cantidad de 16.036,51 euros; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no concurren los requisitos exigidos para obtener el reintegro de gastos médicos causados por asistencia de la medicina privada.
Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso, se interesa la revisión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, para que se adicione que "Tras la fase de recuperación postoperatoria, el paciente comprueba que la sintomatología, con predominio de dolor y la dificultad para la marcha, no mejora, persiste...
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