STSJ La Rioja 168/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2013:464
Número de Recurso54/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución168/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00168/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 54/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 168/2013

En la ciudad de Logroño a 4 de julio de 2013

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 54/2013, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Amador, representado por el letrado Don Víctor Suberviola González, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado y asistido por la Procuradora Doña Teresa León Ortega, y asistida por el letrado, y Don Felix, representado por el letrado Don Adolfo Mingo de Miguel, contra dictada nº 315 /12 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso P. A.

449/2011 sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Felix, en su propio nombre y representación, declarando la no conformidad en derecho del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Logroño núm. 20-04-2011/0/064, de 20 de abril de 2011, publicado en el B.O.R. de 4 de mayo de 2011, por el que se modifican las Bases y la Convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Ingeniero Superior en dicha Administración Local, aprobadas por medio de Acuerdo de la misma Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2011, por incurrir en causa de nulidad de pleno derecho, declarando - asimismola inaplicabilidad del principio de conservación de actos a aquellos dictados con posterioridad al invalidado, conforme los criterios establecidos en la fundamentación jurídica precedente. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por Don Amador .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala. CUARTO. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de julio de 2013, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y que ésta dicte sentencia por la que anulando la anterior declare:

  1. - ser conforme a derecho el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Logroño de 20 de abril de 2011, de Modificación de las Bases y Convocatoria del Proceso Selectivo para la Provisión de dos plazas de Ingeniero Superior;

  2. -o, subsidiariamente y para el caso de no estimar la Sala de Apelación ser acorde a derecho dicho Acuerdo de Modificación, proceda a declarar la conservación de aquellos actos o sus partes de la Convocatoria, independientes del anulado, y cuyo contenido respecto al apelante con respecto al apelante, de no haberse producido la modificación como son, a saber: el hecho de haber superado el apelante los tres ejercicios de la oposición y por tanto el proceso selectivo, la Propuesta de nombramiento del Tribunal de Oposición, el nombramiento y la toma de posesión de la plaza por parte del apelante.

  3. -o, subsidiariamente y para el caso de no estimar la Sala de Apelación lo anterior, dicte sentencia por la que tal y como hace la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de junio de 2008 referida en el Fundamento de Derecho 3° ordene a la Administración demandada que sean calificados de nuevo por el Tribunal Calificador los ejercicios ya realizados por los aspirantes y se continúe el proceso selectivo en las términos que procedan según el resultado que arroje esa nueva calificación.

Y alega los siguientes motivos de impugnación:1º No ha existido quiebra de los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los concursantes.2º Motivacion suficiente del Ayuntamiento que justifica la modificación operada en cuanto al número de plazas 3º Aunque se admitiera hipotéticamente la anulación de la modificación de la convocatoria debe operar el principio de conservación de los actos en virtud de los artículos 64 a 66 de la Ley 30/92 .

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - Con fecha 24 de diciembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Logroño, correspondiente al año 2008. En ella se incluían dos plazas de Ingeniero Superior de la Administración Especial, Subescala Técnica.

  2. - El día 11 de febrero de 2011, publicó en el B.O.R. las "Bases de la Convocatoria para la provisión mediante Funcionario de carrera de dos plazas de Ingeniero Superior correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2008.

  3. - El 11 de abril de 2011 se hace pública en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución nº 03820/2011, por la que se declara aprobada la relación de admitidos/ as y excluidos/ as, determinación del Tribunal Calificador designado, y se señala fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para la provisión de las dos plazas de Ingeniero Superior ya referidas". La celebración del primer ejercicio tiene lugar el martes día 3 de mayo de 2011.

  4. - Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Logroño núm. 20-04-2011/0/064, de 20 de abril de 2011, publicado en el B.O.R. de 4 de mayo de 2011, por el que se modifican las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Ingeniero Superior en dicha Administración Local, aprobadas por medio de Acuerdo de la misma Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2011. El texto del Acuerdo modificador, del que solo se publica en el BOR un extracto y únicamente su texto aparece completo en el EA (38), es del siguiente tenor literal en cuanto interesa a los efectos que aquí nos ocupan: "2. La solicitud de reingreso al servicio activo presentada con fecha 12 de Abril de 2011 por el funcionario en excedencia D. Carlos Ramón, que supone la imposibilidad material de proceder a la convocatoria de una de las plazas contempladas en las Bases y convocatoria precitada. Procede, en consecuencia, mantener la totalidad de las actuaciones; correspondientes a dicho proceso selectivo realizadas hasta el presente momento, con la única modificación consistente en que el número de plazas convocadas se reduce a una en vez de las dos inicialmente convocadas. 3. Cuanto previenen los artículos 66 y 105 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . RESUELVE. PRIMERO. Modificar tanto las Bases como la Convocatoria de dos plazas de Ingeniero Superior aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local Nº NUM000 de fecha 2 de febrero de 2011 en todos los apartados de las mismas en las que se refiera al número de plazas convocadas, que pasan a ser UNA en vez de las DOS inicialmente previstas. SEGUNDO. Mantener la totalidad de las actuaciones realizadas correspondientes a la precitada Convocatoria, en todos sus términos, disposiciones y plazos, a excepción del número de plazas convocadas."

  5. - El proceso de selección continuó desarrollándose tras la modificación operada, alcanzando la última fase tan solo dos personas (el...

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