STSJ Murcia 11/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2014:143
Número de Recurso774/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0002987

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000774 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Claudio, Rosaura, Tania, Zaira, María Inmaculada

Abogado/a: FERNANDO LOPEZ ALONSO, FERNANDO LOPEZ ALONSO, FERNANDO LOPEZ ALONSO, FERNANDO LOPEZ ALONSO, FERNANDO LOPEZ ALONSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DE MURCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada Y 4 MAS, contra la sentencia número 0108/2013 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 25 de febrero, dictada en proceso número 0380/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por María Inmaculada Y 4 MAS frente a CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los demandantes de los procedimientos acumulados Dª María Inmaculada con DNI: NUM000, Dª Tania con DNI: NUM001 D. Claudio, con DNI: NUM002, Dª Rosaura con DNI: NUM003 y Dª Zaira con DNI: NUM004 Todos ellos vienen prestando sus servicios laborales como maestros de primaria, salvo el Sr. Claudio que presta sus servicios como profesor de secundaria para la Consejería de Educación Formación y Empleo, como profesores de Religión Católica en centros de enseñanza públicos. SEGUNDO.- Entre la Administración y los Sindicatos se llegó con fecha 20-06-1991 al siguiente acuerdo, ratificado por el Consejo de Ministros de 11-10-1991, "Reconocer un complemento específico denominado complemento de formación o sexenio para maestros y profesores funcionarios de carrera con más de seis años de servicios, que acreditasen 100 horas de formación. TERCERO.- La Sra. María Inmaculada figura en el Registro General de Formación Permanente con más de 100 horas de formación en los dos sexenios comprendidos desde el 30-12-1994 al 30-12-2006.

La Sra. Tania con más de 100 horas de formación en los cuatro sexenios comprendidos desde el 12-09-1987 al 30-09-2011.

El Sr. Claudio con más de 100 horas de formación en dos sexenios comprendidos desde el 27-09-1995 al 27-09-2008.

La Sra. Zaira, con mas de 100 horas de formación en el sexenio comprendido desde el 19-04-2001 al 19-04-2007.

Y la Sra. Rosaura, con más de 10 horas de formación en un sexenio comprendido desde el 03-07-2005 al 30-07-2011.

CUARTO

El importe de los sexenios reclamados por los actores ascienden a las cantidades siguientes: Para María Inmaculada : 1.690'94 #. Para Tania : 3.030'93 euros. Para Claudio : 1.690'94 #. Para Zaira

: 747'66 euros. Y para Rosaura : 373'83 euros. QUINTO.- Los demandantes interpusieron reclamación administrativa previa, las que fueron denegadas quedando agotada la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar las demandas acumuladas promovidas por Dª María Inmaculada, Dª Tania,

D. Claudio, Dª Rosaura y Dª Zaira, absolviendo de las mismas a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Fernando López Alonso, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Letrado de la CARM, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Los actores doña María Inmaculada, doña Tania, don Claudio, doña Rosaura y doña Zaira presentaron demandas acumuladas, sobre reconocimiento del complemento específico de tres sexenios y abono de atrasos, contra la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en reclamación de que se les reconociesen los mencionados sexenios y se condenase a la demandada al abono de la cantidad correspondiente, en concepto de atrasos por el período de un año anterior a la interposición de la reclamación previa; demandas que fueron desestimadas por el Juzgado a quo al considerar que no debe equipararse, a efectos retributivos, los profesores interinos con los funcionarios interinos, pues los profesores de Religión carecen de la condición de funcionarios, sean de carrera o interinos.

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