STSJ Comunidad de Madrid 82/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2014:1453
Número de Recurso728/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178625

Procedimiento Ordinario 728/2011

Demandante: D./Dña. Amador Obdulio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: SERMAS

NOTIFICACIONES A: PLAZA: CARLOS TRIAS BERTRAN, 0007 C.P.:28020 Madrid (Madrid)

QBE INSURACE (LIMITED) SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 728/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Amador Obdulio, representado por la Procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona y dirigido por el Letrado don Rafael Martín Bueno, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 1 de diciembre de 2010.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Alicia Pérez Yuste, y codemandada la entidad "QBE INSURANCE EUROPE LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por el Procurador don Francisco Abajo Abril y dirigida por la Letrado doña Marta María García Perea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia que declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se la condenara al pago de una indemnización de 300.000 euros.

SEGUNDO

Las partes demandada contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por solicitar que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Finalizada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de enero de 2014, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Amador Obdulio ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 1 de diciembre de 2010, por mala praxis del Hospital Infanta Cristina de Parla, consistente en error y retraso en el diagnóstico de la enfermedad que padecía su esposa, doña Violeta Inmaculada, y que causó su muerte, así como por defectos de información a la familia.

Se afirma en la demanda que los servicios sanitarios públicos valoraron deficientemente la sintomatología que la paciente presentó durante su estancia hospitalaria y la circunstancia de que la misma estaba tomando el medicamento Defarasirox, que podía producir una afección hepática, y que no aceleraron las pruebas para conocer el origen de sus dolencias, de manera que no establecieron el diagnóstico adecuado con la rapidez suficiente para poder evitar el fallecimiento, y todo ello sin informar a los familiares de las posibles opciones existentes a la vista de la sintomatología que presentaba doña Violeta Inmaculada .

En concreto se alega que el día 21 de junio de 2010, doña Violeta Inmaculada, nacida el NUM000 de 1944 y que estaba en tratamiento con Defarasirox desde el anterior día 14, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de Parla por presentar dolor abdominal, náuseas y vómitos que habían empezado durante la noche. Se le efectuó una exploración y una analítica y fue dada de alta por dolor abdominal inespecífico.

Regresó al Servicio de Urgencias pasadas 12 horas, por no haber experimentado mejoría. Sobre las 23 horas una de sus hijas la encontró con un bajo nivel de conciencia, por lo que acudió al médico, que le contestó que su madre se encontraba bien y que le habían hecho pruebas, todas ellas con resultado correcto.

A las 23,32 horas se advirtió en la paciente una disminución de conciencia progresiva, que fue empeorando paulatinamente, por lo que la dejaron en observación y se le realizó un TAC craneal sin que se encontraran signos de isquemia, hidrocefalia ni hemorragia.

Sobre las 2,31 ahora la paciente fue evaluada por facultativos de la UCI considerando que presentaba un cuadro compatible con ictus. En la mañana del día 22 de junio se informó a la familia de que doña Violeta Inmaculada se encontraba en un estado grave y que posiblemente estaba sufriendo una trombosis cerebral de causa desconocida.

Habiendo empeorado su estado neurológico, la paciente entró en coma y fue remitida al Servicio de Medicina Intensiva, donde se le realizó un TAC de cráneo y una angio-resonancia magnética de perfusión/ difusión, sin que se encontraran lesiones sistémicas. Los familiares fueron informados del grave estado y del posible fallecimiento de la paciente, que empezó a presentar crisis comiciales por lo que se decidió iniciar sedación. La paciente continuó sedada y con tratamiento anti comicial iniciándose medidas para encefalopatía hepática. En la analítica tomada las 19 horas objetivaron unos niveles de amoníaco plasmático muy elevados así como una discreta elevación de las transaminasas y proteína creativa.

El 23 de junio, tras realizarle un nuevo TAC craneal, se objetivó la presencia de un edema cerebral masivo como consecuencia del fallo hepático. El día 25 de junio dejó de presentar respiración espontánea siendo informada la familia del inminente fallecimiento.

El día 2 de julio se confirmó la muerte cerebral de la paciente Y se le retiraron las medidas terapéuticas a las 13,30 horas.

El diagnóstico de alta por exitus fue: coma secundario a encefalopatía hepática. Probable hepatoxicidad de Deferasirox. Crisis comiciales generalizadas y parciales. Estatus epiléptico secundario a edema cerebral por encefalopatía hepática. Hiperferrotinemia congénita. Cataratas congénitas. Posible síndrome hereditario de cataratas congénitas hiperferritinemia. Exitus letalis.

La autopsia realizada al día siguiente del fallecimiento llegó a las siguientes conclusiones: Diagnóstico anatomopatológico: gastritis crónica con presencia de folículos linfoides. No se han observado bacilos tipo helicobacter. Hepatopatía crónica periportal con ampliación fibrosa leve de los espacios porta, con mínima actividad inflamatoria. Enfermedad fundamental: hiperamonemia no justificada por las lesiones hepáticas observadas ( posible hiperamonemia no hepática). Causa de muerte: encefalopatía hiperamonémica.

El recurrente, poniendo de relieve la contradicción existente entre el informe de alta por exitus y el informe de autopsia, sostiene que los facultativos que atendieron a su esposa conocían que estaba tomando Deferasirox, en cuya ficha técnica constaba que podía producir afectación hepática, y que pese a que la paciente presentaba signos de niveles muy altos de amoníaco en sangre y elevación de los parámetros de afectación hepática, no se valoraron los mismos con la debida diligencia ni se les dio importancia en orden a conocer el origen de dichos signos. Añade que todo ello ocurrió sin que los familiares fueran informados de las posibles opciones existentes a la de a la vista de la sintomatología de la paciente.

Con base en lo anterior llega a concluir que existió un deficiente funcionamiento de la Administración sanitaria, que influyó negativamente en la evolución del estado de salud de la paciente dando lugar a su fallecimiento que, por las razones indicadas, se encuentra causalmente relacionado con la actuación de mala praxis descrita. Por ello el demandante reclama la cantidad de 300.000 euros, como indemnización de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su esposa, que por su carácter antijurídico no tiene el deber de soportar.

La Comunidad de Madrid y "QBE INSURANCE EUROPE LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA" han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que la asistencia sanitaria prestada a la paciente se ajustó a la "lex artis".

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa conviene tener en cuenta los hechos que resultan del expediente administrativo; al efecto expondremos la amplia narración fáctica recogida en el apartado de descripción de los hechos comprobados del Informe de la Inspección Sanitaria, por adaptarse a los datos de la historia clínica de la paciente en el Hospital Infanta Cristina y ser compatible con las relaciones de hechos de los informes periciales aportados al proceso. Dice así:

" 1.El 21-06-2010 a las 08 h, la paciente acudió al S de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de Parla por dolor abdominal y cuadro emético de varias horas de evolución que tras realizar exploración física completa que no evidenció hallazgos patológicos y practicar pruebas analíticas complementarias que no mostraron alteraciones significativas, fue diagnosticado de dolor abdominal...

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